Decisión nº WP01-D-2009-000359 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 28 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000359

ASUNTO : WP01-D-2009-000359

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

El día 23/05/2012 se recibió escrito del Centro de Formación Socio Educativo Vargas relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido muchacho dio total cumplimiento a las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso acordado, así como el Servicio a la Comunidad y actualmente trabaja en Puerto Cabello. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

En primer término se observa de la causa en la primera pieza al folio 148 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11/02/2010, en la cual declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de Hechos al joven en referencia por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 16/03/2010 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 07/04/2010 dando así inicio a su ejecución.

En la fase de ejecución fue elaborado Plan Individual con estrategias a corto, mediano y largo plazo, revisado el expediente se observa que en Mayo 2010 consigna constancia de trabajo y de estudio, el 05/10/2010 se revisó medida y se alargó presentaciones, en Octubre consignó otra constancia de trabajo como marinero y también de estudios en el Instituto Ciencias del Mar, el 04/05/2011 se hace una nueva revisión observándose que cumplía y se alargó presentaciones a cada 45 días y consignó constancia de estudios en Puerto Cabello y c.d.R. en esa jurisdicción y el 23/05/2012 se recibió Oficio del Centro de Orientación donde refieren entre otras cosas que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, en el abordaje se nota que ha tenido cambios muy positivos, se ha mantenido laborando y estudiando consignando constancias cada 6 meses, actualmente estudia y trabaja en Puerto Cabello donde está residiendo, en cuanto al Servicio Comunitario lo realizó en el Centro con realización de jornadas de limpieza, pintura y desmalezamiento, participó en talleres y siempre mostró una actitud de respeto..

Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente ha cumplido a cabalidad con la Ejecución de las sanciones de L.A. Y REGALS DE CONDUCTA por el lapso completo de DOS (2) AÑOS contados desde su imposición 07/04/2010, y de acuerdo al informe del Centro de Formación encargado del seguimiento atendió el llamado a las citas de orientación, se mantuvo trabajando y estudiando presentando constancias al efecto y en las 2 revisiones fueron positivas alargándole sus presentaciones y su SERVICIO A LA COMUNIDAD por estar residiendo en Puerto Cabello lo cumplió en el mismo Centro y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso completo de DOS (2) AÑOS y además SERVICIO A LA LCOMUNIDAD por 6 meses, en consecuencia es procedente acordar su L.P. por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al CICPC Delegación de la Guaira para que lo excluyan de Pantalla Policial por esta causa indicando tipo de delito con nombre de occiso. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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