Decisión nº WP01-D-2010-000043 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 20 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000043

ASUNTO : WP01-D-2010-000043

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 20/07/2012 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de petición de la Defensa Pública, realizada con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (L.A. y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por 4 piezas y 2 Anexos se observa inserto en la tercera pieza a partir del folio 87 y siguientes Sentencia de fecha 27/09/2010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de M.L.M. y fe recluido en la Planta.

Asimismo corre inserta al folio 113 Auto de Ejecución de Sentencia con cómputo de fecha 15/10/2010 indicando que estaba aprehendido desde el 21/01/2010 y fue impuesto el 03/02/2011, se estuvo pidiendo informe evolutivo desde febrero 2011 hasta que se recibe uno el 03/08/2011 evaluado psicológicamente indicando entre otras cosas que tiene funcionamiento adecuado de los procesos de memoraría, es respetuoso y coherente y que no se denota trastorno ni alteración mental, se denota inmadurez tolerancia a la frustración respeto a la figura de autoridad apego por la familia, dentro del expediente carcelario no figura sanción o castigo, ha participado en actividades educativas y su familia lo apoya de manera efectiva, le efectuaron una Revisión de sanción el 04/08/2011 declararon sin lugar por cuanto no había cumplido la mitad de la condena, posteriormente el 26/10/2011 se recibe otro informe Conductual donde se destaca que no reporta en su expediente informes negativo por conducta irregular lo cual refleja que acata las normas impartidas en el penal, hizo el curso de pulseras, está realizando el de Cestas y lleva los cultos en la iglesia donde se encuentra, señala haber hecho mal y tiene metas de seguir trabajando como mecánico y en conclusión el interno manifiesta estar arrepentido de lo sucedido y dice que se conducirá por lo caminos del bien, así también se recibe Plan Individual evolutivo el 18/11/2011 donde se destaca que la conducta intramuros ha realizado cursos y talleres de electricidad y artesanía gana algún dinero practica deporte junto con su compañeros de reclusión con quienes lleva buenas relaciones en su expediente no tiene informes negativos ni sanciones disciplinarias lo que denota que acatado las pautas del régimen penitenciario y su familia lo ha respaldado tanto económicamente como moralmente, que hoy día se observa autocritico, reflexivo con deseos de reinsertarse en la sociedad de manera efectiva y le exhortaron a continuar con el comportamiento observado, el 21/11/2011 se llevó a efecto la Audiencia de Revisión de sanciones por cuanto no ha alcanzado la mitad de su condena.

Por otra parte se observa en la pieza número 4 al folio 26 Auto de acumulación de causas de fecha 10/02/2012, donde se indica que la causa WP01-D-2008-226 conforman los anexos 1 y 2 es por una Sentencia dictada el 25/11/2009 en contra de IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO donde los condenaron a cumplir Reglas de Conducta por Dos (2) años y sucesivamente L.A. por Un (1) Año y Servicio a la Comunidad por Seis (6) meses, la cual quedó suspendida su ejecución por estar privado de libertad para la fecha de iniciar su ejecución.

Ahora bien, en esta nueva Revisión de Sanciones en la Audiencia su Defensor alegó que consta informe evolutivo de fecha 14/11/2011 proveniente del Internado Judicial el Paraíso, que ha asumido la sanción que le fue impuesta, que tiene disposición a reinsertarse en la sociedad de una manera provechosa y efectiva lo que evidencia la tenencia de un plan de vida, que realizó cursos de electricidad y artesanía, también dedico tiempo actividades deportivas y que siempre mantuvo una disciplina ajustada a los reglamentos, refiriendo que también tiene Informe del Rodeo I recluido desde el 18/05/2012 con disciplina y con proyecto de vida, por lo que solicita que se sustituya la Privativa de libertad por medidas menos gravosas que le permita a su defendido atender a su desarrollo personal así como atender las obligaciones familiares que ha contraído. Por otro lado el joven IDENTIDAD OMITIDA, refirió que hizo cursos de electricidad en la Planta y de Artesanía y que cuando hubo la intervención de ese Retén el estaba dictando los curso de cestas que en el Rodeo no puede ni hacer deportes porque hay muchos anegados y pide que le den una oportunidad que está muy arrepentido. Por su parte la Fiscalía hizo referencia a la condenatoria de Privativa por 5 años por Homicidio y que solo lleva de condena la mitad y que también tiene pendiente otra Sentencia por Robo agravado con medidas de L.A. y Reglas de Conducta con Servicio a la Comunidad por lo que se opone a la sustitución de la Privativa de Libertad.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y los Informes evolutivos y su cómputo, observando que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cinco (05) años de Privativa de Libertad y se acordó detención por primera vez en Control el 21/01/2010 y hasta el día de hoy (20/07/2012) tiene cumplido de la Privativa dos (02) años y seis (06) meses y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Ahora bien, se observa que ha cumplido la mitad de la condena, tiene además tres (3) informes evolutivos favorables, dos (2) de ellos del Internado Judicial la “Planta” donde se destaca el buen comportamiento del joven, que realizó cursos de electricidad y artesanía, que no se ha visto envuelto en ninguna problemática carcelaria, que de su expediente no tiene reseñado sanciones y también del informe Conductual Intramuro emitido por el Internado Judicial Rodeo I refleja que es un joven muy colaborador, responsable y tiene un buen vocabulario, por otra parte esta Decisora también toma en cuenta para esta revisión que la familia del joven siempre ha estado pendiente de su proceso penal lo han acompañado en cada una de las audiencias de revisión, por lo que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas a L.A. y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de esta condena es decir por DOS (2) Años y SEIS (06) Meses. Así se Decidió.

Y por último siendo que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene pendiente cumplir otra ejecución de sanciones por acumulación de causa por el delito de Robo Agravado donde le fue dispuesto Reglas de Conducta por dos (02) años y sucesivamente L.A. por Un (01) año y Servicio a la Comunidad por seis (06) meses, sumado todas estas sanciones en aplicación al principio de acumulación de condena quedaría la sumatoria en Reglas de Conducta por Cuatro (04) años y Seis (06) meses y sucesivamente a cumplir L.A. por Tres (03) años y Seis (06) meses, sin embargo en aplicación del principio de legalidad sancionatoria en este Sistema Penal Juvenil el tope máximo por este tipo de medidas a imponer conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA son máximos dos (02) años para cada una, por lo que el joven en definitiva deberá cumplir por la acumulación de condenas REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente L.A. por DOS (02) AÑOS adicionalmente y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Victima ni a los familiares del occiso, por lo que se acuerda su L.R. con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la Sanción de Privación de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente L.A. por DOS (02) AÑOS adicionalmente y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Victima ni a los familiares del occiso.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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