Decisión nº WP01-D-2011-000386 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 12 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. |
Ponente | Ana Celia Perez |
Procedimiento | Auto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000386
ASUNTO : WP01-D-2011-000386
DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones por Sentencia Condenatoria y visto que estaba fijado para el día 10/07/2012 Audiencia para Imposición de Ejecución de Sentencia y la cual se ha diferido varias veces por incomparecencia del adolescente, inclusive citado con la policía. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Captura.
Consta de la causa al folio 90 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 11/11/2011 en la cual el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declara a este joven en referencia por admisión de los hechos responsable penalmente del delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de Un (01) Año y SEIS (6) MESES. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 12/12/2011 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 12/01/2012, el joven no asiste y fue citado nuevamente para el 09/02/2012, tampoco acude y se difiere para el 15/03/2012, no asiste y se cita para el 18/04/2012, vuelve a faltar y se fija para el 16/05/2012 citando con boleta enviando con la Policía Bolivariana de Caracas, no asiste se difiere para el 10/07/2012 remitiéndose con Policía Nacional Comando Catia tampoco asistió a esa fecha, además se tiene copia del Libro de Presentaciones que llevaba el Tribunal 2do. de Control y solo asistió el 14 y 29 de Noviembre del 2011.
En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al se le ha citado desde Diciembre 2011 inclusive las 2 últimas con la Policía de Caracas y revisado el libro de Presentación del Tribunal Segundo de Control que lo condenó se pudo observar que la última presentación fue el 29/11/2011, por consiguiente considera esta Juzgadora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de las sanciones ordenadas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este joven precitado, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia a la Audiencia de Imposición de sanciones dispuestas por Sentencia Condenatoria. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido este efebo.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía de esta Decisión. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística División de Capturas el Rosal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. A.C.P.R.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY R.P.
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY R.P.