Decisión nº WP01-R-2012-000584 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 5 de diciembre de 2012

202º y 153°

Asunto Principal: WP01-D-2012-000348

Recurso : WP01-R-2012-000584

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el Abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos (sic) de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE DECRETA LA Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para asegurar su presencia en la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal…” A tal fin se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control sección adolescentes del Circuito Judicial Penal, en fecha 9/11/2012, dictó decisión con ocasión a la audiencia preliminar llevada a cabo en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como consta de sistema juris 2000, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público referida al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto a las pruebas se admiten la pruebas testimoniales promovidas por la representante del Ministerio Público, por cuanto las mismas son necesarias, lícitas y pertinentes, ya que se trata de las deposiciones de las personas que fungen como testigo, presenciales de los hechos acaecidos, de igual manera se admiten la declaración de los expertos promovidos por la representante del Ministerio Público, por cuanto su deposición se refiere al resultado sobre el cual basó sus dictamen pericial por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar los hechos en el Juicio Oral y Reservado, de igual manera se admiten las declaraciones de los funcionarios actuantes por cuanto fueron los funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión, del adolescente, las misma son necesarias lícitas y pertinentes; a excepción de la testimonial de experto que practicó el RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a un bolso color negro marca Adidas, por no cursar en autos. En cuanto a la prueba documental este Juzgado las admite por cuanto la misma la cual es útil y pertinente, así mismo se hace la salvedad que las mismas deben ser ratificadas por quienes la suscriben a excepción del resultado del RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a un bolso color negro marca Adidas, por no cursar en autos y en tal sentido sujeto a control de las partes. Acto seguido solicita el derecho de palabra solicita el derecho de palabra la defensa quien expone: “Vista la admisión de la acusación solicito sea impuesto del procedimiento por admisión de los hechos a mi representado, y en el caso de acogerse al mismo se le imponga una sanción proporcional al delito admitido, es todo”. Admitida totalmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del peso arrojado en la experticia química la cual es de certeza; se impuso al adolescente de lo establecido en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra al joven: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS”, visto que el joven manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal pasa a sancionarlo a cumplir las SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales cumplirá de manera simultánea. La cuales consiste en Obligaciones de hacer siguientes: 1.- Integrarse al sistema educativo y laboral; a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 2.-No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 horas de la noche y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución con una periodicidad cada Quince (15) días. Ello conforme a lo previsto en los artículos 620 literales b) y d) 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan la copia solicitada…”

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso legal para la interposición del recurso de apelación en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sección Adolescentes Circunscripcional y constatándose que no operó recurso alguno en contra de dicha decisión, remitiéndose la causa principal al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución sección Adolescente, en fecha 19-11-2012, bajo el oficio N° 1081-2012; resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional; en consecuencia, se DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el Abogado J.A.G., en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos (sic) de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE DECRETA LA Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para asegurar su presencia en la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal…”, ello en virtud de existir sentencia definitivamente firme.-

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2012-000584

RMG/EL/NS/joi.-

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