Decisión nº WP01-D-2010-000268 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 24 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. |
Ponente | Rafael Emilio Hernández Marcano |
Procedimiento | Auto De Ejecución De Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 24 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000268
ASUNTO : 1 EA-762-12
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 24 de Enero de 2012, mediante la cual se declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida la cual es definitiva para esta causa de Amonestación Verbal, conforme al artículo 623 de la LOPNNA, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir la sanción de Amonestación Verbal conforme a los artículos 623 de la LOPNNA. En consecuencia este Juzgador fija para el día 23 de Marzo de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 623 de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y condenado a cumplir la sanción de Amonestación Verbal conforme a los artículos 623 de la LOPNNA y en consecuencia quedó fijado para el día 23 de Marzo de 2012, a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. R.H.M.
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YOLDENIS ZAMORA