Decisión nº WP01-R-2012-000288 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Julio de 2012

202° y 153°

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO Nº WP01-R-2012-000288

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Publicó Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: "...PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad hecha por la defensa, sobre la "supuesta" violación de domicilio, pues para efectuar un procedimiento policial en una casa en ruinas no es necesario que tengan una orden de allanamiento emitida por un Juez competente, por lo tanto no existe infracción de normas Constitucionales o de rango sub legal o i.C. de la que pueda desprenderse la existencia de la prueba ilícita conforme a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Fiscal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Decreta la detención del imputado IDENTIDAD OMITIDA, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ser el delito atribuido de los considerados como graves conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, letra "a" ibídem, al quedar llenos los extremos previstos en el artículo 250 numerales 1°, y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como centro de reclusión el reten policial de Caraballeda... "A tal fin se observa:

En fecha 19 de julio de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2012-000288 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del t adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejerce recurso de apelación contra la decisión de fecha 28 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: "...PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad hecha por la defensa, sobre la "supuesta" violación de domicilio, pues para efectuar un procedimiento policial en una casa en ruinas no es necesario que tengan una orden de allanamiento emitida por un Juez competente, por lo tanto no existe infracción de normas Constitucionales o de rango sub legal o i.C. de la que pueda desprenderse la existencia de la prueba ilícita conforme a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Fiscal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 d? la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Decreta la detención del imputado IDENTIDAD OMITIDA, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ser el delito atribuido de los considerados como graves conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, letra "a" ibídem, al quedar llenos los extremos previstos en el artículo 250 numerales 1°, y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose como centro de reclusión el reten policial de Caraballeda..."

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta en la incidencia recursiva.

Asimismo, en fecha 6 de julio de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 56 de la presente incidencia; por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección1 de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta del escrito recursivo.

En este sentido, el artículo 608 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: " ..Autoricen la prisión preventiva... "

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal "c" del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en él artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE. –

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela* y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad hecha por la defensa, sobre la "supuesta" violación de domicilio, pues para efectuar un procedimiento policial en una casa en ruinas no es necesario que tengan una orden de allanamiento emitida por un Juez competente, por lo tanto no existe infracción de normas Constitucionales o de rango sub legal o I.C., de la que pueda desprenderse la existencia de la prueba ilícita conforme a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Fiscal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Decreta la detención del imputado IDENTIDAD OMITIDA, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ser el delito atribuido de los considerados como graves conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, letra "a" ibídem, al quedar llenos los extremos previstos en el artículo 250 numerales1º, 2º y 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como centro de reclusión el reten policial de Caraballeda...”

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSONLAURENSZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2012-000288

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