Decisión nº WP01-D-2009-000353 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 28 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000353

ASUNTO : WP01-D-2009-000353

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de ayer 27/06/2012 se efectuó a petición de la Defensa Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa de la primera pieza, se observa al folio 153 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 09/12/2009 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de los Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y se ordenó a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio a la Comunidad por Tres (3) meses, entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, en fecha 19/01/2010 se dictó Auto de Ejecución y se estuvo citando para imponerlo hasta que el día 21/10/2010 lo declaran en Rebeldía y ordenan su Captura hasta que el 06/09/2011 lo aprehenden consignan constancia de trabajo y de buena conducta y lo imponen el 26/10/2011, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto y mediano se observaron del expediente constancia de trabajo y un oficio para que comenzara el servicio Comunitario en los Bomberos de Catia la Mar.

SEGUNDO

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Defensora Pública designada pidió que se le extienda las presentaciones y que considera que la sanción de Servicio a la Comunidad está prescrita y solicita el cese de la medida, por su parte la Delegada del Centro de Orientación refirió que el joven ha cumplido con sus presentaciones cada 15 días, actualmente está trabajando como ayudante de mecánica en Catia la Mar, estuvo trabajando en el Aeropuerto allí se le supervisó, no está inserto en el área educativa su prioridad es su trabajo ya que tiene dos niños y es sustento de hogar, con respecto al Servicio Comunitario no asistido manifestando que su horario de trabajo le es difícil, el joven por su parte informó que está trabajando hasta los sábados al medio día y que cuando estuvo en el aeropuerto salía temprano pero no acudió a los Bomberos porque tenía sueño, por su parte la Fiscalía no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo.

Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado el 21/06/2012, esta Decisora hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se Declara Sin Lugar la petición de la Defensa Pública en cuanto a la solicitud de Prescripción del Servicio a la Comunidad, toda vez que de acuerdo a la normativa del artículo 616 de la LOPNNA que refiere: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”; se observa que para que prescriba este tipo de sanción tiene que haberse dado el incumplimiento por un lapso de 4 meses y medio ininterrumpido, es decir (3 meses más la mitad) y se empieza a contar desde que se configure un real incumplimiento y no desde que se encuentre firme la sentencia porque esta ya se impuso, no habiendo operado para este caso en primer lugar por cuanto la orden del Servicio Comunitario fue cumplirlo en forma simultánea con la L.A. y las Reglas de Conducta, es decir podía hacerlo en cualquier momento del año a partir del 25/10/2011 como en efecto se mandó el oficio y va a depender de su cumplimiento el tiempo disponible del joven como lo estipula el artículo 625 de la LOPNNA de cumplir 8 horas semanales que no afecte sus estudios ni trabajo, y además y lo más importante de acuerdo al informe y la explicación de viva voz de la Delegada y del propio sancionado, que él a pesar de haber sido notificado y tener tiempo en las tardes no acudió a los Bomberos de Catia la Mar donde se ofició cerca de su residencia, sin embargo no cumplió y en todo caso este incumplimiento de la sanción lo que le generaría es una Privativa de Libertad hasta por 6 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo lateral c) de la LOPNNA, por lo que se le hizo un llamado de atención, y por consiguiente es improcedente la aplicación de la prescripción de esta sanción para cesarla por incumplimiento.

En cuanto a la Revisión de las Sanciones impuestas: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es satisfactorio, se observa que se ha mantenido trabajando, informa la delegada que ha cumplido con sus presentaciones cada 15 días y tiene 2 niños pequeños y oída la opinión favorable de las partes, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 año culminando el 25/10/2012 y debe cumplir de inmediato el Servicio Comunitario en un horario que pueda disponer fuera de su trabajo y culminarlo por los 3 meses que se le impuso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 año culminando el 25/10/2012 y debe cumplir de inmediato el Servicio Comunitario por los 3 meses que se dispuso, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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