Decisión nº WP01-D-2012-000108 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. |
Ponente | Ana Celia Perez |
Procedimiento | Auto Fundado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000108
ASUNTO : WP01-D-2012-000108
AUTO FUNDADO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Sábado 17/03/2012 se efectuó Audiencia de presentación con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar de presentación a cada 15 días prevista en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, por considerar que el precitado adolescente está presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE en grado de FRUSTRACION, y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: “…pongo a la orden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía municipal del estado Vargas, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche cuando se encontraban en el Casco Colonial de la Guaira, donde reciben una llamada donde le manifestaron que un ciudadano se encontraban violentados los cajeros automáticos del banco provincial, por lo que se trasladaron al lugar y efectivamente logran avistar a un sujeto con las características aportadas solicitándole que mostrara los objetos que pudiera tener adheridos a su cuerpo realizándole la revisión corporal establecido en el articulo 205 del COPP, incautándole en la parte interior del bolso un destornillador punta plana y una tarjeta de debito sin personalizar por lo que practicaron la aprehensión del mismo y se tiene la declaración de un vigilante del banco que puede suministrar el video donde se observa al joven con las herramientas forjando el cajero…” El muchacho no quiso declarar. Y la Defensa Pública expuso entre otras cosas que no están llenos los extremos del 250 del COPP y pide una cautelar menos gravosa.
Así las cosas, escuchada a las partes y a.l.h.e. Decisora considera seguir un procedimiento Ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA aceptando la precalificación fiscal por el delito HURTO SIMPLE FRUSTRADO, toda vez que de acuerdo al procedimiento se presume que este muchacho en la tarde del día de ayer intentó violentar una cajero automático no lográndolo por la intervención policial y a pesar de que supuestamente le consiguen un destornillador y una tarjeta no personalizada que de cuerdo declaración de un vigilante existe un video donde se observa al joven forcejeando el cajero de lo cual la Fiscalía aportara en la investigación, sin embargo por cuanto reside aquí en el Estado Vargas, por lo que en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada 30 días, para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguir un procedimiento ordinario por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO y en consecuencia se le impone Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada treinta (30) días
Regístrese y déjese copia de esta Decisión
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. A.C.P.R.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS