Decisión nº WP01-D-2007-000055 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 19 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000055

ASUNTO : WP01-D-2007-000055

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 19/06/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública y escuchado de viva voz el Informe evolutivo expuesto por la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo y la opinión de la Fiscalía, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa conformada por Diez (10) piezas, se observa en la pieza 9 al folio 2 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 12/03/2010 dictada por la Corte Superior Penal de Adolescentes el Estado Vargas, donde confirma la Sentencia de Primera Instancia de Juicio donde se declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles en grado de cooperador inmediato en perjuicio de P.Á. y lo condenó a cumplir Privativa de Libertad por Tres (3) Años y sucesivamente L.A. y Reglas de Conducta por dos (2) Años, en la fase de ejecución se dicta Auto de Ejecución de Sentencia y se impuso el 05/05/2010 y tenía cumplido 1 año y 9 días y fue recluido en la Planta, posteriormente el 16/12/2010 se le hace una Revisión de sanción y se le concede Sustitución de la Privativa de Libertad a L.A. y Reglas de Conducta por 2 años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses entre las obligaciones que se presentara cada 8 días, y en el Auto fundado aclararon que acordada la sustitución le restaba por cumplir 1 año, 4 meses y 10 días de L.A. y Reglas de Conducta y que sumado a la sanción pendiente de 2 años quedaría en 3 años, 4 meses y 10 días pero como no puede ser mayor de dos (2) la duración máxima de estas medidas conforme a los artículo 624 y 626 de la LOPNNA es por lo que solo se impuso dos (2) años de estas sanciones y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses, le hacen una Revisión el 28/07/2011 declarada con lugar y le alargan las presentaciones a cada 45 días.

SEGUNDO

En la Audiencia su Defensora alegó que el joven ha cumplido con sus medidas que ha estado estudiando y trabajando, consignó una constancia donde señala que ha cumplido un servicio comunitario por 120 horas en su casa de estudio y que considera que la L.A. y Reglas de Conducta ya las había cumplido y pide Cesarlas, por su parte la Delegada del Centro de Orientación explicó que el joven ha cumplido muy bien con todas sus orientación en especial a sus presentaciones, ha asistido a los talleres y se ha mantenido laborando y estudiando, consignando constancia de trabajo y estudio, que si tiene pendiente es el Servicio Comunitario que se trató de que cumpliera en Macuto pero debido a sus estudios se le hizo muy difícil y la Fiscalía pidió que estuviera por escrito el informe y que el servicio comunitario se cotejara su veracidad y lo exhortó a seguir cumpliendo.

Siendo todo esto así, por una parte se le aclaró a la Defensa que de acuerdo al Auto fundado al folio 153 el joven debía cumplir Dos (2) de L.A. y Reglas de Conducta desde el 16/12/2010 por lo que termina sus sanciones el 16/12/2012 se le pidió que revisara ese auto fundado donde estaba la aclaratoria del tope máximo de este tipo de medidas y en cuanto al Servicio Comunitario se iba a constatar la información suministrada y de estar conforme el cumplimiento de los 6 meses se ordenará su Cesación, por lo que no procede la Prescripción en ningún momento. Y en cuanto a la revisión propiamente dicha esta Decisora observa que la información suministrada por la Delegada es muy favorable al joven en especial que ha dado un cumplimiento cabalmente a sus presentaciones, que se ha mantenido laborando y estudiando, que se muestra muy receptivo se hace acompañar siempre de su padre, y ha participado en los talleres implementados, y oída la opinión de la Fiscalía sin mayores objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada dos (2) meses y deberá continuar con las demás sanciones hasta culminar el 16/12/2012, y se verificará si cumplió cabalmente con el Servicio Comunitario en el término estipulado de 6 meses se quedará en espera de ese informe para Cesar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada dos (2) meses culminando el 16/12/2012, esperando además por el informe de haber dado cumplimiento al Servicio Comunitario, revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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