Decisión nº WP01-D-2012-000345 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 27 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000345

ASUNTO : WP01-D-2012-000345

AUTO FUNDADO DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Estando este Tribunal de guardia en fecha 27/09/2012 se realizó Audiencia de Imputación con Detenido, donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal Decrete Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por considerar que el joven está presuntamente involucrado en el delito precalificado de Violación Agravada previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal y que se siga por el procedimiento ordinario, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 280 y 373 del COPP por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito la detención de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, en virtud que el delito precalificado por esta representación fiscal es uno de los que amerita pena privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la ley especial, asimismo considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, por remisión del 537 de la LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esa Audiencia imponer Detención Preventiva Judicial, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

LOS HECHOS: Narra la Fiscal que Presento y “…Presento y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente quien resultara aprehendido por comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística División contra la buena costumbre y buen orden de la familia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Z.G.B.L., quien manifestó que le día 25/09/12 siendo aproximadamente 5 horas de la tarde, su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (04) años de edad, se encontraba en el baño de la casa de su cuñada, haciendo sus necesidades y es cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 13 años, abusa sexualmente del niño, quien sale del baño botando sangre y su papá le pregunta que le pasa y es cuando el niño le dice me corte, estando presente su p.I.O. de seis (06) años de edad, manifestó que IDENTIDAD OMITIDA fue quien se lo hizo. Por lo que se practico reconocimiento medico legal suscrito por el Dr. R.G., medico forense adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, arrojando el siguiente resultado: Genital: Genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad. Anal: Borramiento de pliegues anales desde la hora 11 a hora 1 según esferas de reloj. Esfínter hipotónico que refleja con facilidad a la evaluación. Laceración friable al tacto en hora 11 según esfera del reloj que va desde el nivel de mucosa anal hasta mucosa rectal. Laceración friable al tacto en hora 1 según la esfera del reloj en piel de la región anal. Conclusión: traumatismo anal reciente no mayor a 72 horas. Esfínter anal hipotónico. Para genital y Extra genital sin lesiones. Nota se sugiere evaluación por psiquiatría y psicología forense, se toman muestran de secreción anal para estudios citológico. Vistas las actas que conforman el expediente asa como las entrevistas tomadas tanto como a la ciudadana Z.B.L. madre de la víctima así como de SORANGELY MAYORA, IDENTIDAD OMITIDA y DELGADO MAYORA TERRY. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal considera que las conductas antijurídicas ejecutadas por ambos encuadra el delito de: Violación Agravada previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan múltiples diligencias por practicar con relación al hecho investigado, cuya inicio se apertura el día de hoy con la celebración de esta audiencia, asimismo solicito que se decrete detención preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley especial del adolescente imputado para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, por cuanto considera este representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNNA...”

De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Privado Dr. A.E.H.G., y en compañía de su representante legal la Sra. M.D.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.637.340, quien expuso: “…De acuerdo a la acusación fiscal y en vista de que nos encontramos en presencia de un caso delicado, vergonzoso, contrario a la Moral y las buenas moral y buena costumbre, esta representación considera que de acuerdo a los hechos palpable y conocido, queda mas que hacer una reflexión para evitar daños irreversibles en la búsqueda de que mi representado pueda ser ayudado por especialistas a solventar esta situación irregular de conducta, de igual manera, la víctima que también es un niños y los demás sujetos que consta en las actas procésales, todos son niños, aunque mi representado tenga 13 años y sea según la ley un adolescente menor ,es bien cierto que los tres niños merecen ayuda de especialistas que los ayuden a supera tan lamentable percance y situación. Esta representación con el debido respecto y consideración de acuerdo a lo solicitado por la ciudadana del Ministerio Público, solicita a este tribunal muy respetuosamente que se le dicte una medida menos gravosas u otra que tenga a bien a considerar este digno tribunal por cuanto serían irreversible el daño tanto psicológico y físico que sufriría mi representado al ser trasladado al lugar que esta solicitando el Ministerio Público. Insisto con el debido respeto que todos los sujetos del proceso son niños y tantos ellos como su familia necesitan de ayudas de especialistas a fin de evitar un daño mayor en el desarrollo físico y mental de estos niños y es allí por lo que tenemos que velar no solo en tomar en cuenta de la conducta de mi representado, sino otros aspectos como familiaridad, convivencia, arraigo familiar de todos los niños implicados en esta causa y considero que después de la entrevista que se la haga a mi representado por el Juez de este Tribunal las conclusiones llevarán, a que sería irreversible el daño que se le haga mas, del por el que esta pasando en estos momentos, si se le priva de su libertad, reitero la solicitud de consideración por este digno tribunal de una imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 letra “c”, que haga mas viable la superación sicológica de mi representado y de su pleno desarrollo físico-metal que no sería lo mas indicado de dictarse la medida solicitada por el Ministerio Público, de igual manera hago del conocimiento a este Tribunal que el padre de mi representado ciudadano E.L. esta dispuesto hacerse responsable por los gastos necesarios y urgentes que ameriten la atención de especialistas en el tratamiento de los niños y su familia en el presente caso…” Así las cosas, analizados los hechos expuestos y las alegaciones de las partes, este Decisor que en este procedimiento quedó materializado el delito de Violación Agravada previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, que es un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía y con elementos suficientes de que este joven preseñalado esta presunta partícipe de este hecho grave, por cuanto se desprende de las Actas Policiales y en especial de la declaración de la madre de la victima, también existe también una presunción razonable de que este joven evada el proceso primero por estar denunciado en este delito grave contemplado por la LOPNNA articulo 628, además del peligro que corre la victima y por si fuera poco el joven no tiene contención. En consecuencia, considera este Decisor que están llenos todos los extremos del artículo 250 del COPP y es proporcional y ajustado a derecho y aún cuando se le respete su derecho a presumirlo inocente aplicar la excepción de la regla de Libertar en el Proceso, de Decretar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNNA, para asegurar la comparecencia de esta joven a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA seguir un procedimiento ordinario al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente involucrado en el delito de Violación Agravada previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, por estar llenos todos los extremos y ser un delito grave se les impone DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, se designa como Centro de Reclusión el Reten Policial de Caraballeda.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Fiscalía tiene 96 horas para presentar acusación de ser procedente conforme al artículo 560 de la LOPNNA.

En Macuto a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY C.R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY C.R.P.

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