Decisión nº WP01-D-2009-000007 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 11 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000007

ASUNTO : WP01-D-2009-000007

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosa)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día viernes 08/06/2012 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de petición de la defensa Pública, realizada con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por 3 piezas, se observa inserto en la segunda pieza a partir del folio 105 y siguientes consta Sentencia Definitivamente firme de fecha 25/05/2009 evidenciándose que el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes condenó a IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION. Asimismo corre inserta al folio 133 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 22/06/2009, en el cual entre otras acotaciones refiere sobre su cómputo que ha estado detenido desde el 17/01/2009, posteriormente le es impuesto la ejecución de la Sentencia de Privativa el 16/07/2009 y es ordenado su reclusión para el Retén de la Planta y contando hasta ese día tenía cumplido Cinco (5) Meses y 29 días, por lo que le resta por cumplir de su sanción de Cinco (5) años: Cuatro (4) Años, 6 meses y 1 día que completará el 17/01/2014, de ese entonces ha tenido 2 Revisiones las cuales fueron negadas en su oportunidad primero por tener poco tiempo cumplido y segundo por no tener ningún tipo de informe.

Ahora bien, en esta nueva Revisión de Sanciones en la Audiencia su Defensor alegó que a la fecha ha cumplido más del 66 por ciento de la condena, y que está recluido desde junio 2011 en Y.I. y desde Diciembre ese Penal está tomado por los internos de Yare I y por esa razón no le han realizado evaluación, no hay equipo multidisciplinario en ese retén y hoy día tiene un problema en su rodilla izquierda producto de unas lesiones por arma de fuego y está recluido en un sitio infrahumano denominado la fosa y solicitaba la sustitución a unas medidas menos gravosas, por su parte la Fiscalía no se opuso y que terminara de cumplir en Libertad tomando en cuenta su problema de salud.

Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisado su expediente se puede observar que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido al día de hoy (08/06/2012) más de la mitad de su condena de 5 años, es decir tiene cumplido 3 años, 4 meses y 22 día y aún cuando no hay informe evolutivo reciente en el expediente se puede evidenciar que la Defensa consignó acta firmada por el Director del Internado Judicial de Y.I. en la cual señala que desde hace tiempo no tienen equipo multidisciplinario para hacer evaluaciones, sin embargo también se toma en cuenta para esta revisión que el joven siempre se hace acompañar de un familiar que está pendiente de su proceso penal y además en estos momentos está convaleciente en las rodillas producto de haber sido abaleado en un motín en el Centro reclusorio y en consecuencia por toda esta consideración es procedente y ajustado a derecho en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA declarar CON LUGAR la Revisión de Sanción y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad a L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso que le falta por cumplir, es decir UN (01) AÑO, (07) MESES y OCHO (08) días que completara en su totalidad el 17/01/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral y 3) hacerse evaluar por un Psicólogo, por lo que se acuerda su L.R. con Boleta de Excarcelación. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la Sanción de Privación de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberá cumplir simultáneamente por el lapso de (01) AÑO, (07) MESES y OCHO (08) días que completara en su totalidad el 17/01/2014 con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral y 3) hacerse evaluar por un Psicólogo.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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