Decisión nº WP01-S-2003-005477 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente

Macuto, 27 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005477

ASUNTO INTERNO : 1EA-636-10

Visto que de la revisión de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se dimana que en fecha 08 de Julio de 2011, se recibió comunicación emanada del Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual se verifico por el sistema Juris 2000. Este ente juzgador estima necesario señalar lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 03 de Junio de 2010, el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, dicta sentencia condenatoria mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal y lo condena a cumplir a cumplir la sanción de AMONESTACION, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

De la verificación efectuada al Sistema Juris 2000, se recibió comunicación en fecha 08 de Julio de 2011, emanada del Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde se constata que el sancionado de autos se encuentra privado de Libertad a la orden de ese despacho, por el delito de FACILITADOR EN LA COMISION DE EXTORSION condenado en fecha 31/03/2011 a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y dicho imputado se encuentra recluido en La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” desde la fecha 08-10-2010.

TERCERO

En razón de lo antes expuesto estima este ente juzgador ante el proceso impuesto por el juzgado ut supra indicado que resulta en los actuales momentos imposible el cumplimiento de la sanción de AMONESTACION impuesta al sancionado dada la incompatibilidad con la Medida Privativa de Libertad . Es por lo que este Decisor considera ajustado a derecho, conforme al artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSPENDER la Ejecución de esta sanción, hasta que se le modifique la Privativa de Libertad por unas medidas menos gravosas y compatibles con las actuales suspendidas y se ponga a derecho para el efectivo cumplimiento de la ejecución de las sanciones pendientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Ejecución de Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es imposible el cumplimiento de las mismas, por estar Privado de Libertad a la Orden del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Ello conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y a la Unidad de Atención Integral. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. R.H.M.

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YOLDENIS ZAMORA

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