Decisión nº WP01-D-2011-000413 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 7 de Diciembre de 2012

202º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000413

ASUNTO : WP01-D-2011-000413

MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA Y ENTORNO FAMILIAR

Recibido en fecha: 07/12/12 en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, escrito remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha: 06/12/12, contentivo con solicitud de Medida de Protección fechada: 22/11/12, suscrita por la Abg. A.D.C.P.M., F.S.D.M.P. De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas (E), mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana CLEOTILDE DE A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.897.949, de 49 años de edad y a su núcleo familiar, sustentado y basado en los artículos 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Este Decisor de seguidas pasa a revisar la solicitud y de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal hace el siguiente pronunciamiento:

Del escrito está anexo solicitud de la Medida de Protección a la Victima suscrita por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y tramitada ante la Fiscalía Superior a favor de la ciudadana CLEOTILDE DE A.M.L., plenamente identificada ut supra, y a su grupo familiar, residenciada en Barrio Vista al Mar, parte alta, calle las F., La Jungla, casa Nº 72, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, tfl. 0412-9641241, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “… Acudo espontáneamente a esta Unidad de Atención a la Víctima, a los fines de notificar el incumplimiento y solicitar la prorroga de la medida de protección Nº SP-026-11, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal 2º de Control Sección Adolescentes Del Estado Vargas, en fecha 03/11/11, con la modalidad de recorrido diario diurno y nocturno, durante un lapso de tres (03) meses, comisionando a los funcionarios del instituto autónomo de policía y circulación del Estado Vargas (Poli-Vargas), como consecuencia de las amenazas de que fui víctima conjuntamente con mi familia, por parte de unos delincuentes que mataron a mi hermano J.R.P., estos funcionarios quieren es estar yendo a mi trabajo a que yo le firme las actas de recorrido diario, y como yo me negué me dijeron que no iban a ir para Canaima. Ahora bien, yo necesito que la medida continúe, ya que las amenazas se hacen cada día mas constantes, por que el día Martes 20/11/2012, como a las 11:00 horas de la mañana, agarraron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien uno de los delincuentes que mató a mi hijo E.J.U.M. de 21 años de edad, y como yo baje al modulo y lo reconocí, los integrantes de esa banda, entre ellos, uno que se llaman “RATON”, EIMI ALIAS “WAREGUA” y “J.L.C. ALIAS “CARA DE CORNETA”, fuero ayer a mi casa y amenazaron a mi familia diciéndonos “Se van a morir zapos”, a mi urge que la medida de protección continue y sea cumplida, ya que temo por mi vida y la de mi familia.

Al respecto, este D. verifica que están dadas todos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales: existencia de una presunción fundamentada de peligro cierto para la integridad física de la ciudadana CLEOTILDE DE A.M.L. a y su núcleo familiar a consecuencia de que se tiene detenido a uno de los presuntos implicados en el Homicidio de su hijo E.J.U., siendo una amenaza grave y fue verificado que residen acá en el Estado Vargas teniendo jurisdicción cualquier órgano policial o militar que pueda cumplir con esa medida de protección solicitada y siendo que las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana CLEOTILDE DE A.M.L. en su condición de victima y su grupo familiar por haber sido presuntamente amenazadas, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al CNEL (G.N BOLIVARIANA) JULIO MÉNDEZ, C.D.D. De Seguridad Urbana Del Estado Vargas (DESUSVARGAS) que comisione a efectivos Militares bajo su mando, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente Medida de Protección tendrá una duración de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Adolecentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. A.D.C.P.M., F.S.D.M.P. De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas (E) y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, PROTECCION a la ciudadana CLEOTILDE DE A.M.L. y a su grupo familiar, quienes residen en residenciada en Barrio Vista al Mar, parte alta, calle las F., La Jungla, casa Nº 72, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Líbrense los correspondientes oficios al CNEL (G.N BOLIVARIANA) JULIO MÉNDEZ, C.D.D. De Seguridad Urbana Del Estado Vargas (DESUSVARGAS), y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. C..-

Regístrese, P., y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 253º de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. M.L.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. M.L.R.

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