Decisión nº WP01-R-2012-000229 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de octubre de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.C., en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Responsabilidad Penal del Estado Vargas, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó a la precitada adolescente la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24 de mayo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Escuchada a las partes y revisado las actas de investigación se acepta la precalificación jurídica dada por el Ministerio público hechos de estar en presencia de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y al segundo con el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 y 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos SEGUNDO: por consiguiente este Tribunal otorga detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y (sic) Adolescentes, en el Reten Policial de Caraballeda, toda vez que existen suficientes elementos de convicción, decisión que se fundamentará por auto separado. …

(Folios 21 al 25 de la incidencia).

Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000, se observa que durante la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, en fecha 19/06/2012 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, siendo condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES SE LE IMPONE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultánea, y una vez culminado dicho lapso, deberá cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Con respecto a las reglas de conducta, la adolescente de autos deberá: 1) Presentarse cada quince (15) días ante la cede del Tribunal de Ejecución que corresponda. 2) No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas. 3) No acercarse por ningún medio, ni por terceras personas a las víctimas en la presente causa. 4) Incluirse en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres (03) meses.

Por otro lado, se observa que la decisión dictada por el mencionado Juzgado se encuentra definitivamente firme, según auto de ejecución dictado por el Tribunal Primero Sección Adolescentes del Estado Vargas, en fecha 28/06/2012.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.C., en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Responsabilidad Penal del Estado Vargas, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó a la precitada adolescente la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y “PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos”, debido a que en fecha 19/06/2012 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, siendo condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES SE LE IMPONE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultánea, y una vez culminado dicho lapso, deberá cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, decisión esta que se encuentra definitivamente firme desde el día 28/06/2012.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.C.R.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Asunto: WP01-R-2012-000229

RM/NS/EL/bm/mg.-

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