Decisión nº WP01-D-2010-000508 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 8 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000508

ASUNTO : WP01-D-2010-000508

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido nuevamente expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no tiene bases para solicitar su enjuiciamiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa y el escrito Fiscal, visto que de la investigación imputaron el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por no contar con resultado de examen psicológico practicado a la victima, en vista de ello esta Decisora considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo siendo que la victima no ha consignado el examen requerido, decisión que se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …” funcionarios adscrito a la Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 21-12-2010, siendo aproximadamente a la una (1:00) horas de la tarde, cuando se encontraban realizando un recorrido por el casco central de la Parroquia Carayaca, fueron abordadas por una ciudadana que resulto ser G.L.E., de 63 años de edad, a fin de prestarle la colaboración ya que se encontraba formulando una denuncia de Violencia Psicológica y amenaza de muerte con un arma blanca tipo (machete) ya que el día de ayer 20/12/2010, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, por parte de un vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, trasladándose en compañía de la ciudadana hasta el sector de Cataure, donde al llegar a avistaron una vivienda que funge como Casa Comunal donde la misma reside en calidad de damnificadas junto con otras familias, observando a un sujeto de tez clara, estatura delgada, vestido con flanera negra y Short de color verde, quien tenia a su lado un arma blanca (machete), quien el mismo fue señalado por la ciudadana denunciante, como su agresor y vecino, vistos los acontecimientos le aplicaron la aprehensión de igual manera colectaron un arma blanca (machete) con el mango elaborado en madera de color marrón, envuelto en material sintético y cinta adhesiva transparente con la hoja de metal parcialmente oxidada…”

Y del escrito fiscal expone que de los hechos investigados podría subsumirse en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, sin embargo puede observarse que no existe ninguna evaluación psicológica que certifica el estado emocional que le fuere ocasionado a la victima y a pesar de que se mandó comunicación asistencia con Iremujer la victima no asistió, siendo esto insuficiente para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este imputado or este delito, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 numeral 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la causa y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos en fecha 22/12/2010 el Juez a cargo de este Tribunal acordó que se estaba en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA sin embargo consideró otorgarle L.P. decretando la Nulidad del Procedimiento. Ahora bien esta Decisora que para ese momento no se contaba con ningún informe psicológico ni siquiera provisional, y así la Fiscalía para este momento de su solicitud de sobreseimiento señala que no consta en autos resultado de informe psicológico efectuada a la supuesta victima ni algún testigo de la violencia, por lo que siendo esto así, considera este Tribunal de Control que al no poder contar la Oficina Fiscal con elementos que sustenten una acusación en contra del joven preseñalado, en consecuencia es insuficiente lo actuado y es evidente que no se podrá mantener una orden de enjuiciamiento en este caso por insuficiencia probatoria, considera este Órgano Judicial por consiguiente que es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y se dicta L.P. al encausado por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITADA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación ni tiene datos nuevos para incorporar, y por ende no tiene bases un enjuiciamiento por el delito de Violencia Psicológica, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA,. Y se le otorga su L.P. por esta causa.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la victima y al imputado. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

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