Decisión nº WP01-D-2010-000279 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 17 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000279

ASUNTO : WP01-D-2010-000279

CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO

PREVIA REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 17/07/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN L.C.C. en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual se efectúa a petición de la Defensa Pública y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y por cuanto cumplió en el tiempo previsto la L.A. y Reglas de Conducta además de una compensación del Servicio Comunitario se ordenó su Cesación y la L.P., por lo que de seguida pasa esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa, se observa en la primera pieza al folio 173 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 15/11/2010 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO y lo condenó a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses, en fecha 02/02/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 12/04/2011, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto y mediano plazo y se observaron del expediente constancias de trabajo.

SEGUNDO

En la Audiencia de Revisión la Delegada del Centro de Orientación expuso que el joven ha cumplido a cabalidad con las presentaciones que ha asistido a todos los talleres y charlas, en cuanto al Servicio a la Comunidad lo estuvo prestando en Protección Civil en el Sector la Esperanza, parroquia Carayaca colaborando con el agua, limpieza y la comida en los refugios por 4 meses y se había participado que cumpliera el resto del Servicio Comunitario en los Bomberos de Carayaca. Por su parte la Defensa Pública solicitó que visto que el joven ha cumplido a cabalidad sus sanciones pedía que le sustituyeran los 2 meses que faltaba por cumplir del Servicio Comunitario por una amonestación toda vez que su defendido ha tomado conciencia con lo que ha pasado para que se le cese todas sus medidas y la Fiscalía por su parte no se opuso a la petición de la Defensa

Ahora bien, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo y la constancia de trabajo consignados el día de hoy, se observa que el equipo sugiere que necesita ayuda psicológica, sin embargo que ha cumplido cabalmente con sus presentaciones asistió a los talleres, a encuentros deportivos y recreativos al principio estaba muy receptivo pero que ha mostrado un cambio no muy favorable por problemas en su sector y se ha mantenido laborando a destajo en construcción, tiene buena presencia y aseo personal se expresa con tono de voz no adecuada y está en misión Robinson, en Mayo 2012 informaron además que sus medidas de L.A. y Reglas de Conducta las había cumplido y que solo tenía pendiente 2 meses del Servicio Comunitario las cuales había cumplido 4 meses en Defensa Civil en Carayaca donde colaboró con desmalezamiento, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y por haberla cumplido se decreta CESACION de la L.A. y Reglas de Conducta, y en cuanto al Servicio Comunitario siendo que el joven cumplió a cabalidad con el resto de las medidas, además de que este tipo de sanción de una prestación a la Comunidad lo hizo por 4 meses en Protección Civil en la E.C. y si bien es cierto no ha culminado el tiempo completo de los 6 meses, se toma en cuenta la buena disposición que ha tenido para colaborar con su entorno en los refugios para cumplir esta medida, tomándose en cuenta también haber atendido todas las orientaciones del equipo multidisciplinario por lo que esta Decisora considera exonerarlo de estos últimos 2 meses que le faltaba por cumplir Cesando también el Servicio Comunitario, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven adulto en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido completamente L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, así como el Servicio Comunitario, en consecuencia es procedente acordar su L.P. por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva y se ordenó excluir de pantalla policial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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