Decisión nº WP01-D-2012-000418 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto Negando Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 3 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000418

ASUNTO : WP01-D-2012-000418

AUTO ACORDANDO NEGATIVA DE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud de revisión de medida a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA interpuesta por la Dra. Y.C., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 23 de Noviembre del año 2012 el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, es presentado ante este Tribunal para celebrar la presentación para oír al imputado del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; la Defensa solicita lo siguiente: “en virtud que mi defendido esta imposibilitado de presentar fiadores, ya que con la única persona que el cuenta es con su madre representante legal, y esta no tiene los recursos económicos, ni conocen en su medio familiar, ni en su entorno social, personas de reconocida solvencia que le permita cumplir con el requisito exigido por el tribunal para quien se materialice su libertad restringida de manera inmediata, ya que la misma ejerce la buhonería el comercio informal, y ninguno de sus compañeros comerciante informal quiere servirles de fiador.” Pero en vista que esta solicitud, no se adapta a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el procedimiento no cumple con los extremos establecidos en dicha norma ya que el tiempo transcurrido de privación de libertad no se encuentra prescrito y dicho lapso esta evidentemente transcurriendo a los fines de que el Ministerio Público efectúe todas las diligencias referentes con dicha investigación; considerándose improcedente e incluso siendo previa esta solicitud acordarle una medida menos gravosa de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por lo tanto este Tribunal DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida por una menos gravosa fundamentado en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 259, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensora Pública Tercera en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida por una menos gravosa fundamentado en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 259, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Dra. Y.C., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese. Publíquese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto a los tres (3) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. Y.D.R.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. Y.D.R.

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