Decisión nº WP01-D-2011-000460 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 11 de Septiembre de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000460

ASUNTO : 1CA-1711-11

ACUSACIÓN RECHAZADA Y DECRETO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: identidad omitida, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera de la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abog. T.V..

CAPITULO I

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 29-12-11, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, practicaron la aprehensión de los imputados de autos identidad omitida, quienes se encontraban en el interior del cementerio, luego que momentos antes habían sido denunciados por el Ciudadano N.A.R.G., que momentos antes en un vehículo de transporte masivo lo habían despojado, y también a otras personas de sus pertenencias personales, siendo incautado al adolescente identidad omitida, además al adulto que los acompañaba J.G.A.C., le fueron decomisados 1 bolso terciado, una cadena de metal, dos teléfonos celulares, entre otras pertenecías propiedad del automotor.

En fecha: 30/12/12 se celebro audiencia de flagrancia, imputándole a los justiciables los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y AGAVILLAMIENTO como Autor Material Inmediato o Directo, previstos en los artículos 455, 458, 277, 286 en relación con el primer supuesto normativo del 83, todos del Código Penal Venezolano, para N.A.R.G., y el delito de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 455, 458 y 286, todos del Código Penal Venezolano, en lo que respecta a la imputada identidad omitida.

Seguidamente, en fecha: 03/01/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra de los referidos imputados, por la comisión de los delitos ut supra señalados, y luego de múltiples diferimientos por varias causas en fecha: 11/09/12 se celebró la audiencia preliminar.

CAPITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio, conformado de la manera siguiente:

  1. - Acta Policial de fecha 29/12/ 2011, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe (PEV) 1-209 H.J. y el Oficial Jefe (PEV) 2-079 Pellechia Virgilio, pertenecientes a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas.

  2. - Acta de Entrevista de fecha 29-12-11, rendida por el Ciudadano N.A.R.G..

  3. - Experticia de Reconocimiento Técnico y de Restauración de Caracteres de Borradores, practicados por expertos adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  4. - Experticia de Autenticidad o falsedad, practicada por expertos adscritos a la División Documentologica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  5. - Experticia de Avaluó Real, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dos cadenas.

  6. - Experticia de Avaluó Real, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tres bolsos.

  7. - Experticia de Avaluó Real, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a dos teléfonos celulares.

  8. - Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a un chopo, un facsímil de arma de fuego y una escopeta recortada.

CAPITULO III

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación en contra de los imputados de autos N.A.R.G., identidad omitida., observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en cuanto al literal “h” las pruebas promovidas no son aptas para fundar la pretensión punitiva del Estado, al ser insuficientes para generar un futuro pronostico de condena, pues a pesar de ser promovidas las experticias signadas con los números 3, 4 y 8, no fueron consignadas en la Audiencia Preliminar, haciéndose imposible demostrar el Robo Agravado con Arma de Fuego, y el porte Ilícito de Arma de Fuego, corriéndose el riesgo en caso de ser admitidas de condenar al justiciable a la denominada pena del banquillo, tal y como ya fue establecido en la precitada Jurisprudencia, siendo por consiguiente inoficioso, admitirla y hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, generándose así gastos innecesarios y perdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, por lo tanto NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL FISCAL, rechazándose en su totalidad.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguiente:

PRIMERO

Rechaza totalmente la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, al verificarse la falta de las experticias Documentologica al dinero recuperado que es por la cantidad de 76 Bs, la de reconocimiento legal correspondiente al facsímil del arma de fuego tipo revolver decomisado a la imputada identidad omitida, y la de mecánica y diseño correspondiente a una pistola Calibre 380, Marca: Bryco Arms, con un cargador, incautada al imputado identidad omitida, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material, por ser los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronostico de condena y por consiguiente demostrar los delitos atribuidos de ROBO AGRAVADO CON ARMAS, y de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 455 en relación con el 458, y 277 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados identidad omitida, de conformidad con el artículo 578 literal “ a”, 561 literal “d”, en relación con el 318 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal, que establece; A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación(sic) … . (Existen dudas sobre la comisión del hecho punible).

TERCERO

Se ordena remitir el presente asunto penal al archivo judicial, en su debida oportunidad, Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Once (11) días del mes de Septiembre de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 253º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000460

ASUNTO : 1CA-1711-11

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