Decisión nº WP01-D-2011-000313 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 17 de Septiembre de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000313

ASUNTO : WP01-D-2011-000313

1CA-1662-11

RESOLUCIÓN

(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 UBICACIÓN INMEDIATA, LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del imputado de autos identidad omitida, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.

CAPITULO I

DEL HECHO

Por cuanto en fecha: 15-07-11, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, el imputado de autos fue aprehendido conjuntamente con otras personas, y el adolescente imputado identidad omitida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas cuando se encontraban en una vivienda elaborada en madera en el sector campesino, zona boscosa del sector Camuri Grande, parte alta de la montaña, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, ya que los mismos tenían información que en el sector boscoso se encontraba un grupo de sujetos quienes portaban armas de fuego y droga trasladándose al sector en compañía del Ciudadano MARCANO ARGENIS, quien fungió como testigo presencial y al llegar al lugar encuentran una vivienda elaborada en madera sin ser tratada con las paredes elaboradas en material sintético color negro (bolsa) identificándose como Funcionarios policiales en virtud que a las afueras de la vivienda se encontraba un sujeto portando arma de fuego tipo escopeta dándole la voz de alto resguardando la integridad física del testigo y amparados en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el sujetos que se encontraba fuera de la vivienda pretendía huir emprendiendo persecución logrando ingresar a la misma en la cual se encontraban 4 sujetos mas portando arma de fuego en sus manos y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautan al adolescente identidad omitida, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir y al adolescente identidad omitida, le incautan en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm contentiva en la recamara de un cartuchos sin percutir del mismo calibre y una cacerina contentiva de diez cartuchos del mismo calibre sin percutir. Pudiéndose verificar ex post que el adolescente identidad omitida, se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución de adolescente boleta 020-11, de fecha 20-01-2011, expediente WPO1-D-2009-000374 y el adolescente identidad omitida, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Ejecución de Caracas expediente 570-10, por el delito de Homicidio y que según información suministrada por la Ciudadana A.F., directora del Centro de Formación Integral Ciudad Caracas de fecha 09-07-11, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde. Precalificándose el hecho a los adolescentes como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Pidiendo la detención del adolescente identidad omitida, de conformidad con el 558 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de lograr su identificación ya que el mismos no portan ninguna documentación que acredite su identidad y una vez se logre su identificación se le imponga a ambos adolescentes la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad prevista en el artículo 582 literal “c” que consiste en la presentaciones cada ocho días ante la sede de este Tribunal.

Todas las peticiones fueron acordadas por el órgano Jurisdiccional.

CAPITULO II

DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

  1. - Cursa a los folios 4, 5 y 6 , Acta Policial de fecha: 15/07/11, suscrita por los efectivos Policiales G.L., C.P., H.G., J.G., R.G., D.O. y YANSY LEIBAN, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  2. - Cursa al folio 8 Acta de entrevista de fecha: 15/07/11 rendida por el Ciudadano A.M.G. en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  3. - Cursa a los folios 16 y 17 Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha: 15/07/11 suscrita por los funcionarios policiales G.L., y J.V., pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  4. - Cursa a los folios 44, 45, 46, 47 y 48 escrito acusatorio presentado en contra de los imputados de autos identidad omitida, suscrito por la Abog. I.L.S.H., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  5. - Cursa al folio 106 comunicación de fecha: 26/06/12 suscrita por la Ciudadana S.G., delegada de la Unidad de L.A.d.C.J.P.d.E.V., en la que se expone:

    … Por medio de la presente, me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que los adolescentes identidad omitida, no han cumplido con la medida impuesta por ese Tribunal(sic).

    … .Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.

    CAPITULO III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Visto que la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en Seis (06) oportunidades a saber, siendo que el hecho ocurrió en fecha: 15/07/11, no pudiéndose realizar la misma por situaciones atribuibles a los justiciables, en primer lugar no se ha hecho efectivo el traslado del imputado identidad omitida a la sede del Tribunal, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Rodeo I, y en segundo lugar en lo que respecta al imputado de autos identidad omitida no ha cumplido con ninguna de las presentaciones que le fue impuesta por el Tribunal cada ocho (08) días, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (01) año, dos (02) meses y un (01) día desde que se inicio la investigación penal, haciéndose necesario activar el mecanismo jurídico idóneo para traerla al proceso penal y pueda celebrarse de esta manera la Audiencia Preliminar.

    El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

    Interpretación y Aplicación. La disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.

    En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.

    Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

    Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima … .

  6. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.

    Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;

    … Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.

    Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado de autos identidad omitida, haciéndose necesaria su comparecencia para que el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado identidad omitida, , y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, a la Policía del Estado Vargas, Policía Municipal, y Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que cumplan lo conducente

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 253º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ANNEILY RAMOS

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000313

ASUNTO : WP01-D-2011-000313

1CA-1662-11

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