Decisión nº WP01-D-2011-000348 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000348

ASUNTO : WP01-D-2011-000348

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido nuevamente en este Despacho Judicial expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

Por cuanto la petición es un Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por ser el pedimento un Sobreseimiento temporal y no Definitivo.

En este sentido, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que los hechos imputados son los siguientes: sic…” funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Vargas, siendo las seis y cuarenta (06:40) horas de la tarde del día 26/08/2011, se encontraban patrullando por Macuto adyacente al Hotel Diana y una persona les indicó que había una Riña entre tres (03) personas de sexo masculino, trasladándosele de manera inmediata al lugar donde avistaron a tres sujetos y uno de ellos como de 40 años de edad caminaba sentido hacia la maternidad de Macuto observando que tenia una herida cortante al nivel del rostro el cual fue traslado por funcionarios al hospital J.M.V. logrando observar a dos (2) sujetos entre los que se encuentra el adolescente y amparados al articulo 205 del COPP practican la inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo señalado por el ciudadano E.P.J.M. como las personas que lo agredieron físicamente por lo que practican la aprehensión quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA siendo testigo de la aprehensión la ciudadana W.J. Blanco…”sic. Y del Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 28/08/2011, la fiscalía precalificó los hechos como LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, aceptando esta Decisora a cargo de este Despacho Judicial esta precalificación sin embargo no fue consignado un Informe Medico Provisional y se le decreto L.S.R.. Por otra parte, refiere la Oficina Fiscal en su solicitud de este Sobreseimiento, que oficiaron tanto al Hospital como a la Medicatura Forense para recabar Informes Médicos, y se observa que de autos no cursa Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima y en vista de que hasta esta fecha esta representación fiscal considera que no cuenta concatenada con la concurrencia de elementos de convicción que permitan ejercer la acción penal fundadamente y siendo insuficiente lo actuado y no existiendo bases para solicitar un enjuiciamiento al joven IDENTIDAD OMITIDA solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA.

Siendo las cosas así, esta Decisora considera que del hecho narrado con las evidencias iniciales había quedado imputado el delito de LESIONES GENERICAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en fecha 28 de Agosto del 2011, sin embargo han trascurrido 7 meses sin que la Oficina Fiscal cuente hasta este momento con ni siquiera un informe medico provisional de las supuestas lesiones que debió anexarse en las primeras actuaciones y hasta este momento no cuenta tampoco con un Reconocimiento Medico legal para evidenciar el tipo de lesión, por lo que siendo una prueba esencial en este tipo de ilícito penal imputado efectivamente no puede haber en estos momentos una acusación formal, compartiendo el criterio fiscal de esta solicitud de Sobreseimiento Provisional, en consecuencia considera esta Juzgadora ajustado a derecho Decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado hasta este momento en esta investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se ratifica la L.S.R. por esta causa, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado hasta este momento en esta investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se le ratifica la L.S.R. por esta causa.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes hágale saber a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

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