Decisión nº WP01-D-2009-000230 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 7 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000230

ASUNTO : WP01-D-2009-000230

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en este Despacho Judicial expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA, por no contar para este momento con algún testigo del hecho, petición conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

Por cuanto la petición es un Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por ser el pedimento un Sobreseimiento temporal y no Definitivo.

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a este adolescente preseñalado, se observa que los hechos imputados son los siguientes: sic…” en fecha 07 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche, por funcionarios adscritos al destacamento 53, Comando Regional Nº 5, Primera Compañía, Guardia Nacional, cuando se encontraban de servicio en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, “Simón Bolívar”, cuando se les acercó un ciudadano que se identificó como NEIKER D.T.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.141.880, quien manifestó que siendo las 08:05 horas de la noche cuando se dirigía al estacionamiento del referido aeropuerto con el fin de observar si su carro se encontraba sin novedad, y al momento de acercarse al vehículo observó que las luces intermitentes estaban encendidas, razón por la cual se acercó al carro rápidamente y observó que dentro del mismo se encontraban dos personas quienes se encontraban robándole el equipo de sonido junto con los cajones, de igual manera observó que había una tercera persona quien se encontraba dentro de un vehículo color gris marca Renault, en el cual estaban metiendo el equipo de sondo que le estaban robando, al verlo, estos sujetos se montaron dentro del carro anteriormente mencionado y se fueron del sitio donde se encontraban, posteriormente, el ciudadano Neiker se va corriendo detrás de ellos con el fin de avisar en la salida del estacionamiento para que no los dejaran salir, estos pararon el vehículo por lo cual los ciudadanos que estaban robando dieron una vuelta en U dentro del estacionamiento y se dirigieron a la entrada del mismo, por lo que igualmente el ciudadano NEIKER se dirigió para la entrada del estacionamiento y le informó a los vigilantes lo que había ocurrido procediendo estos a detener el vehículo en cuestión, los tres sujetos se bajan del vehículo y salen corriendo logrando el vigilante agarrar a uno de ellos, por lo que el ciudadano Neiker procedió a ubicar a los funcionarios de la Guardia Nacional, con el fin de explicarles lo que había sucedido y pedirles que se dirigieran a la entrada del estacionamiento donde quedó retenido el adolescente quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, realizándose inspección al referido vehículo encontrándose en el interior del mismo, un teléfono celular marca ZTE de la telefonía Movi Star, color plata, con su respectiva batería, una gorra amarilla, unos lentes de color blanco, cuadro destornilladores, tres pinzas y lo que había sido objeto del robo, los cuales se encontraban en el asiento de la parte de atrás del vehículo retenido lo siguientes: una planta marca Láser de 2300 Wats, un equipo de sonido marca Pioner, cuatro Triaxiales marca Pioner, una corneta tipo bajo, marca Kicker de 15 pulgadas los cuales pertenecían al vehículo propiedad del ciudadano Neiker D.T.G., posteriormente fue trasladado al Comando de la Guardia Nacional, en compañía de dos ciudadanos BASTIDAS O.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5102580 y ROJAS S.J.E., titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.288, testigos del procedimiento. Dejándose constancia que el vehículo propiedad del ciudadano NEIKER D.T.G., presentaba el vidrio del copiloto roto y todos los cables del equipo de sonido estaban rotos como si hubieran sido jalados los cajones del equipo…. Y del Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 08/08/2009, la fiscalía precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO, aceptando el Juez a cargo de este Despacho Judicial esta precalificación y le decretó Cautelar Menos Gravosa de presentación cada 15 días. Por otra parte, refiere la Oficina Fiscal en su solicitud de este Sobreseimiento, que de autos a pesar de que hay declaración de la victima dueño el caro donde supuestamente hurtaron y de 2 vigilantes que actúan después en la aprehensión de uno de los presuntos implicados, sin embargo al adolescente aprehendido ese día no se le incautó nada de interés criminalístico y no tiene testigo del supuesto Hurto de los objetos en el vehículo solo el dicho de l victima y considera la representante fiscal que hasta este momento no hay suficientes elementos de convicción de la participación de este muchacho en el hecho por lo que solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA.

Siendo las cosas así, esta Decisora considera que del hecho narrado con las evidencias iniciales había quedado imputado el delito de HURTO CALIFICADO el 107/08/2009, sin embargo han trascurrido 2 años refiriendo la Oficina Fiscal que no cuenta con suficientes elementos hasta este momento para el enjuiciamiento por este delito que no le incautaron al joven imputado IDENTIDAD OMITADA nada en el momento de la aprehensión que lo vincule con el hecho y que si bien tienen el dicho de la victima y de 2 vigilantes que posteriormente ayudan aprehender al joven, no cuenta la Fiscalía con ningún testigo imparcial que corrobore ilícito del Hurto en el vehículo estacionado e el Aeropuerto, compartiendo el criterio fiscal de esta solicitud de Sobreseimiento Provisional, en consecuencia considera esta Juzgadora ajustado a derecho Decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado hasta este momento en esta investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se le otorga L.S.R. por este procedimiento, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado hasta este momento en esta investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se le otorga L.S.R. por este procedimiento.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la Victima y Ofíciese a la delegada de Presentaciones sobre la L.s.R., hágale saber a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

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