Decisión nº WP01-D-2012-000121 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000121

ASUNTO : WP01-D-2012-000121

AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día de hoy 28/03/2012 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenidos, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicitando a este Tribunal decretar para las dos Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentación cada 15 días, por considerar que las precitadas jóvenes están presuntamente involucradas en el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previstos en los artículos 413 en relación con el 425 todos del Código Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…pongo a la orden a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde DEL DÍA AYER 27/03/2012 cuando se encontraban de recorrido por la avenida J.M.E. cuando recibieron llamada telefónica de la central en donde informaron que pasara por la jefatura civil de Caraballeda ya que estaban haciendo espera de unas personas a los fines de formular una denuncia por lo que proceden a trasladarse al lugar, logrando entrevistarse con la adolescente IDENTIDADE OMITIDA, quien se encuentra en estado de gravidez y la ciudadana G.I.A.Y., manifestando que minutos antes habían sido agredidas en el sector San Julián, calle piedra de moler, una vez en el sitio la denunciante señalaron a dos personas del sexo femenino como sus agresoras quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA y Yuliber C.C.R. las cuales empezaron a discutir vociferando palabras obscenas solicitando que desistiera de su actitud haciendo caso omiso y agrediendo físicamente con golpes de puño entre ellas, logrando desapartándola y practicándole la aprehensión, luego le solicitaron la colaboración al ciudadano L.S.F.J. quien fungió como testigo de lo ocurrido, igualmente cursa en actas, actas de entrevista tomada al ciudadano antes indicada, así como constancia medica, expedida a IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia excoriaciones y hematomas en distintas partes del cuerpo...” Las muchachas se acogieron al precepto constitucional que las exime en declarar en causa propia. La Defensa Pública consideró que no estaban llenos los extremos del artículo 250 y 251 del COPP y que se acuerda una medida cautelar menos gravosa y pide en especial que la presentación de la joven Maribel sea extendida por su estado de gravidez.

Así las cosas, esta Decisora escuchada a las partes y analizados los hechos considera que con los elementos de las Actas Policiales entre ellas los Informes Médicos Provisional, la declaración e un testigo presencial de la pelea y las declaraciones de los funcionarios policiales, se considera que ha quedado materializado el ilícito penal de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS EN RIÑA, tipificado en artículo 413 en relación con el 425 ambos del Código Penal, aceptando la precalificación jurídica dada a los Hechos por la representante del Ministerio Público, por haberse agredido mutuamente y también con 2 adultas que intervinieron en la pelea y ambas recibieron golpes donde el informe medico detalla que una de ella habla de excoriaciones y otra de las muchachas tiene un embarazo de 28 semanas. Y siendo que no es un delito tan grave que inclusive puede haber una Conciliación entre ellas como solución anticipada se les exhortó a las partes a tratar de lograrlo inclusive ayudadas por sus madres a ello y por cuanto se hacen acompañar de su progenitora, en aplicación al principio de libertad en el proceso y de presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle a estas adolescentes la Cautelar Menos gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c) de presentaciones ante este Despacho Judicial, para la jovencita IDENTIDAD OMITIDA cada QUINCE (15) y para IDENTIDAD OMITIDA cada TREINTA (30) días, para garantizar que estarán presentes a cualquier convocatoria de este Tribunal con orden de seguir el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) de presentaciones ante este Despacho Judicial, para la jovencita IDENTIDAD OMITIDA cada QUINCE (15) y para IDENTIDAD OMITIDA cada TREINTA (30) días, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal, por estar presuntamente incursas en el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS EN RIÑA, acordándose seguir un procedimiento Ordinario.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

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