Decisión nº WP01-D-2012-000206 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 12 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000206

ASUNTO : WP01-D-2012-000206

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Acusado por la vindicta pública por la comisión por el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el 425 del Código Penal. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…Esta Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2012, en virtud que los adolescentes : IDENTIDADES OMITIDAS, en fecha 03/06/2012 fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo aproximadamente 9:00 de la mañana, en momento en que los funcionarios policiales se encontraban realizando un dispositivo de presencia policial en las adyacencias de la estación policial del Barrio Aeropuerto, donde fueron abordados por dos ciudadanos que se identificaron como OSPINO SEBASTIAN Y OSPINO ALVARO, quienes informaron que hacia pocos instantes dos ciudadanos con las siguientes características el primero de contextura media, de tez morena, de estatura media que vestía para el momento una franela deportiva de color negro y bermuda deportiva de color blanco y el segundo de contextura media, de tez morena, de estatura media que vestía para el momento una franela de color azul con amarillo y bermuda camuflada, que habían agredido físicamente a uno de sus hermanos de nombre OSPINO CAMACHO O.M., ocasionándole dos heridas cortantes, motivo por el cual tuvieron que trasladarlo de emergencia hasta un centro asistencial, añadiendo que se que estos ciudadanos se encontraban en las adyacencias de la plaza los colombianos, motivo por el cual procedieron a trasladarse al lugar, en compañía de los ciudadanos denunciantes y una vez en el lugar avistaron a dos ciudadanos con las características similares aportadas por los agraviados, siendo estos señalados por las presuntas victimas, por lo que procedieron a darle voz de alto y a solicitar que exhibieran todos aquellos objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropas según lo establecido por la Ley, no encontrándose nada de interés criminalístico …”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Admitiendo el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: De conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Declaración del experto Médico Forense Dr. R.G., adscrito al a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento Médico Legal signado con el N.- 9700-138-1608, de fecha 12/06/2012 practicado al ciudadano OSPINO CAMACHO OSCAL MANUEL. 2.- Declaración del ciudadano OSPINO CAMACHO O.M., por ser procedente por tratarse de la víctima. 3.- Declaración del ciudadano OSPINO CAMACHO ALVARO, por ser pertinente por tratarse de testigo en el actual caso. 4.- Declaración del ciudadano OSPINO SEBASTIAN, pertinente por tratarse del testigo del presente caso: 5.- Declaración de los funcionarios actuantes Oficiales de Policía BRAS DIEGO y ARENAS JAVIER adscrito al Centro de Coordinación Policial Oeste del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo pertinente por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron a los adolescentes imputados. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Médico Legal signado con el N.- 9700-138-1608, de fecha 12/06/2012 practicado al ciudadano OSPINO CAMACHO OSCAL MANUEL. Admitida la acusación se procedió a instruir a la adolescente de autos acerca del procedimiento por admisión de los hechos; preguntándole de seguidas si estaban en la disposición de admitir los hechos por los cuales fue acusado; respondiendo en clara e inteligible voz; “ADMITO LOS HECHOS. Expresando su Defensora Pública, Dra. ABG. T.V., quien expresó: “…Esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha 17/10/2012, e insiste en la proporción del acuerdo conciliatorio establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que el Tribunal no acuerde lo requerido por la defensa, solicito que desestime la acusación presentada por el Ministerio Público, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Especial que rige la materia, y en consecuencia, decrete el Sobreseimiento de la causa. En el caso de que el Tribunal desestime la solicitud realizada por la Defensa decrete el pase a juicio, me acojo a la comunidad de la prueba, para ser debatida en el juicio oral y reservado. Por otra parte, solicito al tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que manifieste o no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, es todo.

DEL DERECHO

El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras los adolescentes: : IDENTIDADES OMITIDAS; quienes asumieron la comisión de la acción delictual por lo cual fueron acusados por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que los acusados en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente que habiendo quedado comprobada la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el 425 del Código Penal, y con suficientes elementos en contra de los acusados y aun cuando la Fiscalía solicito la sanción a cumplir de manera simultánea por el lapso de un (01) año conforme a los artículos 624, 626, 620 literales “b” y “d”, 626 parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su formación laboral y académico. 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche. 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. 4.- No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca, por lo que SE LE IMPONE la siguiente sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) meses cumplimiento que deberá realizar de manera SIMULTÁNEA. Las Reglas de Conductas a cumplir por los adolescentes de autos deberá: 1.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su formación laboral y académico. 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche. 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días. 4.- No acercarse a la víctima de la presente causa, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona a los adolescentes : IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente: SE LE IMPONE la SANCION DE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) meses cumplimiento que deberá realizar de manera SIMULTÁNEA. Las Reglas de Conductas a cumplir por los adolescentes de autos deberá: 1.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su formación laboral y académico. 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche. 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días. 4.- No acercarse a la víctima de la presente causa, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por su admisión de los hechos del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el 425 del Código Penal. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

En Macuto a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. Y.D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. Y.D.R.

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