Decisión nº WP01-D-2011-000246 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente

Macuto, 24 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000246

ASUNTO : 1 EA-712-11

AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida contra los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente. A los fines de fundar lo decidido en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Al momento de realizar la audiencia ut supra identificada, el defensor Público ABG. J.L. quien expuso: “... la defensa representa a los tres adolescente se le dicto el 15 de Mayo del año 2011 una sentencia que le fue impuesta por tres (3) años, ya tienen 06 meses privados de libertad y tienen tiempo suficiente para evaluar a los adolescente y están incluidos en el programa de socialización y han avanzado y la persona mas idónea para conversar de la evolución de los adolescente e interpretar la conducta de los adolescente. . .” Por otra parte se le cedió la palabra a la trabajadora Social YOARLYS CRESPO, quien expuso:”… Leudys hizo el curso de electricidad y de hecho nos ha ayudado en el Centro ya que ocurrió un incidente y el nos ha ayudado, en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA en líneas generales eran parecidas al de IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que tomar en cuenta que ellos estaban en fase 02 y hubo un pequeño inconveniente y tuvieron que dejarlos en resguardo y ellos decidieron cambiarse de fase, pero han ido cumpliendo y el cambio fue progresivo, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA los cambios fueron poco a poco pero en el caso de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, si su cambio fue notoria, el apoyo familiar de IDENTIDAD OMITIDA siempre fue constante, ellos tienden a confundir la permisibilidad con el amor, otro elemento para elaborar su plan de vida, en el centro tenemos déficit, es un espacio pequeño y lo están remodelando ellos iban a ser por corte en materia educativa los adolescente no pudieron en psicopedagogía el adolescente tiene problemitas con la ortografía, IDENTIDAD OMITIDA es el mas cerrado y el de menor edad y para trabajar con el es provechoso, el llego hasta preescolar y a pesar de todo medio lee y reconoce los números cuando el esta solo es muy colaborador pero cuando esta acompañando es fácil de manipular, el cambio de ellos ha sido muy progresivo, el comportamiento es aceptable y mejorable y recomendaciones le sugiero le cambien la medida y que esa medida incluya a los familiares que son el apoyo …” De la misma manera se le concedió la palabra a los adolescentes quienes manifestaron “ … Acto seguido se otorga el derecho de exposición al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Buenas tardes, yo pienso que el tiempo que he tenido encerrado he aprendido muchas cosas, me he dado cuenta quien la familia que siempre ha estado conmigo y he aprendido cosas buenas y es difícil que estar preso, por lo que solcito me otorgue una medida menos gravosa, ya que quiero superarme y estar con mi familia. Es todo”. Acto seguido se otorga el derecho de exposición al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “No quiero estar preso, quiero salir y estudiar y trabajar y jugar béisbol, por lo que solcito me otorgue una medida menos gravosa, ya que quiero superarme y estar con mi familia. Es todo”. Acto seguido se otorga el derecho de exposición al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Quisiera estudiar y trabajar para ayudar a mi mama y mas nunca me portare mal, quiero ayudar a mi mama y a mi hermano, quiero estudiar que en este momento se tome en cuenta lo difícil que es estar preso, por lo que solcito me otorgue una medida menos gravosa, ya que quiero superarme y estar con mi familia. Es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público, ABG. R.D., quien expuso: “una vez escuchada la versión de la trabajadora Social y del defensor, se opone ya que fueron condenados por tres años de los que han pasado 08 meses apenas y los mismos se encuentra débil y fácilmente pueden ser manipulados nuevamente para cometer otro delito, es por lo que esta representación fiscal insta a los adolescentes a que inicien sus estudios en dicho internado judicial…”

SEGUNDO

Este ente juzgador pudo constatar que corre inserto a los autos los Informes Evolutivos de los folios 23 al 49 de la Segunda Pieza de la presente causa, recibidos en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2011 de cuyo contenido se dimana que los efebos Ut Supra mencionados a pesar de las condiciones en que se encuentran han evolucionado positivamente adaptándose a las normas e instrucciones del Centro, además de colaborar en diferentes actividades que son de común denominador positivo, igualmente se plantean sus proyectos de vida argumentando su reinserción social así como al área académica y laboral.

TERCERO

Considera este ente decisor conveniente traer a colación lo señalado por el doctor J.L.I., en el marco de las Terceras Jornadas sobre la LOPNA, (Pág. 234), lo cual se cita a continuación:

…Los parámetros para evaluar la procedencia de la sustitución de la sanción son fundamentalmente la evolución del adolescente, referidas al logro de las metas, a través de las estrategias preestablecidas, en los lapsos previstos; la sostenibilidad de esa evolución y la certidumbre de poder lograr los mismos fines bajo un régimen de menor intervención…

.-

Igualmente resulta oportuno hacer referencia a la tratadista Dra. M.G.M. de Guerrero (La Pena, segunda edición Pág. 205), la cual expresa:

“..Ahora bien, si una medida no debe ser modificada o sustituida hasta tanto quede fehacientemente demostrado que el desarrollo del adolescente es suficiente para que viva adecuadamente en sociedad , “contrario sensu”, se modificará y sustituirá , cuando obstaculice el logro de ese objetivo esencial…”.

Visto entonces los Informes Evolutivos del Centro de Formación Integral de los cuales se evidencia que los jóvenes se encuentran cumpliendo con las metas planteadas. Asisten con responsabilidad a las citas pautadas. Estima este decisor en consecuencia que lo ajustado a derecho en la causa bajo examen es sustituir la medida impuesta de privación de libertad por l.a. a los Jóvenes adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de que sigan materializando los objetivos previstos en el Artículo 629, 647 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarando en consecuencia con lugar la solicitud incoada por el representante de la defensa publica. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ACUERDA SUSTITUIR la misma por la de L.a., Reglas de conducta por el lapso que le resta, es decir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS, finalizando en consecuencia el día 14 de Mayo del año 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.-L.A., en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada QUINCE (15) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa. En consecuencia, se DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para lo cual se deberá librar el correspondiente oficio, anexo boleta de excarcelación identificado en autos, quienes fueran sancionados por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 458, 174, todos del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 83 ejusdem, concatenado con lo establecido en el Articulo 98 ibidem. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLDENIS ZAMORA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

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