Decisión nº WP01-R-2012-000172 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLANCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de enero de 2013

202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.J.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al precitado adolescente la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de Abril de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Detención Judicial del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, y se designa como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Yare 1, en virtud de que el mencionado joven se encuentra recluido en el mismo centro a la orden del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se fundamentará por auto separado, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensa…

(Folio 17 al 23 de la incidencia)

Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000 se observa que en fecha 19 de noviembre de 2012 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, acogiéndose así al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, una vez efectuada la rebaja de la mitad del lapso solicitado por la Vindicta Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 583, en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal a y 622, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado, se observa que la decisión dictada por el mencionado Juzgado se encuentra definitivamente firme, según auto de ejecución dictado por el Tribunal Primero Sección Adolescentes del Estado Vargas, en fecha 18/12/2012.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.J.G., en su carácter de Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al precitado adolescente la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral del Código Penal, debido a que en fecha 19/11/2012 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, una vez efectuada la rebaja de la mitad del lapso solicitado por la Vindicta Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 583, en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal a y 622, todos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decisión esta que se encuentra definitivamente firme desde el día 18/12/2012.

P.. R.. D. copia certificada. N.. R. en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.M.G.

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ,

E.L.Z.R.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. H.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Asunto: WP01-R-2012-000172

RM/NS/EL/bm/mg.

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