Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ASUNTO Nº JJ1-628(12.877)-10

JUEZA PROVISORIA: Dra. P.M. ARAUJO ALVAREZ

SECRETARIA ACC: Abg. A.R.

MOTIVO: Medida de Protección (Colocación Familiar)

DEMANDANTE:

C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104.

BENEFICIARIA:

IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad.

DEFENSORA PÚBLICA DE LA BENEFICIARIA Abg. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques

I

Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pasa a motivar la sentencia en la demanda que por Medida de Protección (Colocación Familia), iniciara el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 14 de mayo de 2012, declarándose extinguida la instancia y terminado el procedimiento, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que este Tribunal pasa a exponer la motivación del fallo in extenso, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

II De los hechos y actos del proceso.

En fecha 03.07.2008, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Juez Unipersonal Nº 02, recibió escrito por Medida de Protección (Colocación Familiar), por parte del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En el escrito obrante a los folios 01 al 03, expuso: “(…) tengo una niña que se llama IDENTIDAD OMITIDA, desde que tenía tres añitos y medio, que me la dejó la mamá quien se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció hace dos años, exactamente el 10/08/2006 (…) El padre de la niña (…) se llama IDENTIDAD OMITIDA. La solicitud es que deseo tener la guarda y custodia legal de la niña (…)”

Procediendo el suprimido Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, admitir el asunto en fecha 07.07.2008, ordenó las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto y decreta provisionalmente medida de Colocación Familiar en beneficio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. (F. 31 al 38).

En fecha 26.09.2008, compareció por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó entre otras cosas que, esta de acuerdo que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, tenga la colocación familiar de su hija, la joven IDENTIDAD OMITIDA. (F. 70)

Por auto de fecha 08.06.2010, en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción judicial, siendo creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, se acordó la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de ser reitinerado al Juez correspondiente. (F. 114)

En fecha 12.08.2011, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se abocó al conocimiento del asunto, acordando fijar la audiencia preliminar en fase de sustanciación. (F. 115)

En fecha 02.02.12, es remitido el presente asunto de la URDD de este Circuito y recibido como fue el asunto en fecha 03.02.2012, por auto de fecha 08.02.2012, quien suscribe, se aboca al conocimiento del asunto, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica para el día viernes 02.03.2012, a las 09:00 a.m. (135 al 136)

Por auto dictado en fecha 18.04.2012, se acuerda reprogramar la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio, para el día lunes 14.05.2012, a las 12:30 p.m., en virtud que para la fecha en que se encontraba la misma, quien suscribe, tuvo que asistir a la Inspectoría General de Tribunales. (F. 141)

De la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.-

En fecha 17.10.11, siendo la 10:00 a.m., se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, compareciendo la defensora Pública de la beneficiaria, Abg. ROSAMY LA BRUZZO, en sustitución de la Abg. YARUMA MARTINEZ, el Defensor Judicial de la parte demandada, Abg. P.A., así como la Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. J.V., sin que haya comparecido la parte actora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. (F. 127 y 128)

En fecha 01.02.2012, se declaró concluida la fase de sustanciación y la audiencia preliminar, conforme al artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de ser reitinerado al Tribunal de Juicio. (F. 134).

De la contestación de la demanda

La parte demandada, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la persona de su Defensor Judicial, Abg. P.A., da contestación a la demanda en su oportunidad legal, rechazando, negando y contradiciendo los hechos expuestos en el escrito inicial. (F. 83 al 85).

De la audiencia de juicio

En fecha 14 de mayo de 2012, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y publica en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Publico, Abg. J.V.Z., así como la Defensora Publica de la joven, Abg. J.V.C., así como, la Trabajadora Social Lic. BETSABETH CASTILLO, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. De igual manera se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, del demandado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del defensor Judicial Abg. P.A.A.G., así mismo la joven IDENTIDAD OMITIDA y por último de los integrantes del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Dicha audiencia se celebró bajo los parámetros establecidos en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 144 al 146).

Cabe destacar, que en la audiencia de juicio, la Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. J.V., manifestó que: “como riela al folio 9 del presente asunto, consta partida de nacimiento de la joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se acredita que nació el 03 de diciembre del año 1993, por lo que a la fecha la joven ya tiene más de 18 años, de edad ya va para 19 años, en consecuencia no tiene objeto discutir una Medida de Protección a su favor, por ello solicito muy respetuosamente se declare la extinción del presente procedimiento por cuanto la joven no es objeto de protección “.

IV Derecho aplicable y motivos para decidir.

Ahora bien, este Tribunal se ha percatado que, la joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió su mayoría de edad en fechas 03.12.2011; tal como se desprende en la copia fotostática simple de la partida de nacimiento, inserta al folio Nº 08, de la presente causa; en tal sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:

Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción.

De la norma antes transcrita se desprende, que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem, aunado a la circunstancia que, por declaratoria del artículo 356 íbidem, la Colocación Familiar, se extingue, entre otros, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años. En el presente caso, la aludida joven alcanzó la edad de 18 años en fecha 03.12.2011, con lo cual se extinguió la Colocación Familiar, por lo que alcanzó libre gobierno de su persona, tal como consta en la copia fotostática simple de la partida de nacimiento, cursante al folio 08.

En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se inició la presente causa, a solicitud de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, adquirió el libre gobierno de su persona en fechas 03.12.2011; es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho en este caso, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

V Dispositivo.-

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACIÓN FAMILIAR), instauró el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedulas de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la beneficiaria, IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la mayoría de edad. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial, a los fines del cierre del presente expediente y remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE.

EXPÍDASE COPIA A LAS PARTES INTERESADAS

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Notifíquese a la beneficiaria.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. P.A.A.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. A.R.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.)

LA SECRETARIA ACC.

Abg. A.R.

PAA/AR/dmb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR