Decisión nº WP01-R-2012-000398 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmitir El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Agosto de 2012 202° y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000398.

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000266.

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL MORENO.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 04 de Agosto de 2012, le IMPUSO la medida de Detención Judicial para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 numerales 1 y 2 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. En tal sentido se OBSERVA.

En fecha 27 de Agosto de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000398 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de Agosto de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se Acoge la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud que consta en las actas policiales que al imputado le fue incautada un arma, con el simple apoderamiento de la cosa ya se configura el tipo penal. SEGUNDO:_ Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Detención Judicial para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 numerales 1 y 2 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como Cetro (sic) de Reclusión el Internado Policial de Caraballeda…

Cursante a los folios 20 al 25 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 07 de Agosto 2012, ante el Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que aparece registrada en el sistema juris, por lo que se determina que el mismo se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado el 14-08-2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 60 y 61 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:…Autoricen la prisión preventiva…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, que se aplican por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:…Autoricen la prisión preventiva…”, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplican por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 04 de Agosto de 2012, le IMPUSO la medida de Detención Judicial para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 numerales 1 y 2 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.C.R.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.S.M.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

RCR/ELZ/NSM/rc.

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