Decisión nº WP01-D-2012-000336 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 28 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000336

ASUNTO : 1CA-1808-12

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida, debidamente acompañado por su representante legal la ciudadana YUSMARY GONZALEZ, y debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera, adscrita a la Coordinación de la defensa pública del Estado Vargas, Abg. T.V..

CAPITULO I

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 18/09/2012, siendo las 4:30 pm, el adolescente imputado identidad omitida, fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento Oeste de la Guardia del Pueblo, cuando se encontraban de patrullaje en la esperanza 3, terrazas c vereda la parroquia Catia la Mar, avistaron a un grupo de ciudadano y el mismo al percatarse de la comisión salen en veloz carrera en la cual los funcionarios a intercéptalos a poco metros del lugar y en ese momento arrojan un objeto hacia una vivienda lo cual procedieron a identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional y según lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a preguntarle a los mismos que si tenían algo oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando que no lo cual se le informo que iba hacer objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese momento llegan unos ciudadanos y preguntan que fue lo que esta pasando y se le dice lo sucedido por lo cual se le solicito la colaboración y la ciudadana identificada como I.M.Z.F., titular de la cédula de identidad Nº 14.300.490 para que sirviera como testigo presencial durante la revisión en el cual no se le encontró en su poder nada y en eso la ciudadana I.Z. le dice a los funcionarios que pueden pasar a su casa ya que era de su propiedad, procedieron los funcionarios ingresar a la vivienda en compañía de la ciudadana y empiezan a buscar algo que tuviera en el piso, lo cual se encuentra una billetera marrón clara con negro y se procede abrir la cartera en presencia de la ciudadana y se le muestra que en su interior contenía cuatro envoltorios, dos envoltorios confeccionados en papel aluminio y los otros dos envoltorios de material sintético, uno de ellos de color verde y el ultimo de color negro lo cuales contenían en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano resultando ser identidad omitida, arrojando un peso bruto de 22 gramos, por lo que se le practico la aprehensión previa lectura de su derecho constitucional, asimismo consta de las actuaciones acta de entrevista del testigo de la revisión corporal, en virtud de lo antes expuesto la Representación Fiscal precalificó los hechos como el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicitó que al adolescente se le imponga una medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” de la ejusdem consistente la misma en la presentación de 2 fiadores que devenguen cada uno 80 unidades tributarias y una vez constituida se le impongan la Cautelar establecida en el literal “c” la cual consisten en presentaciones en los días que impongan el Tribunal.

Ante las peticiones Fiscales, este Tribunal las acordó con excepción de la medida cautelar asegurativa, imponiéndole al imputado de autos la obligación de presentarse al Tribunal cada 30 días, conforme a lo previsto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente, en fecha: 26/10/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presentó acusación en contra del imputado de autos por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas.

CAPITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio, fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:

  1. - Acta Policial de fecha: 18 de Septiembre 2012 suscrita por los efectivos militares A.L.P., J.M. INFANTE, HERKSON Q.V., E.L.V., L.C.R., y E.C.V., adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Catia la Mar.

  2. - Acta de entrevista de Denuncia de fecha: 18/09/2012, rendida por la Ciudadana I.M.Z.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.300.490, en Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

  3. - Experticia de Botánica de fecha: 28/09/12, signada con el Nº 1797, suscrita por las Expertas L.S., y ALOHE SILVA, pertenecientes al Laboratorio Central, División Química de la Guardia Nacional Bolivariana.

    CAPITULO III

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

    Este Tribunal de Control Admitió TOTALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. I.L.S.H., en contra del adolescente imputado identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, por cuanto en lo que respecta al delito admitido la conducta de acción desplegada por el imputado de autos es Típica, (por considerarse delito), sobre la conducta el Autor Español J.M.S., dice que es todo lo que puede ser motivado por el autor, mientras que el Maestro C.R., la define como; la manifestación de la personalidad del autor, del aparato psico-físico que representa el ser humano, Antijurídica (contraria al mandato normativo, la norma jurídica que prohíbe agredir físicamente a las mujeres, tipo penal este previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, imputable , (atribuible al imputado de autos), con respecto a la imputación el autor Alemán F.H., dice que imputar es atribuirle al autor un hecho como suyo, como propio, y culpable, siendo el juicio de culpabilidad valorativo de reproche, este órgano decisor considera por lo tanto en base a las narrativa expuesta por el órgano aprehensor, y los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación criminal que tal conducta de acción encuadra en el tipo Penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se admiten totalmente los medios de pruebas promovidos tanto documentales como testimoniales, siendo la sanción solicitada las de Imposición de Reglas de Conducta, y L.a., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir de manera simultanea por el lapso de tiempo de 1 año.

    CAPITULO IV

    DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    TESTIMONIALES:

    Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

    EXPERTOS.

  4. - Testimonios de las expertas L.S. Y ALOHE SILVA, funcionarios adscritos al Laboratorio Central-División de Química de la Guardia Nacional Bolivariana por haber practicado la Experticia N° 1797 de fecha 28 de septiembre de 2012, a las evidencias de interés criminalístico constituidas por cuatro (04) envoltorios de dos (02) envoltorios confeccionados en papel aluminio y los otro dos (02) envoltorio en papel aluminio sintético uno (01) de ellos de color verde y el ultimo de color negro, contentivo cada uno de ellos de restos de semillas y trozos vegetales de color verduzco, de droga de la denominada marihuana, la cual le fue incautada al adolescente imputado.

    FUNCIONARIOS POLICIALES.

  5. - Testimonios de los funcionarios TTE. Mora Bracho Noly, SM2 L.P.A., S1 M.I.J., S1 Q.V.H., S1 L.V.E. , S2 Cuicas Rivas Luis y el S2 Correa Vargas Eduar, adscritos al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado adolescente identidad omitida, e informara las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo su aprehensión.

    TESTIGO

  6. - Testimonial de la ciudadana I.M.Z.F., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.300.490. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos, informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y depondrá que se le incauto al imputado adolescente identidad omitida.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora por su lectura

  7. - Experticia de Botánica de fecha: 28/09/12, signada con el Nº 1797, suscrita por las Expertas L.S., y ALOHE SILVA, pertenecientes al Laboratorio Central, División Química de la Guardia Nacional Bolivariana.

    CAPITULO V

    DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Seguidamente, una vez admitida TOTALMENTE la acusación Penal Fiscal, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo sancionado en los artículos 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa lectura del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone al adolescente imputado identidad omitida, del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole detalladamente sobre esta formula de Solución Anticipada a la prosecución del proceso, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó lo siguiente:

    ADMITO LOS HECHOS

    , Visto que el adolescente imputado manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos.

    En relación con las pautas ex -trapenales previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de la imposición de la sanción, observa lo siguiente;

    a.- La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado. Efectivamente quedo demostrado en el transcurso de la investigación criminal que el acusado de autos identidad omitida, vulnero el bien jurídico Colectividad, por cuanto en portaba ilícitamente sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    b.- La comprobación que el adolescente acusado ha participado en el hecho delictivo. Quedo demostrado que el acusado identidad omitida , fue Autor material Inmediato o Directo del Hecho delictivo en el cual resulto víctima la Colectividad.

    c.- La naturaleza y gravedad de los hechos. Quedo demostrada la afectación del bien jurídico Colectividad, siendo un hecho de suma gravedad, que atenta contra la salud pública.

    d.- El grado de responsabilidad del adolescente. Ha quedado demostrado que el acusado identidad omitida, es completamente responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

    e.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida. Este Juzgador observa que el acusado de autos, se comprometió a proseguir sus estudios de secundaria; ahora bien, como la aplicación de las medidas en el derecho penal juvenil tienen una finalidad socio-educativa, buscando la formación integral de los adolescentes en conflicto con la ley, que comprendan, e internalicen la gravedad del hecho cometido y demuestren con signos inequívocos su disposición de superar las situaciones negativas, cumpliéndose de esta manera con la finalidad del sistema penal adolescencial, por lo tanto estima quien aquí decide que resulta proporcional aplicar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial, además con ello se logra el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima, que en este caso es la Colectividad.

    1. La edad del adolescente y la capacidad para cumplir la medida. Por tener el acusado para el momento de cometer el hecho la edad de 17 años de edad, ya posee la madures suficiente para internalizar la sanciones impuestas, cumpliendo así con las disposiciones establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    2. Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño. Con la admisión del hecho atribuido y la calificación jurídica de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, al reconocer su intervención criminal en el hecho y su responsabilidad tiene deseo de reparar el daño ocasionado, mediante la imposición de las medidas anteriormente señaladas.

    3. Los resultados de los informes clínico-sociales. Sobre este parámetro no se hace consideración alguna, por cuanto no consta en las actas procesales la existencia de tales informes.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente imputado identidad omitida, plenamente identificado ut supra, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y lo SANCIONA a cumplir de manera simultanea las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTAS y L.A. POR EL LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste la primera de ellas, en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Mantenerse en el área educativa. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de ejecución. Remítase en su oportunidad al Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y la segunda SANCIÓN aplicada consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona o institución que designe el Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

    Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti y Ocho (28) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 253º de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. J.A.M.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANNEILY RAMOS

    ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000336

    ASUNTO : 1CA-1808-12

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