Decisión nº WP01-R-2012-000203 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Junio de 2012

202º y 153°

Asunto Principal WP01-D-2012-000175

Recurso WP01-R-2012-000203

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Tercera en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogada T.V.V., en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le decretó LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal.

La Defensa fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

…El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el articulo (sic) Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, "Autoricen la Prisión Preventiva...", fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el presente recurso de apelación, por ser el mismo dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 07 de Mayo de 2012, en la cual decreto la Detención Preventiva de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es el caso ciudadanos Magistrados, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido, tenga participación en los hechos investigados, toda vez que la Representación Fiscal solamente se limitó a narrar y transcribir las investigaciones efectuadas por los funcionarios policiales en la presente causa, sin que haya señalado elemento alguno que pueda dar por cumplida la exigencia del ordinal (sic) 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…En el presente caso se evidencia del acta de investigación penal, así como de las actas de entrevistas, se observa que existen contradicciones entre las declaraciones de los presuntas testigos presénciales en cuanto a que a la ciudadana Zaiduby Herrera, manifiesta que eran tres sujetos; la ciudadana R.E., manifestó entre otras cosas que se encontraba en una casa adyacente al sitio del suceso cuando observó a dos sujetos efectuando varios disparos en contra de B.H., emprendieron la huida luego de herirlo; y la ciudadana Mima Díaz, la otra persona que sirvió como testigo manifestó, que escuchó varios disparos desde la parte de atrás del lugar donde se encontraba parada y al voltear observó un sujeto desconocido que tenía la cara tapada con una camisa y en su mano derecha un arma de fuego, luego el bajo las escaleras corriendo y que ella subió las escaleras rápidamente en dirección a su residencia, y que pudo ver en la parte baja de las escaleras dos sujetos que disparaban a la casa de su p.B. y que posteriormente por varios vecinos del sector comentaron que los dos sujetos que disparaban desde la parte baja de las escaleras habían sido dos hermanos de nombre S.D. apodado "Davicito (sic)" y S.D. apodado "El Peluca", y a preguntas realizadas respondió que no pudo observar a los sujetos por cuanto se encontraba a sus espaldas y además tenía la cara tapada con una camisa...a otra pregunta realizada señala a otro sujeto apodado el Chande; llamando poderosamente la atención a la defensa que siendo que estas personas testigos presénciales del hecho, se contradigan en sus testimonios, siendo que esta última testigo en su declaración no señala a mi defendido como la persona como participe u autor del hecho que nos ocupa, por cuanto a criterio de la defensa esta persona no presenció los hechos, por otra parte la ciudadana de nombre R.E., manifestó entre otras cosas que observó que eran dos sujetos las personas que disparaban en contra del hoy occiso, y por último la ciudadana Zaiduby Herrera manifestó que eran tres sujetos quienes disparaban. Aunado al hecho que a mi defendido según su declaración en la audiencia para oír al imputado a una de las preguntas realizadas respondió que el fue entregado a la Policía del estado Vargas ubicada en Simetaca por su padre, quedando demostrado que a mi defendido en ningún momento fue aprehendido por los funcionarios policiales. Por otra parte a mi defendido no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico como es el arma de fuego. Siendo que es tan confuso el procedimiento (sic) dicho procedimiento policial aunado a los testimonios suministrados por estas personas, como para ser considerada como (sic) para fundar una Decisión Judicial que en su fin último, alcanzo el ánimo en el Juez aquo, para ser considerada como Fundado Elemento de Convicción para estimar que el imputado sea autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye y en consecuencia generó el desacertado decreto de la Medida de Coerción Personal excepcional y mas gravosa en la legislación de adolescentes, como lo es la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien no se le logró destruir la coraza que representa la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA…

(Cursante a los folios 02 al 08 del Cuaderno de Incidencias).

La Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público fundamenta su escrito de contestación del recurso de apelación, alegando que:

…En cuanto a lo alegado por la Defensa de que "Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código..." Al respecto me permito señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 2046 de fecha 05-11-2007 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, la cual ha sido reiterada, a (sic) establecido que la medida de privación judicial preventiva de libertad crea cierta tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva, por lo que la misma debe atender a la consecución de unos fines constitucionales legítimos y congruentes con su naturaleza, como lo serían la sustracción del indiciado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva. Considerándose la privación judicial preventiva de libertad como una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad de su tramitación; por lo que en el presente caso el Tribunal A quo decreto la Detención del adolescente imputado para garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente (sic), interponiendo en fecha 11 de Mayo del año 2012; es decir, dentro de las noventa y seis (96) horas exigidas por la Ley, la Acusación correspondiente hoy cursante ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y que la prisión preventiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los f.d.p., tal como asegurar la comparecencia del acusado a la audiencia preliminar, así mismo para asegurar los f.d.p. como lo es la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley sanciones en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a la audiencia preliminar; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la Presunción de Inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad, siendo que la Detención establecida en el articulo 559 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene un solo propósito que es lograr que el adolescente comparezca a la audiencia preliminar como lo dice claramente la norma contenida en el dispositivo Penal señalado…Por todos los razonamientos anteriores, queda contestado el recurso de apelación interpuesto por la abogada T.V.V. Defensor Publico Tercera de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas, con el carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra hoy acusado en la causa penal que se le sigue ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Vargas por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECT1VA de conformidad con lo establecido en el articulo 406 ordinal (sic) 1° en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y en consecuencia solicito: 1- No se admita el recurso interpuesto 2- En el caso de que sea admitido el mencionado recurso, el mismo sea declarado SIN LUGAR, pues la motivación de la privativa de libertad emanada del juez de control se encuentra ajustada a los términos y condiciones y mas aun cuando ya se encuentra interpuesta la acusación dentro de los lapsos establecidos del articulo 559 de la ley Orgánica de Responsabilidad del Niño y del Adolescente…

(Cursante a los folios 75 al 80 del Cuaderno de Incidencias).

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 07 de mayo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…Oída la exposición del Ministerio Publico y leídas como han sido las actas que conforman el presente expediente considera la defensa que no se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 y 251 del Código orgánico procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia, por lo que considera que imponiéndolo una medida cautelar de la establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, y que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar, por ultimo solicito copias de la presente acta, así como de las actuaciones que conforman el presente expediente. Es todo”. Cesó”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, Dr. R.H.M., quien expone: “Oídas todas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, hace los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico en lo que respecta al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en consecuencia este Juzgador acoge y precalifica los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, toda vez que se evidencia en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público que en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos nos encontramos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, toda vez que según la declaración de los testigos se encuentran llenos los extremos legales establecido en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, en cuanto a la medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial, en consecuencia, se designa como centro de Reclusión El Reten Policial de Caraballeda, declarando SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa publica, en virtud de que en compañía de dos sujetos efectuaron los disparos al hoy occiso B.H., aunado que fue reconocido por testigos que se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos. TERCERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Especial Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la defensa como por el Ministerio Público. (Cursante al folios 45 al 50 de la incidencia).

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, siendo su pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 06/05/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 15 al 17 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 06/05/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

“…En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, comparece por ante este Despacho, el funcionario: Detective J.A., adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando de la funcionaria RIVAS Cris, placa 1168, adscrita a la Comisaria de Simetaca, informando que en el hospital Periférico de Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, presuntamente disparados por un arma de fuego, por lo que me trasladé en compañía del funcionario Asistente Administrativo A.C., a bordo de la unidad Cherokee, 30323, hacia el precitado nosocomio, con la finalidad de verificar la información, una vez en el lugar nos trasladamos hasta la morgue, donde fuimos atendidos por el auxiliar de autopsia J.A., quien nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, sobre una camilla metálica del tipo rodante en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel morena, de contextura delgada, cabello negro, tipo crespo, forma de usarlo corto, como de 1,75 metros de estatura, de 23 años de edad, aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: A) Una herida de forma irregular en la región intercostal izquierda, B) Una herida de forma circular en la región Mesogástrica, C) Una herida de forma irregular en la región Pectoral izquierda D) Una herida de forma irregular en la cara posterior del Brazo Izquierdo E) Una herida de forma irregular en la cara Externa del Brazo Izquierdo F) Una herida de forma irregular Antebrazo Izquierdo G) Dos heridas Quirúrgica en la región del Abdomen y Región Pectoral. Acto seguido realizamos un recorrido por las instalaciones del centro asistencial en búsqueda de algún testigo o familiar que pudiera aportar mayores datos sobre el ciudadano hoy inerte, logrando sostener entrevista con la ciudadana ZAIDUBY HERRERA…quien manifestó ser hermana del interfecto notificando que el mismo respondía al nombre de B.J.H.D., 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-89, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, cédula de identidad V-19.914.365, de igual manera informó la referida ciudadana que siendo a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba dentro de su vivienda, ubicada en el Barrio Canaima, Sector La Planada, Callejón P.H., casa numero 48, Parroquia C.S., Estado Vargas hablando con mi mamá de nombre A.D., su cuñada W.B., su hermano hoy occiso y su p.A.D. estaba en el frente de la casa, cuando de repente llegaron tres muchachos de nombres Diorgenis Sánchez apodado como "DAVICITO (sic)", D.S. apodado como "EL PELUCA" y Alexander apodado como “Chande” quien tenía una franela que le cubría la cara e inmediatamente sin mediar palabras comenzaron a disparar hacia el interior de la casa logrando herir a su hermano hoy inerte, después que los ciudadanos emprendieron la huida hacia la parte baja del sector, lograron trasladar a su hermano hasta el hospital R.M.d.P. donde ingresó con signos vitales, falleciendo momentos (sic) que es intervenido quirúrgicamente, seguidamente nos trasladamos hasta el Barrio Canairna, Sector La Planada, Callejón P.H., casa numero 48, Parroquia C.S., Estado Vargas, en compañía de la ciudadana ZAIDUBY HERRERA, con la finalidad de realizar una inspección técnica en el sitio del suceso, una vez en el lugar la ciudadana antes mencionada, nos señalo el lugar exacto de los hechos, por lo que procedimos a realizar la inspección técnica en el sitio del suceso, logrando colectar un Proyectil Blindado deformado, en el interior de la residencia posteriormente se hizo una búsqueda exhaustiva, por los alrededores de la residencia no logrando incautar alguna otra evidencia de interés criminalístico. A continuación procedimos a realizar un recorrido por el sector en búsqueda de alguna persona o testigo, que pudiera aportar mayores datos a la comisión sobre los hechos que se investigan siendo abordada la comisión primeramente por una ciudadana que se identificó como: R.E.…quien indicó ser testigo presencial del hecho, ya que su persona se encontraba en la casa de la abuela de su esposo, la cual esta adyacente al sitio del suceso, cuando observó a dos sujetos que conoce como Diorgenis Sánchez apodado "DAVICITO", D.S. apodado "EL PELUCA", efectuando disparos en contra de B.H. hoy inerte, emprendiendo la huida, luego de herirlo, posteriormente fuimos abordados por una ciudadana que se identificó como: MIRNA DÍAZ…quien informó que momentos que se encontraba hablando con su p.B.H. hoy inerte, escuchó varios disparos, desde la parte de atrás del lugar donde se encontraba parada y al voltear observó un sujeto con la cara tapada con una camisa y dos sujetos que disparaban hacia el lugar donde se encontraba parado su primo hoy inerte, posteriormente, pudo constatar por lo observado por sus primas testigos de lo sucedido y los comentarios del sector que los sujetos implicados en el hecho donde pierde la vida su p.B.H., e.D.S. apodado “DAVISITO”, D.S. apodado "EL PELUCA", quien (sic) se encontraban detenido (sic) en la Comisaría de la Policía del Estado Vargas, ubicada en el sector de Simetaca, Parroquia C.S., Estado Vargas, acto seguido procedimos a trasladar a la (sic) ciudadanas testigos del hecho que debían acompañar a la comisión hasta la sede de nuestro despacho, trasladándonos primeramente hasta la comisaría de la policía del Estado Vargas ubicada en el Sector de Simetada, Parroquia C.S., con la finalidad de verificar la información aportada por la ciudadana M.D., sobre la presunta detención de los ciudadanos autores de los hechos que se investigan, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el Funcionario supervisor jefe M.A., placa 1255, quien informo a la comisión que efectivamente comisiones de ese despacho lograron realizar la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano: Diorgenis J.S.C., 23 años de edad, cédula de identidad V-19.914.365 de profesión u oficio: Obrero apodado “EL DAVISITO”, notificándole sobre la aprehensión a la Fiscal Segunda y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quienes giraron instrucciones que el procedimiento fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalística. Una vez obtenida la información sobre la aprehensión de los presuntos autores de los hechos investigados procedimos a retornar a la sede de esta oficina a fin de dejar constancia de lo antes expuesto. Una vez en la sede de este Despacho procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano B.J.H.D., cédula de identidad V-19.914.365 (occiso), pudiendo constatar que los datos corresponden y que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna, informándole a la superioridad de las diligencias realizadas. Por lo antes expuesto este Despacho dio inicio al expediente signado con la nomenclatura numero K-12-0138-01295, Instruido por "uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio). (Consigno mediante la presente acta de investigación, Inspección técnica realizada al cadáver y al lugar del hecho, es todo…”

Al folio 18 de la incidencia, cursa Inspección Técnica Nº 00912 de fecha 06/05/2012, relacionada con el Expediente K-12-0138-01295, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

…siendo las 08:30 horas de la noche, se constituyó y se traslado una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Detective J.A. y A.C., adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: Depósito de Cadáveres Perteneciente al Hospital Dr. J.R.M.J. ubicado en Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta; con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS: Piel morena, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierda, 02.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Costal Izquierda, 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Mesogástrica, 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Interna del Brazo Izquierdo, 05.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Posterior del Brazo Izquierdo, 06.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Anterior del Ante Brazo Derecho, 07.- Laparotomía Exploratoria, 08.- Toracotomía. IDENTIDAD CADÁVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: B.J.H.D., V-19.914.365, de 23 Años de Edad. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomo una muestra de sangre del cadáver con un segmento de gasa, la cual será remitida para la División de Laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicada la Experticia correspondiente. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como evidencias de interés criminalístico, lo siguiente; 01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre, muestra tomada del cadáver…

A los folios 19 y 20 de la incidencia, cursa Inspección Técnica Nº 00913 de fecha 06/05/2012, relacionada con el Expediente K-12-0138-01295, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

…siendo las 09:10 horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Detective J.A. y Agente A.C., adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "Barrio Canairna, Sector La Planada, Callejón P.H., Casa 48, Parroquia C.E.V.". Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso mixto, el cual corresponde primeramente a el callejón ubicado en la dirección arriba mencionada, el mismo se encuentra orientado en sentido ESTE-OESTE y viceversa constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad, observando en sentido SUR la fachada de una vivienda del tipo unifamiliar pintada de color amarillo, logrando observar un impacto producido por el paso de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular a dos metros veinte centímetros (2.20 cm) del nivel cero de la superficie del suelo y a veinticinco centímetros (25 cm) del borde izquierdo de la fachada correspondiente a la vivienda en cuestión, de igual forma se observa unas escaleras de forma descendentes que permite el acceso a la vivienda N° 48, la cual posee su fachada orientada en sentido NORTE, provista de una puerta elaborada de metal, del tipo batiente, pintada de color marrón, con su sistema de seguridad de cerraduras y llaves sin signos de violencia, luego de ser traspuesta la misma se observan unas escaleras de forma descendentes elaboradas de cemento que conducen a una vivienda del tipo unifamiliar y del lateral derecho se observa un corredor constituido por piso de cemento rustico, avistando del lado lateral derecho a vista del observador un muro perimetral elaborado de bloques de cemento sin frisar, luego de ser traspuesto el corredor en cuestión se observa una puerta elaborada de metal, del tipo batiente, pintada de color negro, provista de su sistema de segundad de cerraduras y llaves sin signos de violencia, una vez traspuesta la misma se constata lo siguiente; piso elaborado de cemento rustico en su totalidad, paredes frisadas pintadas de color blanco con las con las columnas de color azul, presentando temperatura ambiental cálida e iluminación artificial de buena intensidad, visualizando primeramente el área de la sala, observando diversos enceres propios del lugar en regular estado de uso y conservación, avistando unas escaleras elaboradas de cemento de forma ascendentes, las cuales conducen a las habitaciones de la vivienda en cuestión, asimismo se observa del lado lateral derecho a vista del observador una columna de concreto (Base), presentando un impacto producido por el paso de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular a treinta y siete centímetros del nivel cero del piso, seguidamente se observa el área de la cocina, avistando diversos enceres acordes del lugar en regular estado de uso y conservación, observando en una pared perimetral ubicada en la cocina, elaborada de bloques de arcilla frisados de cemento un orificio de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, logrando ubicar, fijar y colectar incrustado entre los bloques un (01) proyectil blindado deformado, el cual será remitido para la División de Balística con el fin de que le sea practicada su Experticia de Ley, del mismo modo continuando con la presente inspección técnica procedimos a trasladarnos al baño de la referida vivienda, el cual posee como vía de acceso una puerta elaborada de madera, del tipo batiente, pintada de color marrón, provista de su sistema de seguridad de cerraduras sin signos de violencia, el cual se halla constituido por piso de cerámicas de color azul, paredes frisadas pintadas de color blanco y techo de platabanda, logrando ubicar sobre la superficie del suelo varias manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por escurrimiento y característica de salpicadura, siendo tomada una muestra con un segmento de gasa, la cual será remitida para la División de Laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicada su respectiva Experticia, posteriormente se observa en la parte externa de la pared lateral derecha del baño un impacto producido por el paso de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colectaron como evidencias de interés criminalístico lo siguiente: 01.- Un (01) Proyectil Blindado Deformado, 02.- Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de una sustancia de color pardo rojizo e presunta naturaleza hemática…

A los folios 24 y 25 de la incidencia, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana M.D., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de hoy a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en la puerta de la casa de mi p.B., saludándolo a él y a otras personas que se encontraban allí, cuando de pronto escuché varios disparos desde la parte de atrás donde yo me encontraba parada, al voltear sólo pude ver que era un sujeto desconocido que tenia la cara tapada con una camisa y en su mano derecha un arma de fuego, luego él bajó las escaleras corriendo y yo subí las escaleras rápidamente en dirección a mi residencia y en eso pude ver que en la parte baja de las escaleras habían dos personas que dispararon varias veces a la casa de mi p.B., luego me entere que habían herido a mi p.H.B., quien fue trasladado hasta el Periférico de Pariata, donde falleció, posteriormente varios vecinos del sector comentaron que los dos sujetos que dispararon desde la parte baja de las escaleras habían sido dos hermanos de nombre: S.D. apodado "DAVICITO

(sic) y S.D. apodado "EL PELUCA”. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el barrio Canaima, Sector La Planada, callejón P.H., casa número 48, con fachada de color Amarillo, parroquia C.S., estado Vargas, a las 05:30 de la tarde aproximadamente el día de hoy 06/05/2012". SEGUNDA PREGUNT A: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano mencionado como HERRERA Brayan (HOY OCCISO)? CONTESTO: "Era mi primo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que hora permanecía su persona en el lugar donde se perpetró el hecho que narra? CONTESTO: "Como desde las 05:25 horas de la tarde aproximadamente, solo tenia como 05 minutos allí aproximadamente". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca del motivo por el cual se originó el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano que menciona como HERRERA Brayan, hoy interfecto? CONTESTO: "Sólo tengo conocimiento que respondía al nombre de: HERRERA DÍAZ B.J., de 23 años de edad". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano HERRERA DÍAZ B.J., hoy exánime tuviera algún tipo de problema con una persona en particular? CONTESTO: "El tenia problemas con IDENTIDAD OMITIDA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano Hoy occiso? CONTESTO: "El trabajaba como vigilante en una construcción en la autopista caracas (sic) La Guaira". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionado dicho ciudadano para el momento del hecho antes narrado? CONTESTO:"Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano HERRERA DÍAZ B.J., hoy occiso portara algún arma de fuego para el momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: "No". DECIDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada para el momento del hecho en cuestión? CONTESTO: "Sólo Brayan”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano quien su persona señala que accionó el arma de fuego desde la parte trasera en la cual se encontraba su persona para él momento del hecho antes narrado? CONTESTO: "No pude observarlo bien debido a que estaba a mis espaldas (sic) y además tenia la cara tapada con una camisa". DECIDA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta usaba dicho ciudadano para el momento de perpetrar el hecho que narra? CONTESTO: "Tenia una camisa de color blanca tapándose la cara y vestía un short tipo playero de color vinotinto". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró identificar al referido ciudadano? CONTESTO: "No, pero algunas persona dicen que el que tenia la cara tapada era un sujeto del sector de apodado "CHANDE". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego empleada por el ciudadano antes mencionado para cometer el hecho en cuestión? CONTESTO: "Una pistola tipo revolver, de tamaño pequeño, color plateada". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como S.D. apodado "DAVICITO (sic)”, IDENTIDAD OMITIDA” y "EL CHANDE''? CONTESTO: "Sólo tengo conocimiento que los tres son del barrio Canaima, callejón P.H., escalera Los Campes, parroquia C.S., estado Vargas, pero supuestamente Diorgenis y David los capturaron funcionarios de la Policía del estado Vargas después del hecho". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de los referidos ciudadanos en el sector en cuestión? CONTESTO: "Ellos son delincuentes". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano HERRERA DÍAZ B.J. (Hoy inerte), haya estado incurso en la perpetración de algún hecho punible? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encantaban presentes en el lugar para el momento que se consumó el hecho punible que se investiga? CONTESTO: "Mi prima de nombre HERRERA Saiduby, ESCALONA Rosangela y mi persona". DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las ciudadanas HERRERA Saiduby, ESCALONA Rosangeia? CONTESTO: "Ellas se encuentran en esta oficina rindiendo entrevista”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dirección tomaron los ciudadanos señalados como autores del presente hecho luego de perpetrar el mismo? CONTESTO: "Ellos bajaron las escaleras pero todo fue muy rápido y no vi la dirección exacta que tomaron" VIGÉSIMA PREGUNTA (sic): ¿Diga usted, su persona logró observar la vestimenta que portaban las dos personas que menciona en su narración que se encontraban en la parte de baja de las escaleras antes mencionadas? CONTESTO: "No pude ver detalladamente porque yo estaba muy nerviosa". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como autores del presente hecho se desplazaban a bordo de algún vehículo para el momento de perpetrar el hecho antes narrado? CONTESTO: "No, debido a que el acceso al lugar son puras escaleras". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como: S.D. apodado "DAVICITO (sic)", IDENTIDAD OMITIDA y "EL CHANDE”, anteriormente hayan estado incursos en la perpetración de un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Desconozco". VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuó el ciudadano quien su persona señala que efectuó la primera detonación desde la parte trasera en la cual se encontraba ubicada su persona para el momento del hecho? CONTESTO: “Tres (03) disparos aproximadamente”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No…”

Al folio 26 de la incidencia, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana R.E., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba en la casa de la abuela de mi esposo de nombre R.R., de repente me asomo en la puerta de la cocina y veo hacia la parte derecha de la calle a un muchacho encapuchado con una pistola en la mano de color plata y negro, en vista de esto yo me voy hacia el patio de la casa y veo a DIORGENIS SÁNCHEZ alias (El Davisito) y a IDENTIDAD OMITIDA quienes también tenían pistolas y estaban disparando hacia la casa como locos en contra de B.H., los vecinos comenzaron a gritar que le habían dado a BRAYAN, él salió corriendo para su cuarto y cuando subimos a ver como estaba nos dimos cuenta que él se encontraba sangrando, de una vez lo llevamos al hospital de Parita para que lo auxiliaran y ahí fue donde murió. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Barrio Canaima, Sector La Planada, Callejón P.H., casa número 48, Parroquia C.S., Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo tenía su persona con el ciudadano hoy occiso B.H.? CONTESTO: "Éramos amigos ya que el era primo de mi esposo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se percato del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Se encontraban ZAIDUBY HERRERA, quien es hermana de Brayan y M.A.D. que es su prima". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que nombra como DIORGENIS SÁNCHEZ alias (El Davisito) y a IDENTIDAD OMITIDA CONTESTÓ: "Los conozco solo de vista, como desde hace cuatro años". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características y vestimenta de los ciudadanos que nombra como DIORGENIS SÁNCHEZ alias (El Davicito (sic)), IDENTIDAD OMITIDA y el otro ciudadano que se encontraba encapuchado? CONTESTÓ: "01.-DIORGENIS SÁNCHEZ alias (El Davicito(sic)), es de piel color negra, cabello negro, tipo crespo, contextura delgada, de 1,60 metros de estatura aproximadamente y portaba como vestimenta: un short pero no recuerdo el color y tenia una franela oscura. 02.- IDENTIDAD OMITIDA es de piel color moreno, cabello castaño claro, tipo crespo, contextura regular, de 1,60 metros de estatura aproximadamente y portaba como vestimenta: un short pero no recuerdo el color y tenia una franela oscura. 03.- El Encapuchado no lo puede ver bien, sólo se que la capucha era de color azul oscura." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del hoy occiso B.H.? CONTESTÓ: "Sólo se que se llamaba B.H.". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Ni idea, ya que todos estaban disparando y sonaron muchas detonaciones

. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos DIORGÉNIS SÁNCHEZ alias (El Davicito (sic)), IDENTIDAD OMITIDA para el momento del hecho se encontraban bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTÓ: "Ni idea". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso B.H.? CONTESTO: "El era ayudante de Albañilería". DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego usadas por los ciudadanos DIORGÉNIS SÁNCHEZ alias (El Davicito (sic)), IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano que se encontraban encapuchado? CONTESTO: "Solo logre ver la del (sic) encapuchado que era como un revolver la de (sic) otros dos no las vi detalladamente". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento DIORGÉNIS SÁNCHEZ alias (El Davicito (sic)), IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano que se encontraba encapuchado anteriormente habían tenido algún problema con el hoy occiso B.H.? CONTESTO. "Si hace como dos meses pero desconozco el motivo". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "De lo poco que lo conocí es que era tranquilo". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso, consumía algún tipo de drogas o alcohol? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadano mencionados como DIORGÉNIS SÁNCHEZ alias (El Davicito (sic)), IDENTIDAD OMITIDA hayan estado detenidos en algún cuerpo de Seguridad del Estado? CONTESTÓ: “Desconozco". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No…”

A los folios 27 y 28 de la incidencia, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ZAIDUBY HERRERA, quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de hoy a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba dentro de mi casa hablando con mi mamá, mi cuñada, mi hermano y mi prima estaba en el frente de la casa, cuando de repente llegaron tres muchachos de nombres Diorgenis Sánchez apodado como "DAVICITO (sic)", IDENTIDAD OMITIDA " y Alexander apodado como "Chande" quien tenía una franela que le cubría la cara e inmediatamente sin mediar palabras comenzaron a disparar hacia el interior de la casa logrando herir a mi hermano de nombre B.H., después que se fueron los ciudadanos antes mencionados lo sacamos para el hospital R.M.d.P. donde ingresó con signos vitales, luego me fui de nuevo a mi casa a buscarle ropa porque ya lo habían metido a la sala de operación, y cuando estaba en mi casa recibí una llamada telefónica de parte de mi papa diciéndome que mi hermano había fallecido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector Canaima, la Planada, callejón P.H., casa numero 48, parroquia C.S., Estado Vargas a las 05.30 horas de la tarde del día de hoy 06-05-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano mencionado como B.H. (HOY OCCISO)? CONTESTO: "Era mi hermano". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron lo hechos que narra? CONTESTO: "porque en horas de la mañana mi hermano (HOY OCCISO) tuvo una discusión con los ciudadanos Diorgenis, IDENTIDAD OMITIDA y Alexander". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano que menciona como BRAYAN, (HOY OCCISO)? CONTESTO: "Su nombre era B.J.H.D., de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero, residía en el lugar donde ocurrieron hechos, cédula de identidad V-19.914.365, estado civil Soltero". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscito la discusión que sostuvieron los ciudadanos en mención? CONTESTO: "Desconozco el motivo de la discusión". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano Hoy occiso? CONTESTO: "El era obrero y trabajaba en una empresa de construcción que está ubicada en la carretera vieja Caracas La Guaira". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionado dicho ciudadano para el momento del hecho antes narrado? CONTESTO: "Yo solo le pude ver una herida a nivel de las costillas del lado izquierdo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano BRAYAN, hoy occiso portara algún arma de fuego para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "No, solamente Brayan resulto herido". DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho? CONTESTO: "Diorgenis, es de tez negra, de contextura delgada, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, de 20 años de edad aproximadamente, IDENTIDAD OMITIDA y Alexander, es De tez blanco, de contextura delgada, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, de 25 años de edad aproximadamente

. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como Brayan (HOY OCCISO) tenía algún apodo o sobre nombre? CONTESTO: "No". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta llevaban los ciudadanos antes descritos para el momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: "Solo pude ver que los tres tenían Short y franelas oscuras, pero Alexander tenía una franela que le tapaba la cara de color blanca". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos antes mencionados para cometer el hecho en cuestión? CONTESTO: "Solo sé que los tres estaban armados pero no se las características de las armas". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como autores del hecho se encontraban bajos los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente para el momento de cometer el hecho que se investiga? CONTESTO: "desconozco". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho, se desplazaban a bordo de algún vehículo al momento de llegar o huir del lugar del hecho? CONTESTO: "No ellos subieron las escaleras a pies y bajaron a pies". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista y trato a los ciudadanos que figuran como autores del hecho que narra? CONTESTO: "Si”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho los reconocería? CONTESTO: “Si ellos se criaron con los de mi casa". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes en el lugar para el momento en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Dentro de la casa estaba mi cuñada de nombre W.B., mi mama de nombre A.D., mi hermano B.H. (hoy occiso) y yo". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como autores del hecho que narra? CONTESTO: "Si en Canaima, sector los campesinos, en casa de su mama, parroquia C.S., Estado Vargas". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde va a ser sepultado el hoy inerte? CONTESTO: "Desconozco". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, a ellos les dicen la banda "Los de la Alcabala". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraos su persona del lugar donde los sujetos que menciona como autores del hecho efectuaron los disparos desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…”

Al folio 34 de la incidencia, cursa Acta Policial levantada en fecha 06/05/2012, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos a la División de Procedimientos Penales del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que se deja constancia de:

…Hoy, 06 de mayo del 2012, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, compareció por ante éste Despacho, el OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 5-179 CEDEÑO RONNY, V-17.155.171; deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Encontrándome de servicio, en las áreas críticas de la parroquia C.S., a bordo de la unidad 08, conducida por el OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 8-226 S.F., V.-16.221.716, Siendo aproximadamente las 07:25 horas de la noche del día de hoy domingo 06-05-12, se recibió un llamado del Servicio de Emergencias Vargas 171, indicando que en el callejón P.H., del sector la planada (sic) de Canaima, Parroquia C.S., se estaba suscitando un intercambio de disparos entre bandas, razón por la cual nos trasladamos al lugar con las precauciones del caso, una vez en el sitio se implemento el dispositivo de búsqueda para dar con la captura de dichos sujetos, después de un lapso de tiempo aproximadamente una hora aun permanecíamos en el lugar con el dispositivo, cuando se nos apersona una ciudadana quien manifestó ser y llamarse; HERRERA DÍAZ ZAIDUBY YARITHZA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad, V.-18.754.978, la misma residente del sector quien nos manifestó que fue testigo presencial del hecho cuando le dan muerte en vida al ciudadano de nombre; B.H., hoy occiso de igual manera informándonos donde residían los responsable del hecho los cuales respondían a los apodos el " IDENTIDAD OMITIDA ". En ese sentido, procedimos inmediatamente a trasladarnos al lugar, donde posiblemente se encontraban estos sujetos, trasladándonos hasta la parte baja del callejón P.H. al final de unas escaleras que conducen a dicha vivienda, al llegar al lugar avistamos una vivienda elaborada en bloques rojo sin frisar, previa información por la ciudadana testigo, en la entrada de dicha vivienda logramos avistar dos sujetos el primero de contextura delgada, estatura media, de tez morena quien vestía para el momento una franelilla de color gris con un short playero multicolor, el segundo de contextura delgada, estatura media, de tez morena, quien vestía para el momento, una franela de rayas con un bermuda de color verde, a quienes le dimos la voz de alto una vez que nos identificamos como funcionarios policiales reteniéndolos preventivamente, indicándoles a los referidos ciudadanos que serían objetos de una inspección corporal, procediendo con dicha inspección mi persona indicándoles a los sujetos retenidos preventivamente que mostraran todos los objetos que pudieran tener ocultos entre sus ropas o adherido a su cuerpo, no incautándole ningún objetos de interés criminalístico, procediendo a identificar a los ciudadanos retenidos respectivamente según datos aportados por ellos mismos como: IDENTIDAD OMITIDA, 2.-S.C.D.J., de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad, V.-24.177.455, seguidamente nos trasladamos con el ciudadano y el adolescente detenidos hasta el centro de coordinación central para hacer entrega del procedimiento incurso, donde se presentó comisión del C.I.C.P.C, Vargas la (sic) mando del Detective Absueta Jesús, V.-14.989.101, a bordo de la unidad jeep cheroke, palca (sic) 30023, en compañía de dos funcionarios más a bordo de la unidad, a quienes se le informo de la aprehensión de los posibles responsables del homicidio quien en vida respondiera al nombre de B.H.. Acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la dirección de investigaciones, ubicada en la calle San Bartolomé de la Parroquia Macuto. En este sentido y en vista de los hechos antes narrados, siendo ya aproximadamente las 09:00 horas de la noche (de hoy 06-05-12), se le practicó formalmente la aprehensión al ciudadano y al adolescente, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, de igual manera remitiendo todo el procedimiento hasta la sede del C.I.C.P.C, Vargas, previas indicaciones de la Dra. G.R., Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, a quien se le hizo conocimiento del presente procedimiento momentos antes cuando la comisión del C.I.C.P.C, se presentó en la sede de la coordinación central, Siendo Recibido el procedimiento por el OFICIAL AGREGADO (PEV) M.L., jefe de grupo de Jefe de Grupo de la División de Procedimientos Penales…

Al folio 39 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 07/05/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Sub Inspector Donan SILVA, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con el número K-12-0138-01295, iniciada por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó comisión de la División de Microscopía Electrónica, al mando del funcionario S.O., credencial 33.572, a fin de realizar toma de muestras para el Análisis de Trazas de Disparos (ATD) a los detenidos 1) Diorgenis J.S.C., de 20 años de edad, cédula de identidad V-24.177.455 y 2) IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el funcionario en mención procedió a realizar la toma de la muestra en mención a los referidos detenidos, utilizando para ello el KIT signado con la nomenclatura A-446, asignado al detenido Diorgenis J.S.C. y el KIT signado con la nomenclatura A-400, asignado al detenido IDENTIDAD OMITIDA, una vez concluida la actuación, se le informó a la superioridad de la diligencia realizada, dejando plasmada dicha actuación mediante la presente acta Policial…

Posteriormente, en fecha 07/05/2012 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de imputado, rinde declaración ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, manifestando:

…Yo estaba en que (sic) mi tía e iba a mi casa y me dicen baja menor y yo bajo y a unos minutos se escuchan unos disparos y veo una señora que dice que los hijos de Violeta fueron y al rato bajaron los chamos de la planada y soltaron un poco de disparos

. Es todo” De seguida la representante del Ministerio Publico ejerció su derecho a preguntar, quien entre otras cosas respondió: “donde mi tía, callejón Los Guaros, yo estaba ahí normal; de dos primos, W.L. Y J.L.; yo observe a los tres tipos que iban subiendo; fue como a las cuatro y cincuenta; cuando yo iba subiendo eran las cuatro y media yo estaba en casa de mi tía cuando sonaron los disparos; si yo lo conocía al hoy occiso, se la pasaba conmigo jugando cartas; si por alcabala, de unos chamos; estudio y trabajo, tercer año en el SISO MARTINEZ; no he portado armas de fuego”. Es todo…”

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN EJECUCION CORRESPECTIVA, ya que se encuentra demostrado que el día 06/05/2012, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en el Barrio Canaima, sector La Planada, callejón P.H., casa numero 48, parroquia C.S., Estado Vargas, tres sujetos, entre los cuales estaba el mencionado adolescente, comenzaron a disparar hacia el interior de una casa logrando herir al ciudadano B.H., quien muere posteriormente en el Hospital Periférico de Pariata, demostrándose la participación del adolescente imputado con la declaración de las ciudadanas M.D., R.E. y ZAIDUBY HERRERA, quienes manifestaron que se encontraba dentro de la casa hablando, cuando de repente llegaron tres muchachos de nombres Diorgenis Sánchez apodado como "DAVISITO", IDENTIDAD OMITIDA y Alexander apodado como "Chande", siendo que el último de los nombrados tenía una franela que le cubría la cara, e inmediatamente sin mediar palabras comenzaron a disparar hacia el interior de la casa logrando herir B.H., luego los sujetos antes mencionados emprendieron la huida hacia la parte baja del sector, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal y desechándose el alegato de la defensa sobre la insuficiencia de fundados elementos de convicción en contra de su patrocinado.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(negrillas de la Corte).

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado.

El legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal más grave es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal al dictar la sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la cual se indica:

...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

En este sentido, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Representación Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem; en consecuencia, lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

La defensa alegó que existían contradicciones entre las testigos presenciales sobre el número de personas participantes. En este sentido, advierte este Órgano Colegiado que el mismo es materia de fondo, ya que las mismas fueron contestes al manifestar que el adolescente imputado fue uno de los sujetos que disparó al interior de la vivienda donde se encontraba el hoy occiso, razones por las cuales se desecha el argumento de la defensa y, en cuanto al argumento de que el adolescente fue entregado por su progenitor, este no se encuentra corroborado por ningún elemento de convicción y aunque ello fuera así, no cambia el hecho de haber participado en la muerte del ciudadano B.H., por lo que también se desecha este alegato.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 07/05/2012, en la que decretó la Detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN EJECUCION CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTA

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR