Decisión nº WX01-X-2012-000012 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Agosto de 2012

202º y 153°

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WX01-X-2012-000012

Vista la inhibición planteada por la Abogada A.C.L.O., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual expone:

“…Me inhibo de conocer de la presente causa, por cuanto en fecha 25 de mayo de 2011, emití pronunciamiento en la misma, en la cual decreté el sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 literal “a” de la LOPNNA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En la cual el Ministerio Público interpuesto Recurso de Apelación, siendo que la Corte Superior de Adolescente de este Circuito Judicial en fecha 06/02/2012 decreta la NULIDAD ABSOLUITA de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25/02/2011, en tal sentido al haber emitido pronunciamiento en el presente expediente, es por lo que me encuentro incursa en una de las causales establecidas en el numeral 7 del artículo 86 y en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido por todo lo expuesto es que me INHIBO, de conocer de la presente causa…”

Ahora bien, esta Corte, a los fines de decidir sobre si es procedente la inhibición planteada observa que:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

(Negrillas de la Corte).-

Del referido artículo, se desprende que la Abogada A.C.L.O., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en fecha 25 de mayo de 2011, emitió pronunciamiento en la misma, en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente mencionado; en la cual el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación, siendo que la Corte Superior de Adolescente de este Circuito Judicial en fecha 06/02/2012 decretó la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25/02/2011.

De lo anteriormente expuesto, se constata que la Juez Inhibida emitió opinión de fondo en la causa seguida IDENTIDAD OMITIDA, lo que impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana critica correcta e imparcial administración de justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. A.C.L.O., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio sección adolescente de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. A.C.L.O., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio sección adolescente de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20 de agosto de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.

LA JUEZ PRESIDENTE

R.C.R.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WX01-X-2012-000012

RMG/joi

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