Decisión nº WP01-D-2010-000145 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000145

ASUNTO : WP01-D-2010-000145

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 21/06/2012 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de petición de la defensa Pública, realizada con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por 4 piezas, se observa inserto en la cuarta pieza a partir del folio 64 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 16/10/2010 emitida por el Tribunal Superior Penal de Adolescentes confirmando la condenatoria del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ejecutado en contra de J.A. con orden de reclusión en los Teques. Asimismo corre inserta al folio 106 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 25/04/2011, impuesto el 05/05/2011 con su cómputo, tiene inserto certificación de talleres de valores y autoestima, prevención en drogas y enfermedades de transmisión sexual, le elaboraron Plan Individual en noviembre 2011 con Informe donde destaca que el joven se ha alejado de situaciones negativas, que demuestra arrepentimiento, reflexión responde positivamente a las normas y mantiene buenas relaciones con sus compañeros de celda, hacen una primera revisión el 29/11/2011 le niegan la sustitución a pesar de tener el informe positivo basado únicamente en que tenía muy poco tiempo cumplido de la condena.

Ahora bien, en esta nueva Revisión de Sanciones en la Audiencia su Defensor alegó que a la fecha el joven tiene cumplido 1 año y 11 meses, que el tiempo que ha estado recluido en los Teques ha estado trabajando y realizando cursos y tiene 2 informes evolutivos bastante favorables, está por culminar el 4to. año de bachillerato y solicita la sustitución a unas medidas menos gravosas, y el joven se comprometió a estudiar y trabajar para ayudar a su familia a que es de escasos recursos y si he realizado cursos pero quiero otras cosas, por su parte la Fiscalía consideró que no había trascurrido ni la mitad de la que aún cuando tiene informe favorable lo instaba a seguir cumpliendo.

Como punto previo de la decisión se impuso Nuevo Cómputo en los siguientes términos: se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a CINCO (05) años de Privativa de Libertad y se acordó detención por primera vez en Control el 17/03/2009 y lo dejan recluido en Caraballeda hasta el 27/04/2012 que le es concedida su l.r. bajo una fianza personal, por lo que este primer periodo tuvo detenido preventivamente Un (01) Mes y 10 días. Posteriormente continua la preliminar y pasa a la fase de Juicio en Libertad y el día 14/09/2010 le es dictada condenatoria de cinco (05) años de Privativa de Libertad con detención en Sala, por lo que hasta el día de hoy (21/06/2012) fecha de la segunda Revisión de Sanción tiene otro tiempo privado de Un (01) Año, 9 meses y 7 días que sumados al primer termino de 1 mes y 10 días tiene cumplido de la Privativa Un (01) año, diez (10) meses y 17 días y le falta por cumplir de la condena de 5 años: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y 13 DIAS que lo completara el 03/08/2015.

Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y el último informe evolutivo y su cómputo, Declara Con Lugar la petición de revisión a una sanción menos gravosa, considerando que aun cuando se observa que no ha cumplido la mitad de la condena, sin embargo excepcionalmente IDENTIDAD OMITIDA tiene Plan Individual con metas intramuros y con dos (2) informes evolutivos muy favorables, donde se destaca el buen comportamiento del joven con las normas internas y con sus compañeros de celda, además se observa que realizó talleres varios y cursos de computación y anatomía, destaca el Informe que está trabajando en Artesanía que ha laborado también en la Cantina, que no se ha visto envuelto en ninguna problemática carcelaria y su familia lo acompaña constantemente, que tiene pareja desde hace 4 años y es residente de acá del estado Vargas; en consecuencia es bien positivo su evolución, por lo que es ajustado a derecho declarar SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a que cumpla L.A. por DOS (2) Años y consecutivamente REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de Un (01) Año adicional, debiendo culminar sus sanciones el 21/06/2015, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) hacerse evaluar por un Psicólogo, por lo que se acuerda su L.R. con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la Sanción de Privación de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a cumplir L.A. por DOS (2) Años y consecutivamente REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de Un (01) Año adicional, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) hacerse evaluar por un Psicólogo.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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