Decisión nº WP01-D-2011-000343 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 10 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000343

ASUNTO : WP01-D-2011-000343

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acusado por la vindicta pública por la comisión por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulos 218 del Código Penal. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…Esta Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del mencionado adolescente, por cuanto en fecha 04 de agosto de 2011, fue aprehendido junto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes recibieron una llamada a través de la central de operaciones que se trasladaran hasta el punto de control ubicado en calle Los Baños ya que funcionarios de ese mismo cuerpo policial solicitaron apoyo con carácter urgente, se trasladaron al sitio y efectivamente vieron a funcionarios de ese mismo cuerpo policial quienes se encontraban en persecución de unos ciudadanos, dos hombres y dos mujeres logrando darle alcance solo a dos de los sujetos un hombre y una mujer adultos logrando colectar sobre la tierra un arma de fuego tipo pistola, a la vez que practican la aprehensión de los mismos y estos comenzaron adoptar una actitud violenta vociferando, palabras obscenas y lanzándole golpe a la comisión policial quienes continuaban agrediendo a dicho funcionarios logrando identificarlos como IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de lo antes expuesto y las actas en la cual se desprende consta en la entrevista de un testigo presencial de los hechos quien narra de los adolescentes aprehendidos y que lo agredieron de forma física y verbal a los funcionarios policiales…”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Admitiendo el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: De conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: 1.- Declaración del ciudadano G.D.H.P., titular de la cédula de Identidad N.- 9.953.022, por ser testigo presencial de los hechos. 2.- Declaración de los funcionarios F.D.G. y J.G., funcionarios adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por ser útil, necesario y pertinente en virtud de haberle practicado la experticia balística a un arma de fuego, tipo pistola, marca Bersa, calibre 22, long rifle, modelo 223, DA (01) conchas de balas, calibre 9 milímetros, y a un cargador para arma de fuego tipo pistola con capacidad para diez (10) balas. 3.- Declaración de los funcionarios TRIAS G.J., B.J., IRIARTE WILMER y LEON GUAIKER, adscritos a la Policía de Circulación del Estado vargas, quienes suscribieron el acta policial de fecha 21-05-2010, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del adolescente hoy acusado. 2.- DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal, solicito sea incorporada a juicio para su lectura: 1.- Experticia Balística, de fecha 28/08/2011, signada con el N.- 9700-018-4170-11, suscrita por los funcionarios F.D.G. Y J.G., expertos adscritos a la División Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a un arma de fuego, tipo pistola, marca Bersa, calibre 22, long rifle, modelo 223, DA (01) conchas de balas, calibre 9 milímetros, y a un cargador para arma de fuego tipo pistola con capacidad para diez (10) balas.

Admitida la acusación se procedió instruir al adolescente de autos acerca del procedimiento por admisión de los hechos; preguntándole de seguidas si estaban en la disposición de admitir los hechos por los cuales fue acusado; respondiendo en clara e inteligible voz; “ADMITO LOS HECHOS. Expresando su defensor lo siguiente: “…Esta defensa se opone a la Admisión de la acusación Fiscal en contra de mi representado por el delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto no existe fundamentos serios para presentar acusación y toda vez que la prueba no fue consignada junto con el escrito acusatorio tal como lo prevé el Articulo 570 en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito sobreseimiento de mi defendido en esta causa, por último solicito copia de la presente acta…”. Por lo que este Tribunal lo sentenció conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEL DERECHO

El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; quien asumiera la comisión de la acción delictual por lo cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso puede obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente la sanción de L.A., por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la misma en la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: SE IMPONE LA SANCIÓN de L.A., por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la misma en la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, por su admisión de los hechos en el delito tipificado como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal. Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

En Macuto a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. Y.D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. Y.D.R.

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