Decisión nº WP01-D-2010-000179 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 23 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000179

ASUNTO : WP01-D-2010-000179

NUEVO COMPUTO POR ACUMULACION DE CAUSAS

Por cuanto en el día de hoy se hace necesario realizar un nuevo Cómputo de las causas acumuladas en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que en fecha 13/03/2012 sustituyen Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosa sin embargo no mencionaron nada sobre la causa acumulada pendiente con sanción, por lo que se hace necesario revisar ambas sentencias con sus respectivas sanciones y practicar Nuevo Cómputo dando cumplimiento al artículo 482 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, y de seguida pasa esta Decisora a revisar las causas para determinar con exactitud la fecha en que finalizará el cumplimiento de su condena:

En primer término, se revisa la causa acumulada signada Nº WP01-D-2010-179 se observa de la primera pieza al folio 165 Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 16/06/2010 emitida por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde fue Declarado Responsable Penalmente por el delito de Homicidio Intencional y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 Meses, le impusieron su ejecución el 22/07/2010 con detención preventiva desde el 29/03/2010, luego se tiene Informe de Fuga el 22/11/2010 del Centro Ciudad Caracas, para ese momento había cumplido de Privativa 7 meses y 23 días, posteriormente es aprehendido el 28/04/2011. Y se vuelve a fugar el 27/07/2011, tiene otro termino detenido de 2 meses 29 días y lo aprehenden el 30/07/2011 hasta el día que le hacen revisión y sustituyen 13/03/2012 tiene otro tanto cumplido de siete (7) meses y 13 días, que sumados a las anteriores detención había cumplido de Privativa 1 año 6 meses y 5 días, quedándole pendiente de la Privativa de Libertad de 3 años y 4 meses por cumplir 1 año 9 meses y 25 días, sin embargo ese 13/03/2012 le sustituyen la Privativa por L.A., Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad a cumplir por 1 año y 6 meses no siendo lo correcto.

En Segundo lugar en cuanto a la otra causa acumulada signada Nº WP01-D-2009-398 se observa al folio 190 de la segunda pieza auto de acumulación de fecha 15/02/2012, indicando al joven IDENTIDAD OMITIDA tiene otra Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 21/11/2011, donde fue Declarado Responsable Penalmente por el delito de Distribución Ilícita de sustancia estupefacientes en menor cuantías y lo condenaron a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por Un (1) Año y cuatro (4) Meses, considerando esta Juzgadora que para el cumplimiento de esa nueva Sentencia, si bien es cierto se debe aplicar el principio de unidad del proceso y acumulación de condenas lo cual es procedente. Ahora bien, en la acumulación con igual sanción la primera que se sustituyó el 13/03/2012 falta por cumplir Un (1) año 9 meses y 25 días de L.A. y Reglas de Conducta y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses, sumada a la otra Sentencia condenatoria pendiente de L.A. y Reglas de Conducta por Un (1) Año y cuatro (4) Meses, se observa que el cómputo está excedido en los dos (2) años, en consecuencia se aplica el Principio de Legalidad de las sanciones dispuestas en los artículos 626 y 624 de la LOPNNA que dispone que estas sanciones de L.A. y Reglas de Conducta tiene como duración máxima 2 años de cumplimiento, por lo que su fecha de culminación sería el 13/03/2014 y simultáneamente cumpliría Servicio a la Comunidad por 6 meses. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO POR ACUMULACION DE CAUSAS, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículo 482 del COPP le falta por cumplir por dos condenas pendiente: L.A. y Reglas de Conducta por Dos (2) Años con fecha de culminación el 13/03/2014 y simultáneamente cumpliría Servicio a la Comunidad por 6 meses, en aplicación del Principio de Legalidad de las sanciones.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Defensa, al sancionado y al Centro de Orientación..

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNELILY R.P.

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNELILY R.P.

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