Decisión nº WP01-R-2012-000028 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Corte Superior Sección Penal de Adolescentes

Macuto, 08 de Marzo de 2012

201º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado R.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual reviso la Sanción de Privativa de Libertad dictada en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar las sustituyo por L.A. y Reglas de conducta, por un lapso DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo este que les resta por cumplir de la sanción impuesta, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito de apelación presentado por el Ministerio Público alega entre otros argumentos los siguientes:

…CAPÍTULO II PUNTO PREVIO En fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), se celebró en la sala de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, audiencia de revisión de sanciones, la cual fuera debidamente fijada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sección de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, ello en virtud a la solicitud de revisión de sanción, interpuesta por el defensor de confianza de los efebos IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le sigue la causa signada bajo el número WP01-D-2011-000246. En el desarrollo de la audiencia de revisión de sanción, esta representación fiscal, procedió a realizar el correspondiente interrogatorio a la trabajadora social presente en audiencia (sic), la cual fuere debidamente citada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sección de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien a pregunta del Ministerio Público, respondió de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, no haber realizado el correspondiente plan individual, realizados (sic) a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; respondiendo de igual forma que el lapso correspondiente para realizar un nuevo plan individual es en el lapso de (06) meses, dependiendo de la conducta de los adolescentes a quien se le fuere realizado el correspondiente examen psicosocial. Una vez concluida dicha a (sic) audiencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circunscripción Judicial Penal, emitió el correspondiente pronunciamiento, otorgándole a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la sanción de asistida y reglas de conductas, donde señala las razones por las cuales les otorga, a los efebos antes mencionado dicho beneficio…En este orden de ideas, se puede observar de las actuaciones que conforman la causa signada bajo el N° WP01-D-2011-00246, que en fecha tres (03) de octubre de dos mil (2011), fue interpuesto plan individual, el cual fuere suscrito por la licenciada Milagros Guevara, en la cual se establece que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta actitudes hostiles, presentando de esta manera, una conciencia parcial de problema, no logrando de esta manera identificar su responsabilidad en su participación de los hechos los cuales le fuere atribuidos, pudiendo observar esta representación fiscal, que el grado de responsabilidad del antes mencionado, es carente, ello por no tomar de manera responsable su participación den (sic) los hechos en los cuales, unas personas le fuera (sic) ocasionado un daño material, así como una lesión al honor de una persona. Observando de igual forma, que la edad la cual posee actualmente el efebo antes señalado es considerada por esta representación fiscal, insuficiente para poder demostrar la capacidad y responsabilidad, para el cumplimiento del a (sic) medida que le fuera otorgada, en la audiencia de revisión de sanciones, criterio el cual es tomado por el representante el Ministerio Publico, conforme a al (sic) resultado emitido en el plan individual, que le fuere practicado al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el cual se plasmo, que dicho efebo, presenta poca responsabilidad a las solicitudes que se le presente, presentando (sic) de igual forma una debilidad de carácter, pudiendo ser manipulado por cualquier persona. Asimismo, en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), fue interpuesto plan individual, el cual fuere suscrito por la licenciada Milagros Guevara, en la cual se establece que el adolescente WILL J.R.A., posee una conciencia parcial de problemática, no logrando aun conocer como responsable de su participación en los hechos por los cuales fuere (sic) condenado, pudiendo aprecian (sic) esta Representación Fiscal, una pérdida de interés por parte del adolescente en la integración a la sociedad y al igual que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta una actitud débil para presentar la correspondiente responsabilidad, para el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por el órgano Judicial, para el establecimiento de la sanción que le fuere (sic) acordada. Asimismo, en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011),fue interpuesto plan individual, el cual fuere suscrito por la licenciada Milagros Guevara, en la cual se establece que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta una falta de autocontrol, factor que limita la adecuada regulación de su conducta, fungiendo el mismo en proyectar su hostilidad y amenaza a la sociedad y a las personas que los rodea, pudiendo esta Representación, observar que en el transcurso de la audiencia de revisión de sanción, el adolescentes (sic) en cuestión demostró poco interés a la adecuada reinmersión (sic) en la sociedad, pudiendo apreciar de igual forma que la edad la cual posee el mismo, es insuficiente para presentar (sic) de responsabilidad para el cumplimiento de las obligaciones impuesta por la sanción que le fuere otorgada. Ahora bien, de igual forma se tiene que tomar en cuenta, que desde el momento en que fueran sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la pena de tres (03) años de sanción Privativa de Libertad, por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD…AGAVILLAMIENTO…ACTOS LASCIVOS…Y ROBO AGRAVADO…hasta la fecha en la cual se recibiera la causa en la fase de ejecución, donde se emitiere el correspondiente auto de ejecución y a la fecha en la cual se realizo la audiencia de revisión de sanción, no han transcurrido un lapso superior a los seis (06) mese (sic), no acercándose ni a la mitad del tipo de la sanción que le fuere impuesta a los adolescentes antes mencionados. De los antes fundamentado, esta representación fiscal, puede apreciar que la revisión de la sanción que le fuere acordada a los adolescentes antes mencionados, es improcedente, ello conforme a la mala conducta presentada por los efebos durante el tiempo, en los cuales permanecieron privados de libertad en el Centro Integral Ciudad Caracas, donde los adolescentes en cuentiona (sic) n (sic) presentando ciertos mejoramientos en sus conductas, demostración (sic) de esta manera poca responsabilidad a las obligaciones que se les imponen, para el mejoramiento de sus conductas, con el objeto de ser insertos nuevamente en la sociedad. CAPÍTULO IV PETITORIO Siendo coherente con los alegatos y la solicitud explanados en el presente recurso de impugnación, corresponde al Ministerio Público solicitar que sea ADMITIDO el recurso de apelación interpuesto, actuando en nombre y representación del Estado, en la presente causa; en contra de la decisión dictada por el Juzgado (sic) Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circunscripción Judicial Penal, en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), con ocasión de celebración de la audiencia de revisión de sanción, en la causa signada bajo el número WP01-D-2011-00246 en la cual aparece (sic) como sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de uno de los de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, no decretando la negativa al otorgamiento de una sanción menos gravosa, a la de privación de libertad, solicitada por el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano. Solicita el Ministerio Público de manera responsable y fundada, en Representación del Estado venezolano, que una vez admitido, sea declarado CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por este Despacho Fiscal, en los términos expuestos, revocándose la decisión apelada en relación al otorgamiento de la sanción de l.a. y reglas de conductas (sic) y trabajo comunitario, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se dicten las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta por el Tribunal de Control de Primera Instancia en la sección de responsabilidad del adolescente de esta Circunscripción Judicial…

Cursante a los folios 03 al 09 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Defensor Público en su escrito de contestación, alegó:

“…CAPITULO I FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN. Estimados Magistrados de la Corte de Apelaciones, en Primer Lugar debe dejarse claro que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, NO fueron condenados a cumplir la Pena de Tres (03) Años de Prisión, como lo afirma el Ministerio Público en su Escrito de Apelación, ya que ni la terminología Jurídica, ni la Pena es lo aplicable en la especialísima materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, debe entenderse o saberse que fueron condenados a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el Lapso de Tres (03) Años, por los delitos allí especificados… Ahora bien una vez revisado un poco el Derecho y la Doctrina en materia de Sanciones para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, debe entonces en Primer Termino, analizarse cual es la finalidad de la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN, la cual una vez convocada; luego de las argumentaciones de las partes, el Juez de Ejecución debe valorar el Plan Individual y el respectivo Informe Evolutivo, ya que estos se realizan con el objeto de establecer metas las cuales se alcanzan al Corto, Mediano y Largo Plazo tal y como fueron dispuestas y al escuchar atentamente las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario, quienes son los expertos en la Materia Conductual y son los que nos ofrecerán las vías que debemos tomar para lograr la efectiva resocialización de los adolescentes sancionados, y en el caso especifico, tal y como se desprende de los respectivos Planes Individuales, Informes Evolutivos y Exposición de la Lic. YOARLIS CRESPO, quien es Funcionaría Pública, cumpliendo la labor de Trabajadora Social adscrita y en representación del Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral de Coche, con sede en Caracas - Distrito Capital, en la respectiva audiencia de su dicho se obtuvo como conclusiones y recomendaciones entre otras cosas "...que el cambio de ellos ha sido muy progresivo, el comportamiento es aceptable y mejorable y recomendaciones le sugiero le cambien la medida y que esa media incluya a los familiares que son el apoyo..." y ello se evidencia en la respectiva acta que recoge lo manifestado por las partes en la audiencia. Señala el recurrente, en su Escrito de Apelación "...que el legislador patrio consagra a los adolescente condenados, el otorgamiento de sanciones distintas a la de Privación de Libertad, no obstante debe verificarse las siguientes pautas para la determinación y aplicación, a los fines de la procedencia de las sanciones correspondientes, las cuales están referidos de la siguiente manera. A) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; B) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo; C)La naturaleza y gravedad de los hechos; D) El grado de responsabilidad del adolescente; E)La proporcionalidad e idoneidad de la medida: F)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; G)Los esfuerzos de los adolescentes por reparar los daños;-I) Los resultados de los informes clínicos y sico-social. Está claro y se comprende que las pautas transcritas con anterioridad son para la DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES, es decir su momento de aplicación es cuando se Impone la Sanción y no como ocurre en el presente caso, que el momento que convoca la Audiencia, es el de LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN YA DETERMINADA; APLICADA Y EJECUTADA, es decir llego el momento de evaluarla para saber si es idónea o no, con la finalidad de ser modificada o sustituida por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; y al evaluar los respectivos Informes Evolutivos, es forzoso concluir en que debe ser sustituida la Sanción de Privación de Libertad, ya que la finalidad para la cual fue impuesta ya se cumplió, por lo que la LOPNNA faculta al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias, para Sustituirla, Modificarla o Cesarla, como se dijo antes y de esta manera coadyugar (sic) a que se pueda materializar algunos de los grandes f.d.P.P. en materia de Adolescentes, que no es mas que la formación integral de los mismos, la cual trae consigo, la adecuada convivencia familiar y social, ya que mantener una Sanción de Privación de Libertad, sin garantizársele a los efebos Actividades Educativas y Laborales, no les permite su pleno desenvolvimiento, por lo que se convierte en una SANCIÓN VIOLATORIA DE DERECHOS, y en consecuencia se le cercenan asi (sic) todas las posibilidades de expansión profesional de los justiciables, ya que el centro de reclusión donde se encontraban los adolescentes sancionados, carece de Planes Educativos y Laborales de nivel que contribuyan con ese proceso de resocialización. En este mismo orden de ideas, Ciudadanos Magistrados, es sabio acotar, que las Sanciones en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, tal y como lo dispone el Artículo 621 de la LOPNNA (sic), tienen una finalidad primordialmente Educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas y los principios orientadores de dichas medidas, son el respeto a los Derechos Humanos, la Formación Integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia Familiar y Social, es por ello que debemos responsablemente valorar los Resultado (sic) de los Informes Evolutivos que se llevan al P.P. y darles su jerarquización en la medida en que se acerquen a la realidad, haciendo valer de la misma manera esa m.G.F. dada por el respeto a la dignidad…por lo que estima quien suscribe, que estos adolescentes al cumplir por este largo período de Privación de Libertad, lograron alcanzar su finalidad de manera exitosa, tal y como se evidencia de autos…Solicitud o intervención Fiscal, que considero fuera de lugar por cuanto, el Fiscal del Ministerio Público, desestima el hecho cierto que el Centro carece de Organismos que impartan Actividades Educativas y Laborales, aunque fue expresado por la Trabajadora Social del mismo y lo mas descabellado aun es cuando afirma: "...que solo tienen Ocho (08) Meses Privados de libertad...", lo que asoma que no comprende la finalidad de la Sanción y por el contrario considera el Ministerio Público o así lo deja saber, que deben cumplir un tiempo más largo de Privación de Libertad independientemente de resultados que arrojen las Evaluaciones Integrales en modalidad Informe Evolutivo, así como las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario…Es importante destacar que los Centros de Formación Integral, que se utilizan en la Jurisdicción del Estado Vargas, están fuera del mismo, lo que hace dificultoso o casi que imposibilita el Acercamiento Familiar, debido a lo oneroso y complicado que resulta, para las personas usuarias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente que en su mayoría, son de escasos recursos económicos, situación que disminuye la posibilidad de que los mencionados familiares se trasladen desde el Estado Vargas a Caracas, aunado a las razones de Tiempo y Tráfico Automotor, que influyen directamente en las visitas con la frecuencia que es requerida, siendo esta otra razón de gran peso, para hacer cesar el grotesco Régimen que representa una Sanción Privativa de Libertad y sustituirla por otra de las que nos ofrece el abanico de posibilidades en nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…El Fiscal del Ministerio Público, al fundamentar su petición confusa y contradictoria, únicamente en el (sic) en el Plan Individual, echa por tierra la misma, ya que el Plan Individual se realiza cuando el adolescente es impuesto de la sanción, es decir cuando se inicia su cumplimiento, pero ya al momento de llegar a la Audiencia de Revisión de Sanción, el Documento a Revisar, Evaluar y Valorar, con uso de la Sana Crítica y las Máximas de Experiencias, es el INFORME EVOLUTIVO, el cual va a ser el reflejo de la conducta evidenciada por los sancionados durante su internalización, es decir, ese informe debe ser el orientador de las peticiones de las partes y no el Plan Individual, ya que este es una especie de guía o Plan de Vida que regirá durante el periodo a evaluar, que en principio es Trimestral…Finalmente al analizar y tratar de comprender el petitorio Fiscal, el mismo resulta confuso y contradictorio, ya que solicita transcrito textualmente lo siguiente: “…revocándose la decisión apelada en relación al otorgamiento de las Sanción (sic) de l.a.; reglas de conducta,(sic) y trabajo comunitario, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se dicten las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal de Control de Primera Instancia en la Sección de Responsabilidad del Adolescente…”petitorio este confuso por cuanto no se entiende que pretende el Ministerio Público y contradictorio porque efectivamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con su decisión recurrida, está garantizando de manera cabal y efectiva el cumplimiento de la Sanción impuesta, por el Tribunal de Control, ante un Beneficio de la Admisión de Hechos, al cual se acogieron los adolescentes sancionados, realizando los primeros esfuerzos para REPARAR EL DAÑO CAUSADO y consecuencialmente lograr el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por cuanto, como se dijo antes, se acogieron al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS, donde fueron impuestos a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el quantum de TRES (03) AÑOS, comenzando efectivamente bajo la modalidad de Privación de Libertad, Sanción esta que puede ser Modificada, Sustituida o Cesada por el Juez de Ejecución de Sentencias, a solicitud de las partes en cualquier momento, y en los dos primeros casos, por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. De manera pues que el ciudadano Juez de Ejecución al sustituir la Sanción de Privación de Libertad, esta de igual manera GARANTIZANDO, el cumplimiento de la Sanción impuesta, ya que la motivación de su fallo, esta sobre la base de los resultados de los informes evolutivos y las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario…En base a los señalamientos anteriormente expresados considera quien suscribe, que la decisión del juez a quo, está completamente ajustada a derecho pues de los hechos planteados lo conducente y los (sic) más ajustado a derecho era decretar lo que fue decretado en la decisión recurrida, máxime cuando nuestro legislador a revestido a nuestro jueces con la faculta (sic) de ser los operadores de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que finalmente serán los honradores de los principios y garantías constitucionales. CAPITULO II PETITORIO En mérito a las consideraciones realizadas ut supra, tanto de hecho como de derecho, Solicito muy respetuosamente SE SIRVA TENER POR CONTESTADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO y en consecuencia, se DECLARE SIN LUGAR, manteniéndose ratificada la decisión dictada en fecha 11-01-2012, por el juzgador a quo…”Cursante a los folios 28 al 40 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

Se puede evidenciar a los folios 20 al 25 de la incidencia, cursa decisión de fecha 24 de Enero de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas, donde se lee el siguiente dispositivo:

…SEGUNDO: Este ente juzgador pudo constatar que corre inserto a los autos los Informes Evolutivos de los folios 23 al 49 de la Segunda Pieza de presente causa, recibidos en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2011 de cuyo contenido se dimana que los efebos Ut Supra mencionados a pesar de las condiciones en que se encuentran han evolucionado positivamente adaptándose a las normas e instrucciones del Centro, además de colaborar en diferentes actividades que son de común denominador positivo igualmente se plantean sus proyectos de vida argumentando su reincersiòn social así como al área académica y laboral…UNICO. SE ACUERDA SUSTITUIR la misma por la de L.a., Reglas de conducta (sic) por el lapso que le resta, es decir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS, finalizando en consecuencia el día 14 de Mayo del año 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) 646 y 647 de la Ley Orgánica pata (sic) la Protección de Niños, Niñas y adolescente (sic), en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en: 1.-L.A., en la cual (sic) deberá ante la sede del Tribunal cada QUINCE (15) DÌAS, ante la Unidad de Adolescentes, no privados de libertad. Las reglas de conductas consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo para lo cual deberá consignar cada tres (03) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal. 3.-Prohibición expresa de acercarse a las víctimas de la presente causa…En consecuencia, se DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, WILL JOSE ROSA APACHE…quienes fueran sancionados por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 458, 174, todos del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 83 ejusdem, concatenado con lo establecido en el Articulo 98 ibidem…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes transcrito se desprende que la pretensión del Ministerio Público, radica en considerar improcedente la decisión emitida por el Juez Aquo, dada la mala conducta presentada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, durante el tiempo que permanecieron privados de libertad, aduciendo igualmente que para el momento en que se realiza tal revisión no había transcurrido un lapso superior a los seis meses y que la sanción impuesta no llego ni siquiera a la mitad de tiempo que fue impuesto.

En tanto que la defensa, estima ajustada dicha revisión por cuanto la opinión favorable emitida por la Trabajadora Social en el presente caso, resulta determinante para la procedencia de dicha revisión, por cuanto los fines de la Ley están referidos precisamente a la formación integral de los infractores sometidos a las sanciones establecidas en dicha ley especial, por lo que a su decir la decisión emitida por el Juez Aquo sustentada en el resultado de los informes evolutivos y las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario, permite garantizar de manera cabal y efectiva el cumplimiento de la sanción impuesta.

Frente a las argumentaciones esgrimidas por las partes, este Tribunal Colegiado a los fines de decir previamente observa:

A los folios 10 al 16 de la incidencia cursa inserta acta de audiencia de Revisión de Medida de fecha 11 de Enero de 2012, levantada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otras cosas se dejo sentado lo siguiente:

... la defensa representa a los tres adolescente se le (sic) dictó el 15 de Mayo del año 2011 una sentencia que le fue impuesta por tres (3) años, ya tienen 06 meses privados de libertad y tienen tiempo suficiente para evaluar a los adolescente (sic) y están incluidos en el programa de socialización y han avanzado y (sic) la persona más idónea para conversar de la evolución de los adolescente (sic) e interpretar la conducta de los adolescente (sic) solicito se le conceda el expediente a la trabajadora social aquí presente para que interprete la conducta de los mismos. . .

De seguida se le cede la palabra a la trabajadora Social YOARLYS CRESPO, quien expone: "Ellos estaban encerrado y de conducta muy cerrada a mi me toco Leudyn y era muy cerrado, y el relato fue lógico y coherente, el admitió el hecho punible, y mi otra colega me comento que ha sido evolutivo su crecimiento, y Will si es mas cerrado, cuando trabajan co (sic) el equipo multidisciplinario, y se le menciono que habían reglas y al principio la formulación del plan las debilidades y amenazas ellos mostraron cuales eran y la psicóloga y psicopedagoga nos afianzamos para que formularan su vida futura y definieron a corto plazo he (sic) hicieron un proyecto de eso (sic) Will su mama poco lo visita y allí le preguntamos como se sentía y el ha manifestado que lo supera, ellos utilizan códigos y le dije a Leudys que iba a estudiar y a trabajar y que no puede utilizar esos códigos que tiene que hablar bien, me contó su vida personal y se ha abierto y me dijo que tiene traumas con infancia con su mama, es muy cautelosos (sic) con sus pertenencias, Leudys hizo el curso de electricidad y de hecho nos ha ayudado en el Centro ya que ocurrió un incidente y el (sic) nos ha ayudado, en cuanto a Ángel en líneas generales eran parecidas al de Leudy, tenemos que tomar en cuenta que ellos estaban en fase 02 y hubo un pequeño inconveniente y tuvieron que dejarlos en resguardo y ellos decidieron cambiarse de fase, pero han ido cumpliendo y el cambio fue progresivo, en el caso de Leudyn los cambios fueron poco a poco pero en el caso de Ángel y Will, si su cambio fue notoria (sic), el apoyo familiar de Ángel siempre fue constante, ellos tienden a confundir la permisibilidad. con el amor, otro elemento para elaborar su plan de vida, en el centro tenemos déficit, es un espacio pequeño y lo están remodelando ellos iban a ser (sic) por corte en materia educativa los adolescente no pudieron en psicopedagogía el adolescente tiene problemitas con la ortografía, will (sic) es el mas cerrado y el de menor edad y para trabajar con el es provechoso, el (sic) llego hasta preescolar y a pesar de todo medio lee y reconoce los números cuando el (sic) esta solo es muy colaborador pero cuando esta acompañando es fácil de manipular, el cambio de ellos ha sido muy progresivo, el comportamiento es aceptable y mejorable y (sic) recomendaciones le sugiero le cambien la medida y que esa medida incluya a los familiares que son el apoyo, es todo. De seguida se le cede la palabra al DR. J.L. para que finalice su exposición quien expone: "Oída a la trabajadora social, y por la falta de integración familiar, por que la educación debe ser en el hogar, son muchachos que se han criado sin padres, el día del hecho estaban tomados y estaban acompañados de líderes negativos del sector, tenemos un centro que no esta ubicado en el Estado Vargas y el traslado de estos familiares es engorroso, además del centro que es uy (sic) pequeño y que tiene déficit, tiene un personal muy valioso, y se ve el cambio positivo y tienen la voluntad, aquí (sic) la responsabilidad aquí (sic) es de los padres, todo este impulso puede darse con una medida, tenemos un personal de l.a. que pueden vigilar el cumplimiento, solicito sea sustituida la medida, este fue un delito de Robo Agravado estos jóvenes fueron manipulados por adultos, y viéndolo de otro puntos de vista son victima, fueron sancionados por tres años, y el primer paso de admitir los hechos de asumir y de seguir adelante, en este orden de ideas esta defensa muy respetuosamente solicita al Tribunal se sustituya la medida…Es todo."…Acto seguido se otorga el derecho de exposición al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: "Buenas tardes, yo pienso que el tiempo que he tenido encerrado he aprendido muchas cosas, me he dado cuenta quien (sic) la familia que siempre ha estado conmigo y he aprendido cosas buenasy (sic) es difícil que (sic) estar preso, por lo que solcito me otorgue una medida menos gravosa, ya que quiero superarme y estar con mi familia. Es todo". Acto seguido se otorga el derecho de exposición al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: "No quiero estar preso, quiero salir y estudiar y trabajar y jugar béisbol, por lo que solicito me otorgue una medida menos gravosa, ya que quiero superarme y estar con mi familia. Es todo". Acto seguido se otorga el derecho de exposición al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: "Quisiera estudia (sic) y trabajar para ayudar a mi mama y mas nunca me portare mal, quiero ayudar a mi mama y a mi hermano, quiero estudiar que en este momento se tome encuentra (sic) lo difícil que (sic) estar preso, por lo que solcito (sic) me otorgue una medida menos gravosa, ya que quiero superarme y estar con mi familia. Es todo". Madres: (sic) los apoyare soy consiente que lo abandone pero me dedique al trabajo. De seguida se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. R.D., quien expone: "Solicito permiso para interrogar a la trabajadora social, usted entrevisto al joven Ángel y a Will, siendo contestada por la trabajadora social de manera negativa, De seguida se le cede la palabra al Ministerio Público para que exponga: Siendo la oportunidad para llevar a efecto la audiencia de revisión de la sanción, la cual fuera fijada por este Tribunal a su digno cargo, esta representación fiscal actuando como garante de justicia y con una posición de buena fe, de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa puede observar que el dichos adolescente fueron condenados en fecha 09 de Junio del año 2011 en la audiencia preliminar se observa que los mismos admitieron los hechos, a cumplir la pena de tres (03) años, por la comisión del (sic) delito (sic) de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, el Ministerio Publico una vez escuchada la versión de la trabajadora (sic) Social y del defensor, se opone ya que fueron condenados por tres años de los que han pasado 08 meses apenas y los mismos se encuentra (sic) débil (sic) y fácilmente pueden ser manipulados nuevamente para cometer otro delito, es por lo que esta representación fiscal insta a los adolescentes a que inicien sus estudios en dicho internado judicial, siendo dicho pedimento beneficio (sic) a revisiones futuras, de igual forma oída las exposiciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el cual solicita al Tribunal se le imponga una sanción menos (sic) gravosa a la que pesa sobre los adolescente actualmente, el Ministerio Público se opone a dicho pedimento, toda vez que el efecto (sic) no alcanza ni a la mitad del cumplimiento del tiempo impuesto a la sentencia condenatoria, siendo (sic) este de tres (3) años, solicitando esta representación fiscal se mantenga la sanción privativa de libertad que pesa sobre el mismo (sic), por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo". OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LASPARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Oída la exposición de las partes, y revisada como han sido las actas que componen la presente causa, en la cual manifiesta la defensa que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, ha (sic) mantenido una conducta adecuada como para sustituir la sanción privativa de libertad por una menos gravosa, la (sic) cual la Representante del Ministerio Público se opuso, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho SUSTITUIR la misma por la de L.a. (sic), Reglas de conducta por el lapso que le resta, es decir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS, finalizando en consecuencia el día 14 de Mayo del año 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) 646 y 647 de la Ley Orgánica pata (sic) la Protección de Niños, Niñas y adolescente (sic), en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en: 1.-L.A., en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada QUINCE (15) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.-Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.-Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa. En consecuencia, se DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD de los IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se deberá librar el correspondiente oficio, anexo boleta de excarcelación…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se desprende que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con motivo de haber admitido los Hechos les fue impuesta una SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD de TRES (03) AÑOS, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, ACTOS LASCIVOS Y ROBO AGRAVADO, sanción establecida en el literal f del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual conforme al contenido del artículo 621 ejusdem, “…tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas…”, señalándose a su vez en dicha norma que: “Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar o social”.

En refuerzo de lo anterior, es oportuno traer a colación la exposición de motivos de la Ley Orgánica en comento, en lo referente a las sanciones, donde se señala que: “…De fundamental importancia son las pautas para la determinación de la sanción aplicable, sobre la base del reconocimiento de que la legislación penal versa sobre conductas y la posible aplicación de sanciones proporcionales a quien culpablemente las ejecutó, y no por cuestiones relativas a la personalidad o forma de vida del autor cuestión que si bien puede ser importante, corresponde a un enfoque determinista sociológico propio del área de prevención, que debe separarse de lo que corresponde en esencia a una ley penal y ser tratado de modo distinto…Se pretende ahora, bajo los parámetros fundamentalmente objetivos, dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal, y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello, contención del fenómeno criminal…”

Por otro lado el parágrafo primero del artículo 622 de la ley especial, señala que: “El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesivas y alternativa, sin exceder del plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución”.

Ahora bien, quienes aquí deciden observan que el caso de marras contentivo de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, corresponde a un proceso enmarcado en el sistema de responsabilidad establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se encuentra conformado por un conjunto de órganos especializados que determinaron la responsabilidad penal de los precitados adolescentes, así como las medidas aplicables y su ulterior control, activándose dichas instituciones a través de un procedimiento igualmente especial, con las garantías propias de toda causa penal, además de las intrínsecas del p.p. que consagra esta ley Especial.

En tal sentido, se observa que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud de haberse impuesto a los precitados adolescentes la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, tal como lo indica el literal f del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA a la orden del Juzgado Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional este que conforme al artículo 646 ejusdem, es el encargado o encargada de controlar no solo el cumplimiento de la medida impuestas al o a la adolescente, sino también de los objetivos fijados por esta Ley, así como resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución, siéndole fijada entre otras funciones la de revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas, sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

Siendo oportuno agregar, que conforme al artículo 621 de la Ley Orgánica Especial, las medidas en cuestión tienen una finalidad educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, ello en virtud de concebirse este proceso pupilar como un juicio educativo, por lo que sus resultas serán de carácter pedagógico, ello por cuanto la sanción está cargada de retribución, por supuesto sin perder de vista la verdadera ratio de la sanción adolescencial, la finalidad educativa.

En tal sentido, para el logro de esta finalidad se requiere que el adolescente sujeto a dicha sanción asuma su responsabilidad como sujeto de derecho, lo cual redundará como elemento psicológico que lo enseñará a asumir sus propios valores en sintonía con los demás, por cuanto la educación que se precisa verterá en el adolescente según la doctrina “un sentido de control personal sobre los sucesos de su ambiente”, internalizando así su propio control y exteriorizando su vinculación con el conglomerado, pero conservando su propio espacio, siendo el Juez de Ejecución el encargado de velar por el cumplimiento, realización o consumación de las medidas impuestas a los fines de lograr el desarrollo integral del adolescente y su avenimiento con su familia y la sociedad que lo rodea, garantizando a su vez los derechos fundamentales del adolescente condenado, en armonía con las instituciones competentes.

Conforme a las premisas anteriores, tenemos que la sanción privativa de libertad impuesta en el presente caso, se produjo con motivo a la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes, en fecha 09 de Junio de 2011, donde los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron ante dicho órgano jurisdicción su deseo de admitir los hechos, figura jurídica esta consiste en un procedimiento especial a través del cual el imputado una vez impuesto de los hechos explanados en la acusación y a la calificación jurídica dada a los mismos, admite su participación en la comisión del delito por el cual se le acusa.

Por otro lado, en el acta de audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 11 de Enero de 2012, se evidencia lo siguiente:

“...IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: "Buenas tardes, yo pienso que el tiempo que he tenido encerrado he aprendido muchas cosas, me he dado cuenta quien (sic) la familia que siempre ha estado conmigo y he aprendido cosas buenasy (sic) es difícil que (sic) estar preso, por lo que solcito me otorgue una medida menos gravosa, ya que quiero superarme y estar con mi familia. Es todo".

“…IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: "No quiero estar preso, quiero salir y estudiar y trabajar y jugar béisbol, por lo que solicito me otorgue una medida menos gravosa, ya que quiero superarme y estar con mi familia. Es todo".

“…WILL J.R.A., quien expone lo siguiente: "Quisiera estudia (sic) y trabajar para ayudar a mi mama y mas nunca me portare mal, quiero ayudar a mi mama y a mi hermano, quiero estudiar que en este momento se tome encuentra lo difícil que estar preso, por lo que solcito (sic) me otorgue una medida menos gravosa, ya que quiero superarme y estar con mi familia. Es todo".

De las expresiones de voluntad realizadas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se constata con meridiana claridad que los mismos han de una u otra forma internalizado las consecuencias que le han producido el accionar contrario a la ley, de allí que al tomar en consideración que el objetivo principal que se persigue en la imposición de las medidas sancionatorias prevista en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno, quienes aquí deciden tomando en consideración que la medida de l.a. obliga al adolescente a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, quien deberá hacer el seguimiento, en tanto que las reglas de conductas constituyen obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación, forzosamente se concluye que resulta procedente CONFIRMAR la decisión emitida por el Juez Aquo, pero en base a las motivaciones aquí expuestas, observándose que resultaba procedente el ejercicio de la facultad que el literal “e” del artículo 647 de la precitada ley, le otorga al Juez de Ejecución por haberse ejecutado la misma dentro del lapso legal que al efecto prevé dicha norma, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, por cuanto las medidas impuestas en el presente caso tienden a lograr los objetivos de la ley, que no es otro que lograr el desarrollo integral de los citados adolescentes y lograr el avenimientos de éstos con su familia y el mundo que los rodea, correspondiéndole al Juez de Ejecución estar vigilante al logro de estos objetivos. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA bajo las argumentaciones expuesta en este fallo, la decisión pronunciada en fecha 11 de Enero de 2012 en audiencia orla, y cuyo auto fue publicado el día 24 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituyó la sanción de privación de libertad impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02), CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de inmediato las actuaciones originales al Juez Aquo y el presente cuaderno de incidencia en la oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.

Causa Nº WP01-R-2012-000028.

RM/NS/RC/MM/rc.

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