Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: JJ1-2787-10

JUEZA: P.A.A.

MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención

DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, actuando en beneficio de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad.

PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA PÚBLICA DE LA DEMANDADA: Abg. ANTONIETTA PROVENZANO, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.

DEFENSORA PÚBLICA DE LA JOVEN: Abg. ROSAMY LA BRUZZO, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.

-I-

Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pasa a motivar la sentencia en la demanda que por Colocación en Entidad de Atención, que iniciara el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de su hermana, la joven IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 12 de abril de 2012, declarándose extinguida la instancia y terminado el procedimiento, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que este Tribunal pasa a exponer la motivación del fallo in extenso, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

-II- De los hechos y actos del proceso.

Se inició el presente asunto en fecha 21.12.10, en virtud de la demanda que por Colocación en Entidad de Atención, intentada oralmente, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en representación de su hermana IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 21.12.2010, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, admite el asunto, librando boleta de notificación a la parte demandada a fin de que compareciera y conociera la oportunidad para la cual el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y, ordenó las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto. (F. 07 y 08)

De la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.-

En fecha 12.12.11, siendo las 12:00 m., se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, compareciendo la Fiscal XI del Ministerio Público, Dra. J.V., la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. L.H., la ciudadana G.C., la defensora Pública de la Adolescente, Abg. J.V., así como la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin que haya comparecido la parte demandante, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en forma personal. Seguidamente, se declara como concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, conforme al artículo 476 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 42 y 43)

En fecha 14.12.11, es remitido el presente asunto de la URDD de este Circuito y recibido como fue el asunto en fecha 15.12.2011, por auto de fecha 16.12.2011, la Dra. M.Y., Jueza Temporal, de este Tribunal de Juicio, se abocó al conocimiento del presente asunto, fijando la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio para el día lunes 23.01.2012, a las 09:00 a.m. (F. 52 y 53)

Por auto dictado en fecha 16.01.2012, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. (F. 54)

En fecha 23.01.2012, se acuerda reprogramar la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio para el día lunes 20.02.2012, a las 09:00 a.m. Seguidamente, se acuerda diferir la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio para el día miércoles 12.04.2012, a las 12:30 p.m, en virtud que en fecha 20.02.12, las Defensoras Públicas debían asistir a un curso de carácter obligatorio dictado por la Escuela Nacional de la Magistratura. (F. 56 y 65)

De la audiencia de juicio

En fecha 12 de abril de 2012, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y publica en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública, Abg. J.V., en sustitución de la Defensora Pública Abg. A.P., actuando en representación de la demandada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se encontraba presente, la Defensora Publica de la joven, Abg. ROSAMY LA BRUZZO, de igual manera, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano MAICKEL A.O., de la parte demandada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de la joven J.D., y por último la no comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. BONIMAR CARRION. Dicha audiencia se celebró bajo los parámetros establecidos en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por su parte la Defensora Publica de la joven, Abg. ROSAMY LA BRUZZO y la Defensora Pública de la demandada Abg. J.V., solicita la extinción de la Colocación en Entidad de Atención, en virtud que la joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió su mayoría de edad, en fecha 10.02.2012. (F. 68 al 69)

III- Derecho aplicable y motivos para decidir.

Ahora bien, este Tribunal se ha percatado que, la joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió su mayoría de edad en fechas 10.02.2012; tal como se desprende del acta de nacimiento obrante al folio 04, de la presente causa; en tal sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:

Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción.

De la norma antes transcrita se desprende, que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem, aunado a la circunstancia que, por declaratoria del artículo 356 íbidem, la Colocación en Entidad de Atención, se extingue, entre otros, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años. En el presente caso, la aludida joven alcanzó la edad de 18 años en fecha 10.02.2012, con lo cual se extinguió la Colocación en Entidad de Atención, por lo que alcanzó libre gobierno de su persona, tal como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4.

En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se inició la presente causa, a solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, adquirió el libre gobierno de su persona en fechas 10.02.2012; es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho en este caso, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

V Dispositivo.-

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACIÓN FAMILIAR), instauró la Fiscal XI del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedulas de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la beneficiaria, IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la mayoría de edad. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial, a los fines del cierre del presente expediente y remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE.

EXPÍDASE COPIA A LAS PARTES INTERESADAS

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Notifíquese a la beneficiaria.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Dra. P.A.A.

LA SECRETARIA ACC

D.M.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.)

LA SECRETARIA ACC

D.M.

Asunto: Colocación Familiar

PAA/DMB.-

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