Decisión nº WP01-R-2012-000584 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmitir El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de octubre de 2012

202º y 153°

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2012-000584

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos (sic) de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE DECRETA LA Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para asegurar su presencia en la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa Pública en cuanto a la medida cautelar. CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente…” A tal fin se observa:

En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2012-000584 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos (sic) de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE DECRETA LA Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para asegurar su presencia en la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa Pública en cuanto a la medida cautelar. CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta en la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 5 de octubre de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 38 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta del escrito recursivo.

En este sentido, el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “…Autoricen la prisión preventiva...”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los (sic) delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE DECRETA LA Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para asegurar su presencia en la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa Pública en cuanto a la medida cautelar. CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente…”

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2012-000584

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