Decisión nº WP01-D-2011-000123 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAutos Varios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 06 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000123

ASUNTO : WP01-D-2011-000123

1EA-698-11

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Visto el escrito de fecha 27 de Enero de 2012 consignado por la Defensoría Publica Cuarta (S) Responsabilidad Penal Sección Adolescentes Estado Vargas, Dra. Y.C. en donde solicita realizar un nuevo cómputo al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordeno su revisión ya que el efebo no cumplía efectivamente con la sanción en los términos impuestos, este Tribunal acuerda reformar el cómputo en los siguientes términos:

Se observa de la sentencia proferida en fecha 29 de Marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le dicta Sentencia Condenatoria en virtud de ese Procedimiento por admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 458 ambos del Código Penal, declarándolo penalmente responsable debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Ahora bien, se evidencia de la Imposición del Acta de Ejecución con detenido de fecha 23 de Mayo de 2011 hecha a la presente causa, que el sancionado fue solicitado para su imposición de la sanción en fecha 24 de Mayo de 2011 para que se celebrara el momento de la Audiencia de Imposición de la Medida en fecha 02 de Junio de 2011, en donde se le explico al efebo que hasta esa fecha había cumplido un tiempo igual a TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS; Ahora bien y siguiendo el mismo orden de ideas se observa Auto de Ejecución con cómputo de fecha 02 del mes de Junio del año 2011, haciendo referencia que le faltaba por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de Privación de Libertad y se ordenó su traslado al Centro de Formación Integral de Coche en la ciudad de Caracas, en fecha 02-06-2011. Posteriormente este Despacho Judicial en fecha 09-08-2011 recibe Informe de Fuga detallando como el adolescente se evade de este Centro de Formación de Coche, en la Ciudad Caracas, en fecha 27-07-2011, haciendo del conocimiento de este despacho que el sancionado se evadió de la referida institución. En fecha 30 de Agosto de 2011 se ordena su captura por la evasión del Centro de Formación Integral de Coche, hasta que se realiza su captura en fecha 26 de Noviembre de 2011, en fecha 29 de Noviembre de 2011 se realiza la Audiencia de Imposición de Captura y el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en vista que el adolescente cumplió su mayoría de edad en fecha 31-07-2011, solicito muy respetuosamente al Tribunal se decretara como lugar de reclusión la casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial la Planta, el Paraíso, en la Ciudad de Caracas, es decir que el mismo ha incurrido en desacato, por lo tanto su actitud no se ajusta a lo requerido en la sentencia por admisión de hechos, por lo que se desprende de esta conducta efectuar un nuevo computo para establecer el verdadero quantum de la sanción: Es decir el efebo es detenido por primera vez para el dos (02) de Febrero del 2011 y para el veintisiete (27) de Julio de 2011 que fue el día de su evasión, el efebo había cumplido un lapso de cinco (05) meses y nueve (09) días.

Ahora bien el tiempo que ha cumplido de sanción hay que restárselo al tiempo de la condena por lo que al mismo le falta por cumplir un tiempo igual a nueve (09) meses y veinte (20) días, ahora bien en vista de que el efebo no ha cumplido su sanción de manera efectiva según consta del informe que riela en actas por lo que para la fecha de este decisor, el adolescente cumple su sanción para el día veintiséis (26) de Noviembre de 2012.

Finalmente se acuerda fijar para el día 14-03-2012, a las 10:30 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 482 del COPP y 628 de la LOPNA, faltando por cumplir de la Sanción de Privación de L.A. por un tiempo igual a nueve (09) meses y veinte (20) días, es decir el adolescente cumple su sanción para el día veintiséis (26) de Noviembre de 2012, se acuerda fijar para el día 14-03-2012, a las 10:30 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. R.E. HERNÀNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. YOLDENIS ZAMORA

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