Decisión nº WP01-D-2011-000264 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 23 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000264

ASUNTO : WP01-D-2011-000264

INTERNO : 1EA-713-11

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

EL JUEZ: Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA: Abg. YOLDENIS ZAMORA

AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los f.d.R. la Sanción, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, Niñas y Adolescentes, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones: PRIMERO: El representante de la defensa pública Abg. D.R.M., presenta en fecha 13 de Diciembre de 2011, escrito mediante el cual requiere de este despacho la defensa en su escrito que “…es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “e” SOLICITO, se sirva estudiar la posibilidad, de que en la brevedad posible, se fije AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA, con el objeto de modificarla o sustituirla por una menos gravosa…”. SEGUNDO: Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte de los representantes del equipo multidisclipinario del Centro de Formación Integral Coche que según su informe individual se desprende que durante el cumplimiento de esta sanción el joven ha logrado alcanzar elaborar una plan de vida futura con miras a un desarrollo integral positivo, en la capacitación individual de formación ciudadana ha participado de manera coherente, en donde ha venido avanzando positivamente es en la Participación en Terapias Familiares y Orientación Familiar, ha cumplido cabalmente con su nuevo p.d.f. así como también ha dado cambios favorables que conllevan a concluir a que este joven ya se encuentra habilitado para ingresar a la sociedad ya que ha demostrado como se dijo al inicio su inclinación a ser un buen ciudadano, …” De seguidas se le cede la palabra al Representante de la Vindicta Publica ABG. R.D., quien expone: “Siendo la oportunidad para realizar la audiencia de revisión d sanción esta r4epresentación fiscal actuando como garante de la justicia y de buena fe y oída la solicitud que fuera presentada por el defensor publico penal de esta circunscripción judicial el ministerio público realizo la correspondiente revisión de la actuaciones que conforman la presente causa pudiendo observar que en fecha 03-10-2011 se consigno plan individual perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se aprecia que dicho efebo presenta una buena conducta dentro de la Casa de Formación Integral Coche, avistando de igual manera que en fecha 19-12-11 se consigno el correspondiente informe evolutivo practicado al adolescente de autos en el cual se aprecia un buen desenvolvimiento de su conducta respetando d esta manera las reglas que le fueron impuesta dent5ro del antes mencionado Centro de Formación por todo lo antes expuesto esta representación fiscal no se opone al pedimento efectuado por la defensa que se revise la sanción que pesa sobre el adolescente solicitando el Ministerio Público muy respetuosamente que se le imponga la sanción de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, así como servicio comunitario, instando al efebo presente en sala al debido cumplimiento de las obligaciones que a futuro le pudiera ser impuesta por este Tribunal. . .” En razón de lo antes expuesto este ente juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar una vez efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto estima este juzgador que lo ajustado a derecho es que en vista que el joven ha mantenido una conducta adecuada como para sustituir la sanción privativa de libertad por una menos gravosa, la cual el Representante del Ministerio Público no hizo objeción, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho SUSTITUIR la misma por la de L.a., Reglas de conducta por el lapso que le resta, es decir NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, finalizando en consecuencia el día 03 de Octubre del año 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.-L.A., en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada Diez (10) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- No portar armas de fuego, 4.- no permanecer después de las nueve horas de la noche fuera del hogar. Todo esto, tomando en consideración que las medidas impuestas no deben ser estáticas, sino por el contrario flexibles atendiendo en todo momento a la búsqueda y consecución de los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: SUSTITUIR la misma por la de L.a., Reglas de conducta, sucesivamente por el lapso que le resta, es decir NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, finalizando en consecuencia el día 03 de Octubre del año 2012, SEGUNDO: Que siga cumpliendo con las medidas impuestas 1.-L.A., en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada Diez (10) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- No portar armas de fuego, 4.- no permanecer después de las nueve horas de la noche fuera del hogar, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contraria al p.d.F. del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la ley especial que rige la materia. Declarando en consecuencia Con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. YOLDENIS ZAMORA

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