Decisión nº WP01-D-2012-000015 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

N° Expediente : WP01-D-2012-000015 N° Sentencia : WP01-D-2012-000015 Fecha: 27/04/2012 Procedimiento:

Auto De Sobreseimiento Definitivo

Partes:

IDENTIDAD OMITIDA

Resumen:

DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por presunta comisión del delito tipificado como: Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Asociación para Delinquir previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Juez/Ponente:

Rafael Emilio Hernández Marcano

Organo:

Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Macuto, 27 de Abril de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000015 ASUNTO : WP01-D-2012-000015 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de: Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Asociación para Delinquir previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: DE LOS HECHOS “por comisión de la policía del estado Vargas, según consta en el acta policial de fecha 15-01-12; suscrita por el oficial (PEV) 5-131; Sivira Beiker quien deja constancia en su exposición las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se originaron con la misma señalando que siendo las 10:15 horas de la noche encontrándose de servicio y realizando labores de patrullaje vehicular por el sector de Naiquatá, recibió llamada vía red de trasmisiones de esa institución, donde le informaron que en el sector El Tigrillo de esa misma localidad momentos antes había ocurrido un accidente vial tipo volcamiento y los vehículos en referencia se encontraban aparcados a un lado de la referida arteria vial, motivo por el cual se traslado con la premura del caso hasta el lugar indicado y a llegar logra observar que efectivamente en el sitio se hallaban dos vehículos aparcados a un lado de la via, siendo el primero tipo Jeep, modelo Land Cruiser, color Rojo matriculas AHC-74S y el segundo tipo sedan marca Fiat, modelo Palio, matriculas AHC-05A respectivamente, en este sentido el actuante visualizo en el primer vehículo a unas personas ubicadas a un lado del mismo y en la periferia se encontraban tres sujetos mas quienes quedaron debidamente descritos con sus rasgos morfológicos y de vestimenta en el acta policial anexa, inmediatamente se les dio la voz de alto y una vez controlada la situación se practico una revisión exhaustiva a el resto de los aprehendidos logrando incautarles objetos que tienen características de partes y piezas de vehículos los cuales se encontraban adyacentes a los mismos por lo que se hace presumir que dichos objetos estaban siendo sustraídos desde el interior de los vehículos ubicados a escasos metros del lugar de la aprehensión” (Omissis)… La representación fiscal basa su solicitud argumentando lo siguiente: “revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que el adolescente imputado no esta incurso en ningún licito penal, evidenciándose que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en la actas no cursa en autos, testigos, que hayan presenciados los hechos, antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación de delito alguno. ”. Una vez analizada la solicitud fiscal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera pertinente los argumentos esgrimidos por cuanto para atribuir a una persona la comisión de un determinado delito deben configurarse una serie de elementos tales como la tipicidad del delito; es decir tiene que estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente; la antijuricidad, es decir el acto debe contravenir el orden jurídico establecido en este caso el penal y por supuesto la persona tiene que podérsele probar la culpa, en el hecho, por el cual se le ha proseguido una causa penal. En el presente caso contra el efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa de la adolescente, siendo procedente al solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por presunta comisión del delito tipificado como: Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Asociación para

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