Decisión nº WP01-D-2009-000414 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 19 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000414

ASUNTO : WP01-D-2009-000414

NUEVO COMPUTO POR TENER SENTENCIAS ACUMULADAS

PENDIENTES POR EJECUTAR EN LIBERTAD

Esta Decisora cumpliendo funciones de Supervisión y Control en fase de Ejecución, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se recibió del Centro de Orientación el 17/07/2012 una Cesación por la causa WP01-D-2009-414 por cumplimiento, sin embargo de la revisión efectuada al expediente se observó que en fecha 28/09/2010 fue acumulada a esa causa dos (2) expedientes más (W01-D-2008-290 y WP01-SD-2008-286) con Sentencias pendientes por ejecutar que fueron suspendidas en su oportunidad legal por haber estado privado de libertad, por lo que considera este Órgano Judicial que se hace necesario realizar un nuevo cómputo de las sanciones en libertad acumuladas para determinar con exactitud cuáles fueron las medidas y el lapso que debe cumplir cada una y así determinar cuánto le falta por cumplir a esta fecha conforme al artículo 482 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, en consecuencia pasa de seguida a realizar Nuevo Cómputo:

En primer término se observa que en la causa WP01-D-2009-414 en la segunda pieza al folio 138 y siguientes en fecha 17/08/2010 fue dictado Sentencia por la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes en la cual confirmaron la Sentencia de Primera Instancia de Juicio que condenó a este joven por el procedimiento de admisión de hechos por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración donde se le impuso la sanción de Privativa de Libertad por Dos (2) Años y Dos (2) Meses, dictándose Auto de Ejecución el 21/ 09/2010 donde se indica que el joven ha estado privado de libertad desde el 26/12/2009 y debía culminar el 26/02/2012. Enseguida en fecha 28/09/2010 dictan Auto acumulando las causas WP01-D-2008-290 y WP01-D-2008-286 por tener este mismo adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su contra en fase de Ejecución Sentencias condenatorias y detallan en ese auto que en la primera causa referida fue Sentenciado el 20/10/2009 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente siéndole dispuesto las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por Un (1) Año y simultáneamente a cumplir Servicio a la Comunidad por tres (3) meses, observando esta Decisora que esta ejecución de sanciones se había suspendido en fecha 09/07/2010 notificándose a las partes y a la Delegada de orientación, asimismo en la segunda causa acumulada tiene Sentencia pendiente de fecha 03/08/2010 por los delitos de Detentación Ilícita de arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad y lo condenaron a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por Un (1) Año y simultáneamente Servicio a la Comunidad por tres (3) meses, observando también que fue suspendida esta otra ejecución de sentencia en fecha 16/09/2010 notificándose a las partes.

Ahora bien, para el 17/05/2011 le fue Revisada la sanción de Privativa de Libertad a este joven y le fue sustituida por L.A. y Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir indicando que era nueve (9) meses y nueve (9) días y que culminaría el 26/02/2012, sin embargo observa esta Juzgadora que no le fue informado sobre las sentencias pendientes que tenía por cumplir por lo que no se hizo el debido cómputo en ese momento, por otra parte se evidencia en marzo del 2012 que cursa inserto informe de la Delegada que el joven IDENTIDAD OMITIDA estaba faltando desde el 09/01/2012 y se comenzó a fijar Audiencia por incumplimiento hasta que el 24/04/2012 se logra la comparecencia él explicó que había estado detenido, se le exhortó a seguir cumpliendo dándole una información incorrecta de que le faltaban por cumplir 2 meses y que culminaría el 24/06/2012 aun cuando ya a este joven se le había notificado en su oportunidad legal de las sentencias suspendidas y acumuladas.

Siendo todo esto así, y observando esta Decisora que es necesario la realización de un nuevo cómputo para determinar la fecha exacta en que culmina todas sus sanciones acumuladas y en especial indicar los lapsos que debe cumplir cada medida, de seguida y de conformidad con el artículo 482 del COPP Ley Supletoria de la LOPNNA, se práctica el Nuevo Cómputo: El joven en referencia cumplió de la Privativa al cual fue condenado a 2 años y 2 meses, hasta el 17/05/2011 que la sustituyen había cumplido Un (1) Año, 4 meses y 21 días, por Lo que le faltaría nueve (9) meses y 9 días imponiéndole L.A. y Reglas de Conducta por lo que le faltaba por cumplir, ahora como tenía pendiente la ejecución de las dos Sentencias acumuladas referidas al inicio de esta decisión que sumadas dan un total de Dos (2) Años de L.A. y Reglas de Conducta y Seis (6) meses de Servicio a la Comunidad, en consecuencia sumada las tres (3) condenas, le falta por cumplir 2 Años, 9 mes y 9 días en lo que respecta a las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, no obstante como este tipo de sanción no puede exceder de los dos (2) años en aplicación el principio de Legalidad de acuerdo a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, solo debe cumplir DOS (2) AÑOS en forma simultánea a partir del 17/05/2011 fecha en que le fue sustituida la Privativa de Libertad y que debió notificársele de la acumulación de las sentencias pendientes por ejecutar en libertad, por lo que culminaría estas medidas el 17/05/2013 continuando con su presentación cada treinta (30) días y simultáneamente deberá cumplir Servicio a la Comunidad por Seis (6) meses el cual deberá iniciar de inmediato. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO POR TENER SENTENCIAS ACUMULADAS PENDIENTES POR EJECUTAR EN LIBERTAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 482 del COPP, quien debe terminar con las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años contados desde el 17/05/2011 fecha de la sustitución de la Privativa debiendo culminar el 17/05/2013 presentándose cada treinta (30) días y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA CUMUNIDAD por SEIS (6) MESES, el cual deberá comenzar de inmediato.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese de este Nuevo Cómputo a las partes, al joven en referencia y al Centro Socio Educativo y en especial que informen a cual ente se le oficiará para el cumplimiento del Servicio Comunitario.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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