Decisión nº WP01-D-2012-000241 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 7 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000241

ASUNTO : WP01-D-2012-000241

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS

El adolescente de autos”… Siendo la oportunidad procesal presento y pongo a la orden de este Tribunal a los Adolescentes; IDENTIDADES OMITIDAS quienes resultaran aprehendidos por comisión de la Policía del estado Vargas según consta en el acta policial de fecha 06-07-12 suscrita por los funcionarios MAUTONE JOSE, M.L. y ARANDA RAUL, los cuales manifestaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se originó la detención de los adolescentes y a su vez encontrándose en labores inherentes a su cargo en el sector de Marapa Piache, detrás del antiguo Módulo Policial, observaron a dos sujetos qu7e se encontraban sentados enfrente del Abasto Rufino, quienes al observar la Comisión Policial se tornaron nerviosos, procediendo a darles la voz de alto siendo estos dos adolescentes del sexo masculino y al realizarle la respectiva revisión corporal a ambos, incautándole al primero de estos en loa pretina del short un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, contentivo de tres balas del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, el segundo de ellos se le incautó en sus partes íntimas la cantidad de 115 bolívares y un envoltorio contentivo de la cantidad de 15 envoltorios, cada uno de ellos contentivo de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad. En vista de ello esta representación fiscal considera que la acción antijurídica ejecutada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra perfectamente dentro del tipo penal previsto como Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan múltiples diligencias por practicar con relación al hecho investigado, cuya inicio se apertura el día de hoy con la celebración de esta audiencia, asimismo solicito que le sea impuesta una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582, literal “c” de la Ley especial, consistente en presentaciones cada quince días. Ahora bien, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Representación Fiscal pudo constatar mediante la presentación de la cédula de identidad, que el mismo es mayor de edad, es por lo que solicito la declinatoria de competencia para que sea escuchado por un Tribunal Penal Ordinario. Por ultimo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo…”.

IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Alegando la defensa lo siguiente: “…Esta defensa esta de acuerdo que se siga la presente causa por la fase del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias de investigación tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos ya que del análisis de las actuaciones se evidencia vicios en el procedimiento ya que los funcionarios actuantes practicaron la revisión corporal al adolescente sin la presencia de los testigos, considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, es por lo que solicito la Libertad sin restricciones en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se evidencia del documento de identidad que el mismo ya alcanzó la mayoridad, es por lo que solicito se decline la competencia para los Tribunales Penales Ordinarios que correspondan., solicito copias del acta y de las actuaciones Policiales. Es todo...”

MOTIVA

Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, contentivo de tres balas del mismo calibre sin percutir” para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo el mismo orden de ideas y efectivamente tal como lo señala la Defensora Pública Tercera T.V., el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se verifica que nació en fecha 08 de noviembre de 1993; por lo que al momento de ser presentado ante este Tribunal, el día de hoy 07-07-2012, es mayor de edad, no habiendo duda respecto a la información suministrada; por lo que es procedente y ajustado a derecho declinar la competencia a un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en resguardo del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo pautado en 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada. Con respecto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se verifica que nació en fecha 08 de noviembre de 1993; por lo que al momento de ser presentado ante este Tribunal, el día de hoy 07-07-2012, es mayor de edad, no habiendo duda respecto a la información suministrada; por lo que es procedente y ajustado a derecho declinar la competencia a un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en resguardo del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo pautado en 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto a los siete (7) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. M.A.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. M.A.

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