Decisión nº WP01-D-2012-000013 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 23 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000013

ASUNTO : WP01-D-2012-000013

Asunto Interno : 1CA- 1714-12

RESOLUCIÓN

( SIN LUGAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO )

Corresponde a este Tribunal fundamentar la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada en fecha: 14/08/12 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente imputado el adolescente identidad omitida, quien se encuentra debidamente asistido jurídicamente en la presente causa por el defensor Público Segundo de Adolescentes de la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abog. J.G., en los términos mencionados a continuación:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Cursa en las actuaciones relacionadas con el Expediente ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000013 escrito de SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO presentado en fecha 14/08/12 por la Abog. I.L.S.H., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , a favor del adolescente imputado identidad omitida, plenamente identificado ut supra, mediante el cual expone:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

La presente causa se inicio en fecha 11/01/2012, mediante acta policial, suscrita por los funcionarios: REYES YORDAMO, CORDOVEZ EDUAR adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas. Quienes aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se encontraban realizando un patrullaje de seguridad por las inmediaciones de la parroquia macuto, de esta entidad regional, logran avistar a un apareja de ciudadanos los cuales logran señalar en conjunto a otros sujetos en vista de este hecho se acercaron y los mismos manifestaron a los actuantes que momentos antes dichos ciudadanos los había abordados y posteriormente los habían despojados de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, portando armas de fuego,(sic) … siendo aprehendido el adolescente y el segundo de los involucrados se lanzó al océano … . Cursivas y Negritas Nuestras.

CAPITULO III

DE LA INVESTIGACION

  1. - Acta Policial de fecha 11/01/2012, suscrita por los funcionarios R.Y., CORDOVEZ EDUAR, adscritos al INSTITUTO Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  2. - Acta de Entrevista de fecha 11/01/2012, tomada al Ciudadano: YONEIBER J.F.B., de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.588.621 … “Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, yo me encontraba en compañía de su pareja en macuto en el rio de la veguita, en la parte baja estábamos lavándonos las manos cuando llegaron dos hombres jóvenes de piel oscura y tenían short playero diciéndonos que de donde éramos, que hacíamos ahí, luego sacaron un arma de fuego de color negro y nos pidieron que les entregáramos las carteras y todas las pertenencias y sino iban a darnos un tiro, luego uno de ellos sujeto por el cuello a mi novia y el otro me golpeo en la cara, y decían que nos quedáramos tranquilos, que les entregara todo … en ese momento salí corriendo para perseguirlos y en la entrada de IVIVAR aviste a una patrulla policial que venia pasando … rápidamente los funcionarios pasaron al lugar que les indique, encontrando a uno de los hombres, el cual era el hombre moreno con franelilla blanca y short gris rápidamente lo identifique que era uno de los hombres que nos robo(sic) … . Cursivas, Negritas y Resaltado por quien suscribe.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 11/01/ 2012, tomada a la ciudadana: T.D.V.C.R., de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.577.216 … : “…Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, yo me encontraba en compañía de mi pareja en macuto en el río de la veguita, en la parte baja estábamos lavándonos las manos cuando llegaron dos hombres jóvenes de piel oscura y tenían short playero diciéndonos que de donde éramos, que hacíamos ahí, y luego nos pidieron que le entregáramos las carteras o sino nos iban a dar un tiro, luego uno de los hombres me sujeto por el cuello y el otro golpeo a mi pareja en la cara y nos decía que nos quedáramos tranquilos que les entregaran todo … . Vi que ya los policías habían agarrado a uno de los hombres que nos habían robado(sic). Cursivas y Negritas añadidas.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, esta Representación Fiscal revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que el adolescente imputado, no esta incurso en ningún ilícito penal, evidenciándose que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente identidad omitida, por cuanto en las actas no se evidencian testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno.

En el presente caso, es evidente que no existe delito alguno por parte del adolescente en cuestión, tal y como se evidencia del acta policial de aprehensión, por lo tanto, es incierta la ejecución del delito, ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el adolescente imputado sea autor o participe del hecho investigado.

CAPITULO V

PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DENITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: identidad omitida, ampliamente identificado en autos, en virtud que de que no existe la posibilidad inmediata de incorporara nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, Resaltado y Sub rayado mío.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de una revisión pormenorizada efectuada a las actas procesales observa que efectivamente consta al folio 4 Acta Policial de fecha: 11 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios policiales Y.R. y E.C., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas que a las 06.30 horas de la tarde, encontrándose en la jurisdicción de la parroquia Macuto, del Estado Vargas, específicamente adyacente a Ivivar, observaron a una Ciudadana y un Ciudadano que se encontraban señalando a dos sujetos que los habían despojados de sus pertenencias, dándole la voz de alto, aprehendiendo a uno de ellos quien respondió al nombre de identidad omitida, mientras el otro sujeto huyó lanzándose a la playa, apersonándose al sitio del procedimiento los Ciudadanos F.B.Y.J., y la Ciudadana CHIQUIN R.T.D.V., quienes señalaron al adolescente retenido como el que minutos antes, en compañía del otro sujeto, con un arma de fuego tipo pistola y bajo amenaza de muerte, los despojaron de sus pertenencias.

Por otra parte informa la víctima de autos YONEIBER J.F.B., de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.588.62, en Acta de Entrevista de fecha: 11/01/12, rendida en Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cursante al folio 6 del expediente que a las 6:30 pm aproximadamente se encontraba en el rio la veguita con su pareja, siendo abordados por dos hombres jóvenes de piel oscura, quienes tenia short playeros, sacando a relucir un arma de fuego de color negro, exigiéndoles que les entregaran las carteras y todas las pertenencias, y de no acceder a la petición le pegarían un tiro, y luego de consumar el hecho los sujetos huyeron del lugar, y luego de darle cuenta de lo sucedido a la policía fue aprehendido uno de ellos en el malecón detrás de IVIVAR, identificándolo como una de las personas que momentos lo había robado al él y su pareja, siendo el imputado de piel morena, vestido con franelilla blanca y short de color gris.

En este mismo orden de ideas, riela al folio 7 del expediente respectivo Acta de Entrevista de fecha: 11/01/12, rendida en Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por la Ciudadana T.D.V.C.R., de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.577.216, quien informa que encontrándose en el rio la veguita con su pareja, lavándose las manos, se presentaron en el lugar dos hombres jóvenes de piel oscura y con shores playeros, exigiéndoles le entregaran las carteras o les darían un tiro, siendo agredidos físicamente por los sujetos, huyendo los imputados del lugar, siendo aprehendido uno de ellos que los habían robado como 10 minutos después de haber perpetrado el hecho.

Se evidencia de esta manera que en fecha: 11/01/12, siendo las 6:30 pm aproximadamente, en el rio la Veguita de Macuto, 2 sujetos, portando uno de ellos un arma de fuego bajo amenazas a la vida despojaron a los Ciudadanos YONEIBER J.F.B., y T.D.V.C.R., de sus pertenencias personales, siendo aprehendido uno de ellos por una comisión policial por los funcionarios policiales Y.R. y E.C., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en el malecón, detrás de IVIVAR, siendo identificado como identidad omitida, y vestía para el momento una franelilla blanca y un short de color gris, a quien la Fiscalía actuante le atribuyo el delito de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en la respectiva audiencia de flagrancia celebrada en fecha: 12/01/12, tal y como consta de los folios 17 al 20 del expediente., resultando por lo tanto contradictorio el planteo hecho por la representación fiscal en el escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo en beneficio del imputado de autos, aduciendo en el mismo que no estaba demostrada la comisión de hecho punible alguno por parte del mismo, partiendo la representante Fiscal de un falso supuesto o suposición falsa, al respecto el procesalista Venezolano, J.G.S.N., citando a J.Á.F., lo define de la manera indicada a continuación:

… Cuando doy por ocurrido un hecho sin haber una prueba que lo respalde estoy incurriendo en falso supuesto; cuando yo doy por ocurrido un hecho imaginándome que la prueba existe o que dicha prueba tiene unos determinados efectos que realmente no tiene, incurro en suposición falsa . (Casación Civil, Serie Estudios, Caracas 1995, pág. 152). Cursivas, Resaltado y Sub Rayado añadido.

Se desprende de la definición señalada que existen varias hipótesis para que sea procedente la “suposición falsa”, en el caso bajo examen se da la primera de ellas, cito … Cuando doy por ocurrido un hecho sin haber una prueba que lo respalde estoy incurriendo en falso supuesto., en el caso bajo estudio el Ministerio Fiscal atribuyo ab initio al imputado de autos un hecho criminal, y luego sin que hubiesen variado las circunstancias del mismo, careciendo de respaldo probatorio alguno cambia de opinión, dando por concluida la fase preparatoria con un sobreseimiento.

Asimismo, en el encabezamiento del CAPITULO IV FUNDAMENTOS DE DERECHO del escrito de sobreseimiento, plantea la Fiscal que al no existir testigos presenciales del hecho del Robo, le genera dudas sobre la participación del imputado en el mismo, tesis esta que es insostenible, pues de acogerse tal criterio supondría que los testimonios rendidos por las víctimas-testigos de delitos carecerían de toda validez, salvo que se encuentren corroborados con los testimonios de testigos presenciales, cuestión esta que generaría impunidad en un alto porcentaje de las causas penales que se siguen en los despachos Fiscales y los Tribunales de la República, poniendo en el banquillo la Teoría de la Mínima Actividad Probatoria en el proceso penal, propugnada por el Maestro Español M.M.E., quien con acierto señala que al ser el testimonio único de la víctima de delitos como prueba de cargo persistente, incriminatoria y sin ambigüedades es suficiente para generar una sentencia de condena, poniéndole de esta manera un freno a la avasallante impunidad que se genera con los delitos perpetrados en la clandestinidad.

Señala además la Fiscal del Ministerio Público en el CAPITULO V PETITORIO, que pide el sobreseimiento definitivo a favor del imputado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su decir no existe la posibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que resulta ilógico, pues no se ha efectuado acción investigadora alguna en el caso sub examine, por ello mal puede alegarse que existe la imposibilidad material de incorporar nuevos elementos a la investigación criminal, por otra parte no consta en las actas procesales que se hubiesen citados a la víctimas para tomarles ampliación de entrevista, a los fines de precisar los objetos de que fueron despojadas, la intervención criminal del imputado de autos como autor o participe, si fue la persona que empuño el arma de fuego, despojo de las pertenencias personales a los agraviados o se mantuvo a la expectativa cantando la zona y reforzando la resolución criminal, por consiguiente tampoco consta solicitud de avaluó Prudencial, solicitud de inspección técnica y otras diligencias en cargo o descargo de los imputados necesarias para el total esclarecimiento del hecho, permaneciendo el expediente en el mismo estado desde la fecha de celebración de la audiencia de flagrancia, aunado a ello el precepto jurídico invocado referido al numeral 4º del artículo 318 del Código adjetivo Penal, tiene dos (02) hipótesis a saber, las cuales son la primera se tiene dudas sobre la comisión del hecho punible, y la segunda se tienen dudas de la intervención criminal del justiciable como autor o participe en el hecho criminoso, siendo esta Doctrina reiterada del Ministerio Público, obviando la Fiscal indicar cual de estas hipótesis operan en el presente asunto.

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, … .

Si el juez jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro u otra fiscal continuar con la investigación o dictar un acto conclusivo. Cursivas, Negritas y Sub Rayado mío.

Vistas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este decisor estima que lo procedente y ajustado a derecho es rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al no cumplirse con el presupuesto procesal de existencia de condiciones para solicitarlo, por cuanto en criterio de este Juzgador, tal y como se indicará ut supra, no es aplicable en el caso sub examine el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las hipótesis normativas previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del precitado artículo.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

.PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada en fecha: 14/08/12, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del imputado de autos adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Acuerda remitir las actuaciones que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000013, y 23F7-0006-12 nomenclaturas del Tribunal y del Despacho Fiscal actuante respectivamente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines que le de cumplimiento al procedimiento delineado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la ratificación o rectificación de la petición Fiscal.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense los oficios correspondientes.

Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Caracas, a los Veinte Cuatro (24) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ANNEILY RAMOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000244

ASUNTO : WP01-D-2012-000244

Asunto Interno : 1CA- 1776-12

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