Decisión nº WP01-D-2011-000283 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Macuto, 13 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000283

ASUNTO : WP01-D-2011-000283

AUTO FUNDADO DE LA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír a las imputadas IDENTIDADES OMITIDAS. Y debidamente asistidas por la Defensora Pública Cuarta DRA. YAMILET H CONTRERAS en representación del defensor publico Primero Dr. J.L., quien actúa en Representación de las jovenes, celebrado en este Juzgado Segundo en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12-06-2012, como consecuencia de las actuaciones penales consignadas ante este despacho judicial por el Representante del Ministerio Publico.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“Se le explicó a la precitada Adolescente e igualmente a las Partes las Instituciones que sobre las Formulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido el Juez cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. JEANNIFER FERRER, quien manifestó lo siguiente: “Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día de ayer cuando se encontraban de recorrido en las instalaciones de la policía del Estado Vargas ubicada en la ciudad vacacional los caracas en la parroquia Naiquatá estado Vargas, recibieron llamada telefónica por parte del ciudadano RONDON VÁSQUEZ J.G. gerente del instituto nacional de capacitación y recreación del trabajador informando que tres personas desconocidas se encontraban dentro de la casa vacacional por lo que procedieron a trasladarse al lugar al llegar se entrevistaron con el denunciante que señalo una vivienda de color blanca, donde presuntamente se encontraban las personas procediendo a ingresar a la vivienda por la parte trasera observando a tres adolescentes con las siguientes características la primera de contextura delgada, tez morena, estatura baja, quien vestía camisa de color amarilla y short de color rosada, la segunda de contextura delgada, tez morena, estatura baja quien vestía, camisa de color rosada y short de color rojos y rayas blanca, la tercera de contextura delgada, tez morena, estatura baja quien vestía franelilla de color roja y short de color rosada estampada, procediéndole a darle la voz de alto incautándole a la segunda y a la tercera de las descritas en sus manos dos bolsas de color blanco, una de ellas contentivas en su interior de un radio de reproductor de CD, un mecate de color amarillo, una maletita de juguete, una pelota de color negro, un bolso de color azul y otro de color blanco contentiva, de una lancha de juguete de material sintético de varios colores, quedando identificadas las tres adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en lugar se encontraban los testigos quien se identificaron como A.R. Y C.E.S.I.; en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal califica los hechos como: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Hace el ofrecimiento de los medios probatorios que se presentarán en el juicio oral y reservado, por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal de las imputadas en la perpetración del hecho punible aquí atribuido, en los siguientes términos A.- PRUEBAS EXPERTOS: 1.- Testimonio de los funcionarios F.P. adscrito a la Sala Técnica de la Sub. Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. B.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES Testimonio de los funcionarios el Oficiales JASPE OCTAVIO y H.A., ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de Carayaca Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado en la investigación llevada por esta Representación Fiscal. C.- TESTIGOS: Testimonios de los ciudadanos A.R., SILVA ISTURIZ ESAR EFRIN Y RONDON VASQUEZ J.G.. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-Resultado del AVALUO REAL número 9700-0138-073 de fecha 27/03/12, suscrita por el funcionario F.P. adscrito a la Sala Técnica de la Sub. Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a Una (01) bolsa de material sintético de color blanca contentiva en su interior de un radio reproductor de CD marca CITIZAN de color gris sin serial visible con su cable de alimentación de color negro, Un (01) mecate de color amarillo, Una maletita de juguete, una pelota de color negro, Un (01) bolso de color azul una (01) bolsa de color blanca contentiva de una (01) lancha de juguete de material sintético de varios colores. En virtud de lo antes expuesto, ciudadano Juez muy respetuosamente solicito: 1.- La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN presentada contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, suficientemente identificadas ut-supra, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. 2.-La admisión total de las pruebas ofrecidas en el presente Escrito, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el Juicio Oral y Reservado, y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento de las referidas adolescentes imputadas.3.- Finalmente esta representante fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita se le imponga a las adolescente IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificado en el presente escrito, como sanción medida privativa de libertad, de conformidad con las previsiones establecidas en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628 ejusdem. Es todo.

ARGUMENTOS REALIZADOS POR LA DEFENSA PUBLICA

“esta defensa ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito interpuesto en fecha 11-01-12, en la cual propone entre otras cosas acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículo 564 de la LOPNNA, así mismo solicito sea declarado con lugar la solicitud interpuesta por escrito, así mismo consigno constante de Tres (03) folios útiles, constancias de estudios de cada una de las adolescentes igualmente solicito que las presentaciones se le extiendan cada treinta (30) días, por cuanto las mismas estudian y residen en los caracas, es todo.

DECLARACION DE LAS ACUSADAS

De seguidas se le preguntó a las adolescentes a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si estaba dispuesto a cumplir con las reglas que proponen las partes en esta audiencia para poder llegar a un acuerdo conciliatorio, a lo que respondió que Sí. Seguidamente el ciudadano Juez preguntó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si estaba dispuesto a cumplir con las reglas que proponen las partes en esta audiencia para poder llegar a un acuerdo conciliatorio, a lo que respondió que Sí, es todo.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal basado en el artículo 8 de la ley orgánica Para la protección del N.N. y el Adolescente Observa:

Oída la Solicitud de la partes en la cual solicitaron que lleguen a una conciliación en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la norma in comento en su único aparte, proponiendo para ello las siguientes condiciones: 1.- Continuar sus estudios de bachillerato debiendo consignar constancia de buena conducta y al finalizar el tiempo establecido en este acuerdo. Igualmente se comprometen a consignar carta de beuna conducta y constancia de inscripción del año escolar próximo. 2.- Las adolescentes se comprometen a las siguientes prohibiciones: A no consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas ni reunirse en lugares donde se consuman, expendan dichas sustancias, ni reunirse habitualmente o dejarse acompañar de personas que consuman drogas. A portar armas sin la autorización legal respectiva. 2.- La representante legal del adolescente se comprometen formalmente a vigilar la conducta de las adolescentes, y aprestar su colaboración y autoridad para que se cumplan las obligaciones sumidas en el presente acuerdo. 3) Ambas partes se comprometen a notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, numero telefónico y de institución educativa. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Tiempo durante el cual se suspenderá el proceso seguido al adolescente y se fijará la audiencia para verificar su cumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción a que sea homologado el acuerdo anteriormente firmado por ante el Despacho Fiscal, es todo.-

Por cuanto en la presente causa en el presente caso, es necesario acordar el principio de oportunidad, solicitado por las partes, así como lo expuesto por la victima. Y en base al artículo 8 de la ley in- comento. Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es: Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas todas las exposiciones de las partes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley pasa hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, en la presente causa seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual se compromete a cumplir las siguientes condiciones : 1.- Continuar sus estudios de bachillerato debiendo consignar constancia de buena conducta y al finalizar el tiempo establecido en este acuerdo. Igualmente se comprometen a consignar carta de beuna conducta y constancia de inscripción del año escolar próximo. 2.- Las adolescentes se comprometen a las siguientes prohibiciones: A no consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas ni reunirse en lugares donde se consuman, expendan dichas sustancias, ni reunirse habitualmente o dejarse acompañar de personas que consuman drogas. A portar armas sin la autorización legal respectiva. 2.- La representante legal del adolescente se comprometen formalmente a vigilar la conducta de las adolescentes, y aprestar su colaboración y autoridad para que se cumplan las obligaciones sumidas en el presente acuerdo. 3) Ambas partes se comprometen a notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, numero telefónico y de institución educativa. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Tiempo durante el cual se suspenderá el proceso seguido al adolescente y se fijará la audiencia para verificar su cumplimiento.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba durante el lapso de cumplimiento del presente acuerdo el cual corresponde al lapso de SEIS (06) MESES, a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a partir de la presente fecha, quedando interrumpida la prescripción en el plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, 576 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO. De seguidas el Tribunal deja constancia que le fue leído a las partes el contenido del artículo 568 de la Ley Especial el cual señala que el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento en caso que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS cumplan con las obligaciones, en caso contrario se le dará curso a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa, en el sentido de que se le extienda las presentaciones a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, SE DECLARA CON LUGAR, por lo que las referidas adolescentes deberán cumplir sus presentaciones cada Treinta (30) días. QUINTO: Emítase las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECLARA.

Ofíciese lo conducente. Regístrese, diarícese y publíquese.

En Macuto a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. M.A.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. M.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR