Decisión nº WP01-D-2008-000024 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000024

ASUNTO : WP01-D-2008-000024

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que al joven no se ha podido imponer el Auto de Ejecución de sanciones dictado el 02/05/2008 para que cumpliera L.A. y Reglas de Conducta por 1 Año y Servicio a la Comunidad por 3 meses desconociéndose su situación actual por lo que le dictaron Captura el 21/09/2009. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanciones por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa en la segunda pieza al folio 2 y siguientes que en fecha 14/04/2008 el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó Sentencia al joven en referencia por el procedimiento de Admisión de Hechos por el delito de Robo Agravado Frustrado y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 3 meses. Por otra parte en fase de Ejecución este Despacho Judicial dictó en fecha 02/05/2008 Auto de Ejecución de Sentencia y se estuvo citando varias veces para imponer la misma inclusive ordenando su ubicación a través de la policía del estado sin obtener su comparecencia, hasta que el 21/09/2009 se declara en Rebeldía ordenándose Captura, la cual se ha ratificado desde entonces cada 6 meses y hasta estos momentos ha sido infructuosa su localización.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio Comunitario por 3 meses por Sentencia del 14/04/2008 , y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que a el joven nunca se logró imponer por su incomparecencia siendo convocado desde el 02/05/2008, sin lograr su ubicación hasta que se declara en Rebeldía y se ordena Captura en Septiembre 2009, siendo que ha pasado tiempo suficiente sin localizarlo la policía, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción y esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 02/05/2008 fecha que se dictó el Auto de Ejecución de Sanciones que le da firmeza a la Sentencia Condenatoria donde se dispuso a este joven que debía cumplir L.A. y Reglas de Conducta por 1 año y Servicio Comunitario por 3 meses, por lo que contando desde el 02/05/2008 que se dictó el auto de firmeza de la sentencia hasta la actual data (13/07/2012) han trascurrido Cuatro (4) Años y 2 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones era de un (1) Año que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 6 Meses, su resultado es de 1 Año y 6 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su L.P. por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 02/05/2008 tiene incumplimiento de L.A. y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio Comunitario, siendo que el término transcurrido de cuatro (4) años y 2 meses, es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su L.P. por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido y Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura por este delito. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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