Decisión nº WP01-R-2012-000050 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 23 de febrero de 2012

201º y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano M.C.H.J., en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA BAJO LA MODALIDAD DE ABERRATUS ICTUS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación con los artículos 80, 424 y 68 todos del Código Penal, el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con respecto a la victima (Identidad Omitida) de 13 años de edad y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA BAJO LA MODALIDAD DE ABERRATUS ICTUS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 416 y 424 ambos del Código Penal, concatenado con el articulo 68 ejusdem y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación a la victima (Identidad Omitida) de 11 años de edad.

En fecha 16 de febrero de 2012 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000050 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de enero de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se admite la precalificación del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA BAJO LA MODALIDAD DE ABERRATUS ICTUS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, con respecto a la victima...de 13 años de edad, Y en relación a la victima...de 11 años de edad, precalifico jurídicamente los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA BAJO LA MODALIDAD DE ABERRATUS ICTUS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 416 y 424 ambos del Código Penal, concatenado con el articulo 68 Ejusdem, y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado HARRINSON J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.179.776, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 Eiusdem. En virtud de ello se designa como centro de reclusión RODEO I Estado Miranda. SEGUNDO: SE DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos (sic) 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que le sea acordado a su representado la libertad sin restricciones....

(Folios 65 al 68 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 03 de febrero de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 81 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 7 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano M.C.H.J., en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

Ahora bien, conforme al computo realizada por el Juzgado A quo, el cual riela al folio 81 de la presente incidencia, se deja constancia que el Ministerio Público se dio por notificado en fecha 07/02/2012, transcurriendo el lapso de tres (3) días para contestar el recurso de apelación interpuesto de la siguiente manera: 08, 09 y 10 de febrero de 2012, contestando el mismo en fecha 13/02/2012, tal y como consta al folios 85 de la incidencia; en consecuencia, el escrito de contestación se debe declarar INADMISIBLE por extemporáneo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano M.C.H.J., en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA BAJO LA MODALIDAD DE ABERRATUS ICTUS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación con los artículos 80, 424 y 68 todos del Código Penal, el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con respecto a la victima (Identidad Omitida) de 13 años de edad y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA BAJO LA MODALIDAD DE ABERRATUS ICTUS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 416 y 424 ambos del Código Penal, concatenado con el articulo 68 ejusdem y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación a la victima (Identidad Omitida) de 11 años de edad.

  2. - Declara INADMISIBLE por extemporáneo el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público, ello de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del texto adjetivo penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

Asunto: WP01-R-2012-000050

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