Decisión nº WP01-D-2008-000274 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 19 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000274

ASUNTO : WP01-D-2008-000274

CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA

REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de ayer 18/07/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN L.C.C. en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual se efectuó de oficio y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y por cuanto cumplió en el tiempo previsto la L.A. y Reglas de Conducta además del Servicio Comunitario se ordenó su Cesación y la L.P., por lo que de seguida pasa esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa, se observa en la primera pieza al folio 116 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 08/10/2009 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE FRUSGTRACION y lo condenó a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio a la Comunidad por Tres (3) Meses, en fecha 27/10/2009 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 15/12/2009, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto y mediano plazo. Se observa también el 03/08/2010 efectuaron Revisión de sanción presentado mucha problemática de drogadicción no modificaron la presentación y lo orientaron a recluirse en un centro de rehabilitación, se recibió informe que ingreso a un Centro de ayuda el 15/08/2010, también se recibe informe que no cumplió con el servicio comunitario en los Bomberos de Maiquetía, para junio 2011 se recibe informe que no se presenta desde el 18/08/2010, posteriormente el 04/08/2011 efectúan Audiencia especial donde se declaró que no procede la Privativa por cuanto el joven está presentando problemas de salud bien complicadas y se exhortó a seguir cumpliendo sus sanciones, consignó informe médico para operarse colocación de esfínter anal artificial.

SEGUNDO

En la Audiencia de Revisión la Delegada del Centro de Orientación expuso que el joven en un principio fue inconstante entregando constancia medica luego retomó su cumplimiento en agosto 2011, en cuanto al Servicio Comunitario consignaron en esta audiencia constancia de haberlo efectuado en el C.C. en donde reside 10 de Marzo habiéndolo cumplido por más 5 meses, refieren también que ha estado incorporado al trabajo de albañilería que siempre se muestra respetuoso y no ha tenido problemas con nadie y su pareja lo ha estado apoyando en todo este proceso, destacándose que a esta fecha el joven ya cumplió con todas sus medidas y pide el Cese de las mismas. Por su parte la Defensa Pública solicitó que visto que el joven ha cumplido pide el Cese todas sus sanciones y la Fiscalía por su parte no se opuso a la petición de la Defensa

Ahora bien, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado en Junio 2012 y la constancia de haber prestado el Servicio Comunitario, se observa que el equipo sugiere que necesita ayuda psicológica, sin embargo que cumplió irregularmente sus presentaciones, ha estado laborando pero lo hace a destajo porque le trae como consecuencia decaimiento físico por su problema de salud está en tratamiento medico para operarse, se ha observado un proceso reflexivo y siempre ha estado atento a las orientaciones y debido a su enfermedad siempre pone excusas para seguir sus estudios, por lo que considera esta Decisora con todo lo detallado que IDENTIDAD OMITIDA para el 2010 cumplió 2 meses de las sanciones luego se ausenta un año por su problema de salud del cual trae constancia y retoma en agosto 2011 cumpliendo con sus presentaciones cada 15 días, manteniéndose laborando y en general acatando las orientaciones del equipo multidisciplinario encargado de su seguimiento y además fue consignado en esta Audiencia de Revisión la constancia que faltaba para verificar el cumplimento del Servicio Comunitario quien lo hizo en demasía por 5 meses, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y por haberla cumplido se decreta CESACION de la L.A. y Reglas de Conducta, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven adulto en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, así como el Servicio Comunitario, en consecuencia es procedente acordar su L.P. por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva y se ordenó excluir de pantalla policial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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