Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ASUNTO Nº TI2-3772-12

JUEZ PROVISORIO: Dra. P.M. ARAUJO ALVAREZ

SECRETARIO: Abg. A.R.C.

MOTIVO: Adopción

PARTES:

IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA respectivamente

NIÑO:

IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad

I

En fecha 07.06.2010, el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, recibió, escrito presentado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA, domiciliados en la casa Nº 32, calle Guaicaipuro, IDENTIDAD OMITIDA; en la que solicitan la adopción en beneficio del niño, IDENTIDAD OMITIDA, de 30 meses de nacido, a quien lo tienen en su hogar y lo han criado como su hijo, desde hace 28 meses, en virtud de la Colocación Familiar, decretada en fecha 30.03.2008, por la Jueza Unipersonal de la Sala XI del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, auto que está inserto en el Asunto AP51-S-2007-021440. (F.01 y 02)

En fecha 04.06.2010, el Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente solicitud, se ordeno notificar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezcan en compañía de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que ratifiquen su pedimento. Asimismo, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Adopciones para que se sirvan proveer lo conducente sobre la realización de los Informes de Adoptabilidad e Idoneidad correspondientes. De igual manera, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, especializado en materia de protección. Por último, se exhorta a los solicitantes, a que consignen sus partidas de nacimientos, la del niño, IDENTIDAD OMITIDA y la de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (F.6 al 9)

En fecha 28.06.10, el Abogado Ramón Lizcano, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual señalo que se daba por notificado del presente caso y se mantendrá vigilante del mismo. (F. 16)

Por auto de fecha 16.07.2010, en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando suprimido la Sala de Juicio Nº VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se acordó la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de ser reitinerado al Juez correspondiente. (F. 17)

En fecha 07.12.2011, comparecieron por ante el Circuito Judicial de Protección de del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes informan que se encuentran domiciliados en la IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, ratifican su pedimento de querer adoptar al n.I.O.. (F. 31).

El 07.11.2011, el Juzgado Undécimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, declina la competencia para la sustanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 32 al 35)

En fecha 19.01.12, es remitido el presente asunto de la URDD de este Circuito y recibido como fue el asunto en fecha 23.01.2012, por auto de fecha 24.01.2012, quien suscribe, se aboca al conocimiento del asunto, notificándose a las partes involucradas (F. 39 al 41)

Corre inserto a los folios 47 al 109, Informe Integral de Adoptabilidad.

En fecha 23.04.2012, mediante diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, Abg, J.V., mediante la cual señalo que se han dado cumplimiento a todos los requisitos que establece la ley Especial, que consta los informes respectivos, de donde se evidencia que el adolescente es apto para ser adoptado y en virtud de ello, no tiene nada que objetar al presente caso. (F. 122)

II

Así las cosas, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento y estando en término para dictar decisión, pasa ésta juzgadora a decidir tomando en consideración lo siguiente:

En el escrito libelar, los solicitantes alegan: “…nuestra voluntad de adoptar al n.I.O., actualmente de treinta meses de edad, a quien tenemos en nuestro hogar y hemos criado como nuestro hijo, desde hace veintiocho meses. Está con nosotros en v.d.C.F. decretada en fecha treinta (30) de marzo de 2008 (…) Hemos sido evaluados como familia adoptante y cumplido con los requisitos de Ley para adoptar, como consta en el Asunto AP51-V-2006-009881 (…) somos padres adoptivos de la niña IDENTIDAD OMITIDA (…) Desde el punto de vista de las condiciones de seguridad económica, social de salud y educación, contamos con los recursos suficientes, garantizados por nuestra respectiva adscripción laboral (…) Nuestro niño es reconocido como tal socialmente, por vecinos, educadores, médicos, amistades y afectivamente por nuestras familias. Su hermana le ha dado trato como tal desde que está en nuestro hogar. Asimismo, le solicitamos que acuerde la identificación de nuestro niño con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25 de octubre de 2007, en Caracas (…)”.

Pruebas documentales:

  1. -Corre inserto a los folios 47 al 66 del presente asunto, informe integral de adoptabilidad, el cual consta de informe social y, psicológico, elaborado por el Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes; en este caso en específico es necesario señalar lo expuesto en la valoración social:

    “El n.I.O., de cuatro (04) años de edad, nacido en la ciudad de Caracas el veinticinco (25) de Octubre de 2007; ingresó al hogar de los solicitantes a la edad un mes y medio de nacido bajo la medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; desde entonces el futuro niño a ser adoptado ha recibido el cuidado, protección, afecto y recursos necesarios; lo cual ha favorecido su desarrollo integral.

    • Conclusiones y Recomendaciones.

    Del estudio social realizado al caso del n.I.O. de cuatro (04) años, se concluye que es adoptable, por lo cual se recomienda garantizarle el derecho a seguir creciendo en el seno de una familia, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    • Conclusiones y Recomendaciones.

    De la evaluación realizada al n.C.E. se concluye: Se encuentra en buenas condiciones generales de salud. Su desarrollo psicoevolutivo es acorde al esperado para su edad. Se evidencia satisfactoriamente integrado en el hogar de los esposos IDENTIDAD OMITIDA quienes fungen como padres y se han encargado de su crianza de manera responsable desde el año 2007, garantizándole sus derechos fundamentales tales como: alimentación, vestido, salud, educación, amor y una familia estable. Se evidencia identificada a la pareja como figuras de autoridad y proveedores de amor. Se aprecia consolidado el vínculo materno y paterno filial.

  2. -Corre inserto a los folios 59 al 66 del presente asunto, informe legal de adoptabilidad:

    • Conclusiones y Recomendaciones.

    Del estudio social realizado al caso del n.I.O. de cuatro (04) años, se concluye que es adoptable, por lo que se recomienda garantizarle el derecho a seguir creciendo en el seno de una familia, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

    • Conclusiones y recomendaciones.

    Del estudio Bio-psico-social al n.I.O., se puede concluir que el mismo es ADOPTABLE, ya que se encuentra compenetrada satisfactoriamente en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en su orden, desde el 31 de Marzo del 2008, donde se decreta medida Colocación Familiar en Familia Sustituta a su favor, por la extinta Sala de Juicio XI de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

  3. -Corre inserto a los folios 47 al 73 del presente asunto, informe integral de idoneidad, el cual fue elaborado por la Oficina de Adopciones del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes; en la valoración social señalan:

    • Conclusiones y Recomendaciones.

    Del estudio bio-psico-social y legal realizado al n.I.O., se puede concluir que el mismo es ADOPTABLE, ya que se encuentra compenetrado satisfactoriamente en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, desde el 31 de marzo del 2008, donde se decreta medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta a su favor.

  4. -Corre inserto a los folios 74 al 115 del presente asunto, informe integral de idoneidad, el cual fue elaborado por la Oficina de Adopciones del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes; en la valoración social señalan:

    La pareja IDENTIDAD OMITIDA mantiene un vínculo conyugal de quince (15) años; el se desempeña como Asesor Jurídico en la Fundación Acción Social, adscrita a la Alcaldía de Caracas con una trayectoria total de un año y medio; ella ejecuta labores inherentes al cargo de Directora de Protección a las Personas con Discapacidad y Adulto mayor desde el año 2009. ambos mantienen una relación sólida fundamentada en el respeto mutuo y el compañerismo; provenientes de familias formadas en valores y sanas costumbres. En este sentido, los solicitantes son personas educadas, sensibles, responsables y comprometidas con la actividad laboral que realizan; la cual ha sido dirigida al área de Atención de personas con discapacidad.

    • Conclusiones y Recomendaciones Integrales

    Del estudio Bio-psico-social y legal realizado a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se concluye son IDONEOS. En tal sentido, considerando los resultados de la presente evaluación, la vinculación afectiva existente entre el n.I.O. y el Matrimonio IDENTIDAD OMITIDA, el tiempo de convivencia en el hogar de la familia, y la responsabilidad demostrada por los solicitantes en el cumplimiento de sus roles de padre y madre sustitutos, se recomienda muy respetuosamente, se decrete la adopción, a fin de garantizar el derecho de todo niño, niña y adolescente de crecer y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente.

    A dichos informes se les otorga PLENO VALOR PROBATORIO por haber sido elaborados por el organismo autorizado por la ley al efecto, evidenciándose de los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.-

    III

    La Adopción Plena, crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante; y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado; rompiéndose en consecuencia, la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica, en virtud de que confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes, generando en consecuencia, una modificación en el estado familiar del adoptado; y, confiriéndosele a los adoptantes la condición de padres.

    En el caso de marras, los solicitantes manifestaron que el n.I.O., se encuentra integrado al grupo familiar desde hace veintiocho (28) meses de nacido hasta los actuales momentos.

    En el informe integral de adoptabilidad presentado por la Oficina Nacional de Adopciones fue señalado que en fecha 31 de marzo de 2008, la extinta Sala de Juicio XI de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, decreta medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del niño en cuestión en el hogar de los solicitantes.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el primer aparte del Artículo 75 establece que:

    (...) “La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley (...)

    Asimismo establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en los Artículos 425 y 427 lo siguiente:

    La Adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres

    .

    La Adopción extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante.

    Por otra parte la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 406, el concepto moderno de la adopción:

    La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada

    .

    Artículo 26 de la ley Especial que rige la materia, estipula: “Todos los niños y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.” (Subrayado y negrita)

    El artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado, o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”

    En el caso de marras, se demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley. Quedando establecido que la adopción que solicitan los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, es favorable para el n.I.O., a los efectos de salvaguardar el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    IV

    Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia para la tramitación y decisión en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA del n.I.O., solicitada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de conformidad con lo establecido en los Artículos 430 y 431 ejusdem, se modifica el nombre propio del n.I.O., quién en lo adelante deberá tenerse como IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.-

    En tal virtud se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Oeste, Dr. J.G.H., Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital y a la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, a fin de que se sirvan DEJAR SIN EFECTO, el acta de nacimiento Nº 3330, inserta al folio N° 80, Tomo 14, del cuarto trimestre del año 2007, correspondiente al n.I.O.G., y, participarle que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento del n.I.O., en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de Adopción ni de los vínculos del adoptado con su madre consanguínea. (Subrayado y negrita)

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

    EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS A LA PARTE INTERESADA.

    NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

    Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. En Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y, 151 ° de la Federación.-

    LA JUEZ PROVISORIA,

    Dra. P.A.A..

    LA SECRETARIA ACC.

    ABG. A.R.

    En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m)

    LA SECRETARIA ACC.

    ABG. A.R.

    PAA/AR/dmb

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