Decisión nº WP01-D-2012-000338 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoDeclaroria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000338

ASUNTO : 1CA-1809-12

(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO)

Vista las actuaciones presentadas ante este Tribunal, en fecha 21-09-2012, por la Abog. I.L.S.H., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante las cuales pone a disposición de este Tribunal al adolescente imputado identidad omitida, debidamente asistido por la defensora Pública Tercera Abog. T.V., adscrita a la coordinación de la defensa pública del Estado Vargas.

La Representante Fiscal expuso:

Presento y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente identidad omitida, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban de recorrido en el sector la Soublette, parroquia Catia la Mar siendo aproximadamente las 12:10 horas del mediodía cuando procedieron a verificar a un sujeto con las siguientes características: estatura media, contextura delgada, tez morena quien vestía pantalón negro y suéter naranja, el cual se encontraba caminado por las adyacentes del referido sector, el mismo al notar la presencia policial se torno algo nervioso por lo que le dieron la voz de alto se identificaron como funcionarios solicitándole la exhibición de los objetos que pudieran tener adheridos a su cuerpo, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como identidad omitida quien al ser verificado por el sistema integral de información policial arrojo que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado del Distrito A.d.E.N.E. de fecha 27-01-2012, no indica delito, expediente OP01-2011-000300, por lo que procedieron practicarle la aprehensión del joven, ahora bien visto y revisadas las actas observa esta representación fiscal visto que el requerimiento del joven es por un Tribunal del Estado Nueva Esparta es por lo que solicito la Declinatoria a los fines de que sea escuchado por sus Jueces Naturales, finalmente solicito copia del acta, es todo

. Cursivas y Negritas por el Tribunal.

Una vez impuesto el justiciable identidad omitida, plenamente identificado ut supra, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, Cesó. Cursivas y Negritas añadido.

Posteriormente fue concedida la palabra a la ABG. T.V., Defensora Pública Tercera, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, argumentando su defensa en los términos mencionados a continuación:

en virtud de que mi representado se encuentra requerido por el Tribunal del Distrito A.d.E.N.E. de fecha 27-01-2012, solicito al Tribunal que decline la competencia y remita a mi representado inmediatamente al referido Juzgado, a los fines que sea escuchado por su Juez natural, finalmente solicito copia del acta, es todo

. Cursivas y Negritas mías.

Vista las exposiciones de las partes, este decisor hace las consideraciones siguientes; efectivamente consta de las actas procesales que conforman el Asunto Penal WP01-D-2012-000338, en el folio 3 Acta Policial de fecha: 20/09 12, suscrita por los funcionarios policiales A.G., A.V., M.G. y DEMMIS GELVEZ, adscritos a la División de Procesamiento Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que se deja expresa constancia que el imputado de autos identidad omitida, se encuentra requerido por el Juzgado del Distrito A.d.E.N.E. de fecha: 27/01/2012 NO INDICANDO DELITO, SEGÚN EXPEDIENTE Nº OP01-D-2001-000300.

Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 57. COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

Artículo 61. DECLARATORIA DE COMPETENCIA. El juez o jueza, que, este conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Vistas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la competencia en el Juzgado del Distrito A.d.E.N.E., por ser el Tribunal competente por el Territorio para proseguir con el conocimiento del Asunto Penal bajo examen.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente por el territorio para conocer del presente asunto penal signado con el número: WP01-D-2012-000338, todo de conformidad con lo establecido en los artículos en concordancia con los artículo Artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su inmediata remisión y traslado del imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra al Juzgado del Distrito A.d.E.N.E.. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA,

ABG. ANNEILY RAMOS

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000338

ASUNTO : 1CA-1809-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR