Decisión nº WP01-D-2010-000003 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 25 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000003

ASUNTO : WP01-D-2010-000003

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

El día 19/06/2012 se recibió escrito del Centro de Formación Socio Educativo Vargas relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido adolescente dio total cumplimiento a las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, así como el Servicio a la Comunidad. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

En primer término se observa de la causa en la primera pieza al folio 76 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 12/02/2010, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de Aprovechamiento de de Vehículo producto de Robo por el procedimiento de Admisión de los Hechos y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 09/03/2010 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 06/05/2010 dando así inicio a su ejecución.

En la fase de ejecución fue elaborado Plan Individual con estrategias a corto, mediano y largo plazo, revisado el expediente también se observa que para este joven IDENTIDAD OMITIDA en fecha 19/11/2010 decretaron Cesación por cumplimiento del Servicio Comunitario quien lo efectuó en el Hospital A.M.C. la Mar, luego el 14 de Julio 2011 emitieron Informe Evolutivo destacándose que ha cumplido con sus presentaciones a veces es grosero y se le ha llamándole atención, asiste a los talleres aunque lo hace malhumorado, el 09/11/2011 se le realiza Audiencia de Revisión de sanción decidieron mantener las medidas y a consignar constancia de trabajo y de estudio; por otra parte se recibió el 19/06/2012 Oficio del Centro de Orientación donde refieren entre otras cosas que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad con sus presentaciones, que con las orientaciones se logró un cambio positivo que está trabajando a destajo como ayudante de albañilería con su padre que su prioridad es trabajar, ha participado en talleres de autoestima, de sexualidad y en cuanto al Servicio comunitario lo cumplió en el Hospital A.M. en Catia la Mar en 2010, por lo que ha cumplido con todas sus medidas en el lapso establecido y piden el cese.

Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso completo de DOS (2) AÑOS contados desde su imposición 06/05/2010, y de acuerdo al informe del Centro de Formación encargado del seguimiento, cumplió con sus presentaciones, que se ha mantenido trabajando y asistió a talleres y su SERVICIO A LA COMUNIDAD lo cumplió en el Hospital de Catia la Mar habiéndose Cesado en el año 2010 y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso completo de DOS (2) AÑOS y el SERVICIO COMUNITARIO por 6 meses, en consecuencia es procedente acordar su L.P. por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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