Decisión nº WP01-S-2003-005477 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005477

ASUNTO : WP01-S-2003-005477

CESACION DE SANCION (Amonestación) POR CUMPLIMIENTO

Esta Decisora revisada la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto se observa que la sanción dispuesta en fecha 03/06/2010 fue una Amonestación Verbal y siendo que a esta data se ha tratado de ubicar al joven para ejecutarla considera esta Juzgadora que podría darse el cese de la medida por cumplimiento por ser una sanción de recriminación únicamente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

En primer término se observa de la causa en la segunda pieza al folio 43 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 03/06/2010, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir la sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 09/06/2010 dicta Auto de Ejecución para imponer el 01/07/2010 acto al cual no asistió el sancionado y así fue diferido infinidades de veces, hasta que el 08/07/2011 se recibe oficio del Tribunal Primero de Ejecución adultos donde especifican que IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en fecha 31/03/2011 a 5 años de Prisión por la comisión de facilitador en extorción, informando el 13/07/2011 el Director de la Planta que el joven en referencia está en ese recinto carcelario y el 27/03/2012 el Juez a cargo del Despacho de Ejecución suspende la ejecución de esa sanción.

Ahora bien, considera esta Decisora por una parte, que si bien es cierto la sanción dispuesta para este joven fue una Amonestación Verbal y que para ejecutarla basta con un solo acto para hacerle un reproche al joven por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, también es cierto, que este Tribunal de Ejecución no ha podido imponerlo de esa medida por incomparecencia, sin embargo considera que el fin de esa sanción se cumplió, toda vez que el joven fue recriminado verbalmente en la Audiencia Preliminar donde admitió los hechos por ese delito de Porte Ilícito de arma de Fuego efectuada esa audiencia con todas las formalidades que ordena el COPP y que le fue dispuesto la sanción de amonestación, por lo que para esta fecha ya han pasado dos (2) años que se estuvo citando para imponerlo de este tipo de sanción al cual ya se le hizo su reproche en la respectiva Preliminar, por lo que resultaría innecesario imponer en esta fecha por este Despacho esa recriminación que ya se hizo en su oportunidad legal que ha pasado bastante tiempo y el joven ya tiene 26 años de edad donde las sanciones se deben ejecutar lo más cerca de la adolescencia porque perdería su esencia en este Sistema Penal Juvenil y además también se tiene conocimiento que IDENTIDAD OMITIDA está detenido en adulto por un delito más grave y cuyo traslado se dificulta por la problemática carcelaria actual, en consecuencia se levanta la suspensión de ejecución y por consiguiente considera esta Decisora que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal, en consecuencia se acuerda su L.P. por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven en referencia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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